La lentitud en publicar una sentencia ayud¨® a la excarcelaci¨®n de Troiti?o
El Supremo dict¨® su resoluci¨®n sobre el doble c¨®mputo 15 d¨ªas antes de su salida - La Audiencia se salt¨® un acuerdo de su Sala Penal que imped¨ªa la liberaci¨®n
Que la Audiencia Nacional cometi¨® un error el pasado 13 de abril al permitir la excarcelaci¨®n de Antonio Troiti?o Arranz, parece claro. Pero la lentitud de la justicia tambi¨¦n ayud¨® a que sus magistrados adoptaran la pol¨¦mica decisi¨®n de liberar a uno de los etarras m¨¢s sanguinarios, condenado a cientos de a?os de prisi¨®n por 22 asesinatos. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dict¨® la sentencia que habr¨ªa impedido la salida del etarra 15 d¨ªas antes de que la Secci¨®n Tercera de la Audiencia la permitiera, pero la resoluci¨®n del alto tribunal no se hizo p¨²blica hasta el pasado lunes, cuando el exmiembro del comando Madrid llevaba ya cinco d¨ªas libre. Los magistrados de la Audiencia se apoyaron el martes ¨²nicamente en esa resoluci¨®n para intentar, por el momento sin ¨¦xito, devolverlo a la c¨¢rcel hasta el 7 de enero de 2017.
Los jueces creen que se ha incumplido "un pacto entre caballeros"
La fiscal¨ªa tampoco conoc¨ªa la resoluci¨®n cuando present¨® el recurso
El auto redactado a ¨²ltima hora del martes en el que se ordena la busca y captura "nacional e internacional" de Troiti?o "a los efectos del cumplimiento del resto de las penas hasta alcanzar los 30 a?os" y firmado por los magistrados Alfonso Guevara (presidente), Guillermo Ruiz Polanco y Clara Bayarri (que sustituy¨® a Mar¨ªa de los ?ngeles Barreiro), recoge como hecho nuevo que permite al tribunal desdecirse de la libertad ordenada el 13 de abril, la sentencia del Supremo de 28 de marzo de 2011 y subraya que fue "dada a conocer en el d¨ªa de ayer [por el lunes]". El documento fue transmitido a todos los medios de comunicaci¨®n ese mismo lunes y algunos de ellos, como EL PA?S, se hicieron amplio eco de ¨¦l.
La resoluci¨®n de la Sala de lo Penal del alto tribunal tampoco era conocida por la Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional. En el recurso de s¨²plica presentado contra la excarcelaci¨®n de Troiti?o -el resuelto a ¨²ltima hora del martes por la Secci¨®n Tercera ordenando la detenci¨®n del etarra- se solicitaba, en una especie de extensi¨®n de la doctrina Parot, que las prisiones preventivas del etarra se restaran de cada una de sus penas a medida que se fueran cumpliendo, en lugar de a los 30 a?os de cumplimiento efectivo. La soluci¨®n que propugnaba el fiscal para el exmiembro del comando Madrid era la que, sin saberlo, hab¨ªa consagrado d¨ªas antes el Supremo en su sentencia, que a¨²n no estaba publicada.
Sin embargo, la lentitud en hacerlo solo fue un eslab¨®n m¨¢s en la cadena de errores que permiti¨® la excarcelaci¨®n. El m¨¢s grave, seg¨²n fuentes de la Audiencia Nacional, fue el hecho de que los magistrados se saltaran un acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal en el que se acord¨® c¨®mo hab¨ªa que actuar en esos casos. La soluci¨®n propuesta en esa reuni¨®n, aplicada reiteradamente por otras secciones penales de la Audiencia, fue que, en los casos de acumulaci¨®n de condenas y establecimiento del l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento (30 a?os en el caso de Troiti?o), se entendiera la condena acumulada como una sola causa. Esa soluci¨®n permit¨ªa esquivar la doctrina constitucional del doble c¨®mputo, ya que esta exige que existan al menos dos causas: la que origina la situaci¨®n de prisi¨®n provisional y otra diferente por la que se est¨¦ cumpliendo condena.
Entre el resto de magistrados de la Sala, la decisi¨®n de no aplicar ese acuerdo caus¨® estupefacci¨®n. Algunos de sus miembros admitieron que no existe un precepto legal que obligue a los magistrados a cumplirlo, aunque se quejaron de que ese tipo de compromisos, alcanzados por todos los magistrados reunidos, se ha considerado siempre "un pacto entre caballeros". El hecho de que se incumpliera mediante una providencia en la que no se justificaba la decisi¨®n de apartarse de la doctrina aprobada por el pleno podr¨ªa "afectar a la seguridad jur¨ªdica", seg¨²n esos jueces.
El nuevo auto supone un duro golpe para Guevara, Ruiz Polanco y Barreiro (los magistrados que acordaron la liberaci¨®n). En primer lugar, porque la nueva resoluci¨®n que ordena la detenci¨®n de Troiti?o, firmada por dos de los que decidieron que saliera en libertad, se alcanz¨® al resolver un recurso de s¨²plica, un tr¨¢mite que en la inmensa mayor¨ªa de los casos no sirve para nada al presentarse ante el mismo tribunal que tom¨® la decisi¨®n. Adem¨¢s, implica un cambio radical de criterio por parte de sus miembros y da una soluci¨®n radicalmente opuesta a la que tom¨® solo siete d¨ªas antes.
Por lo dem¨¢s, aunque no lo dice expresamente el auto transmite la urgencia con la que se adopt¨®. Recoge, por ejemplo, c¨®mo el presidente de la Sala de lo Penal, Javier G¨®mez Berm¨²dez, desconvoc¨® el pleno previsto para abordar la cuesti¨®n el 25 de abril y recuerda que la deliberaci¨®n pudo tener lugar gracias a que la defensa de Troiti?o present¨® su escrito el lunes.
Jurisprudencia completa
La Secci¨®n Tercera de la Audiencia que excarcel¨® a Troiti?o justific¨® su decisi¨®n en la sentencia del Supremo 82/2010. Pero esa decisi¨®n de dejar libre a uno de los etarras m¨¢s sanguinarios cambi¨® solo una semana despu¨¦s. Los magistrados lo explican as¨ª: "Dicha doctrina [del Supremo por la sentencia 82/2010] ha venido a ser completada por la sentencia 208/2011 de 28 de marzo de 2011, dada a conocer en el d¨ªa de ayer [18 de abril, 20 d¨ªas despu¨¦s], en la que reiterando una vez m¨¢s la obligatoria aplicaci¨®n de la sentencia del Tribunal Constitucional interpreta, por estrecha analog¨ªa con la doctrina contenida en la sentencia de 28 de febrero de 2006 (doctrina Parot), que las prisiones provisionales coincidentes con la situaci¨®n de penado en otra causa han de computarse independientemente del l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento efectivo previsto en el art¨ªculo 76 del C¨®digo Penal, lo que quiere decir que la reducci¨®n de tiempo de cumplimiento derivado de dichos abonos no resultar¨¢ de aplicaci¨®n sobre ese m¨¢ximo sino para cada una de las penas inicialmente impuestas, de modo que, si a pesar de ello, estas siguieran excediendo del referido l¨ªmite legal, este continuar¨¢ operando".
"La consecuencia de esta ¨²ltima sentencia del Supremo determina la forma de computar los periodos de prisi¨®n provisional coincidentes con la situaci¨®n de penado cuando, como en el presente supuesto, se trate de una acumulaci¨®n de condenas y siendo el presente uno de aquellos a que se refiere en cuanto que aplicado el doble c¨®mputo subsisten otras condenas hasta alcanzar el m¨¢ximo de cumplimiento efectivo de 30 a?os".
Las resoluciones
- 28 de abril de 2008. Sentencia del Constitucional sobre el doble c¨®mputo de la prisi¨®n provisional. Obligaba a restar de cada condena no solo la prisi¨®n provisional sufrida por los delitos que la motivaron, sino cualquier otra prisi¨®n provisional por otro delito que coincidiera con el cumplimiento. El motivo: la imposibilidad de que el recluso accediera a permisos y otros beneficios a los que tuviera derecho el condenado al ser al mismo tiempo preventivo.
- 2 de febrero de 2010. Acuerdo de la Sala Penal de la Audiencia que establece que en casos como el de Troiti?o -acumulaci¨®n de condenas y determinaci¨®n del l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento- debe entenderse la pena acumulada como una sola causa de la que solo se restar¨ªa la prisi¨®n provisional decretada tras la detenci¨®n y hasta la fecha de la primera condena. En el caso de Troiti?o, su aplicaci¨®n habr¨ªa impedido su excarcelaci¨®n hasta 2017.
- 28 de marzo de 2011. Sentencia del Supremo sobre los etarras Ignacio Fern¨¢ndez de Larrinoa y Gotzone L¨®pez de Luzuriaga. Obliga a restar las prisiones provisionales de cada una de las condenas sucesivamente, a medida que se vayan cumpliendo. Aplicada a Troiti?o habr¨ªa prolongado su cumplimiento hasta el 7 de enero de 2017. No fue publicada hasta el pasado lunes 18 de abril, cuando el etarra ya hab¨ªa sido puesto en libertad.
- 13 de abril de 2011. Providencia de la Secci¨®n Tercera. Permite la excarcelaci¨®n de Troiti?o al aplicar la doctrina del doble c¨®mputo de la prisi¨®n provisional al m¨¢ximo de 30 a?os de cumplimiento que ten¨ªa establecido en lugar de a todas sus condenas acumuladas. Establec¨ªa que el etarra tendr¨ªa que haber abandonado la c¨¢rcel de Huelva el 12 de agosto de 2009.
- 19 de abril de 2011. Auto de la Secci¨®n Tercera que ordena el reingreso en prisi¨®n de Troiti?o. Los magistrados corrigen su decisi¨®n de liberar al etarra una semana antes teniendo en cuenta la sentencia del Supremo sobre Fern¨¢ndez de Larrinoa y L¨®pez de Luzuriaga, cuyo contenido, afirman, han conocido la v¨ªspera. La resoluci¨®n descuenta las prisiones provisionales sufridas por el etarra de cada una de sus penas entendidas de forma sucesiva y establece como fecha de salida el 7 de enero de 2017.
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