El Supremo revoca el nombramiento del magistrado Gimeno-Bay¨®n al no computarle su actividad docente
El magistrado particip¨® en la Sala del 61 que deliber¨® sobre Bildu porque a¨²n no se hab¨ªa dictado la sentencia
El Tribunal Supremo ha hecho p¨²blica la sentencia que anul¨® el nombramiento del magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Rafael Gimeno-Bay¨®n por considerar que no puede computarse dentro de los 15 a?os de ejercicio como jurista de reconocida competencia el tiempo dedicado a la docencia que simultane¨® como magistrado especializado en Derecho Mercantil.
La sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso, integrado por 36 magistrados, se ha hecho p¨²blica despu¨¦s de que Gimeno-Bay¨®n participase, como magistrado m¨¢s moderno, en la deliberaci¨®n de la Sala del 61 del Supremo sobre Sortu y Bildu. El magistrado vot¨® a favor de la inscripci¨®n de Sortu como partido pol¨ªtico y a favor de que las listas de Bildu pudiesen concurrir a las elecciones. En la deliberaci¨®n sobre Bildu ya se conoc¨ªa la nulidad de su nombramiento, pero la sentencia a¨²n no hab¨ªa sido hecho p¨²blica.
Gimeno-Bay¨®n ser¨¢ sustituido a partir de ahora en la Sala del 61 por la magistrada de la Sala de lo civil Encarnaci¨®n Roca. La Sala del 61 tiene pendiente de resolver la recusaci¨®n de cinco magistrados de la Sala Penal que pretenden juzgar al juez Baltasar Garz¨®n por su investigaci¨®n de los cr¨ªmenes del franquismo despu¨¦s de haber participado en la fase de instrucci¨®n de la causa apoyando todas las decisiones incriminatorias contra Garz¨®n dictadas por el juez instructor Luciano Varela.
El nombramiento de Gimeno-Bay¨®n por el Consejo General del Poder Judicial para la Sala de lo Civil fue impugnado por la asociaci¨®n Foro Judicial Independiente y por dos de los 16 interesados que concurrieron a la plaza. Aunque Gimeno-Bay¨®n, abogado y magistrado en excedencia, no figuraba en la terna inicial, 11 vocales del Poder Judicial pidieron que se le incluyese como candidato y finalmente fue nombrado.
El Supremo resuelve en primer lugar que un magistrado en situaci¨®n de excedencia voluntaria puede acceder al Supremo por el turno reservado a juristas de prestigio. Seg¨²n la sentencia, no se trata de que un magistrado que ya pertenece a la carrera judicial reingrese en la misma como magistrado del alto tribunal. Se considera el r¨¦gimen jur¨ªdico de los jueces en excedencia es tan distinto y contrapuesto al de los aut¨¦nticos miembros de la carrera judicial, que resultar¨ªa "desproporcionado y contrario a la esencia misma de la diferencia de situaciones deducir una prohibici¨®n, incapacidad o incompatibilidad donde la ley no la establece".
Aceptado que un magistrado en excedencia pueda acceder al Supremo por el turno de juristas, la Sala examina si la actividad judicial que el magistrado excedente realiz¨® mientras estuvo en activo puede computarse para los 15 a?os exigidos como jurista. El Supremo concluye que no, dado que la ley exige que la plaza se cubra con abogados y otros juristas "que hayan tenido una actividad distinta a la judicial".
Sin embargo, al examinar si Gimeno-Bay¨®n ha ejercido otra profesi¨®n jur¨ªdica distinta a la judicial y durante cu¨¢nto tiempo, el Supremo constata que caus¨® alta en el Colegio de Abogados de Matar¨® en marzo de 2002, pasando en julio 2003 a la situaci¨®n de letrado en ejercicio. Por tanto, en la fecha de convocatoria de la plaza, en octubre de 2009, Gimeno-Bay¨®n contaba solo con 6 a?os y 3 meses de ejercicio de la Abogac¨ªa, y ese tiempo no cubre le exigencia de los 15 a?os.
Respecto a su actividad docente, el Supremo no le computa el tiempo de profesor de Derecho Mercantil en un centro del CEU entre 1995 y 2005, tiempo de docencia que simultane¨® con la actividad judicial. Su actividad docente solo cubrir¨ªa el plazo de los 15 a?os exigidos si se hubiese admitido para el c¨®mputo el tiempo que el magistrado Gimeno- Bay¨®n simultane¨® con su actividad judicial. Pero la Sala cree que eso no es posible porque la "actividad profesional" de Gimeno-Bay¨®n mientras estuvo como juez en activo fue la "judicial"; y la "docente" fue una actividad jur¨ªdica, pero no su "actividad profesional", por lo que no puede computarse para los 15 a?os.
Voto discrepante
Esta conclusi¨®n ha contado con el voto particular discrepante del presidente de la Sala, Jos¨¦ Manuel Sieira y otros siete magistrados, que entienden que si bien no hay ninguna norma que prevea expresamente que la actividad judicial deba ser tomada en consideraci¨®n para el c¨®mputo de los 15 a?os, tampoco existe ninguna norma que proh¨ªba que se compute el tiempo durante el que se ha ejercido alguna otra profesi¨®n jur¨ªdica, como en el caso enjuiciado. Los magistrados discrepantes ven "una cierra contradicci¨®n" en que primero se diga que un magistrado en excedencia puede cubrir una vacante del Supremo y despu¨¦s, en el c¨®mputo del tiempo, no se tenga en cuenta el tiempo de ejercicio profesional jur¨ªdica, p¨²blica o privada, en r¨¦gimen de compatibilidad con la actividad judicial.
Entre las cuestiones resueltas por el Supremo en la sentencia, figura tambi¨¦n la favorable a la legitimaci¨®n de la asociaci¨®n Foro Judicial Independiente como impugnante. El Supremo se?ala que entre los fines de las asociaciones judiciales est¨¢ la defensa de los intereses profesionales de sus miembros, "y no cabe duda", dice, "que entre las actividades derivadas del inter¨¦s profesional se encuentra la de procurar que los puestos judiciales de nombramiento discrecional se cubran respetando los principios de m¨¦rito y capacidad".
Tras declarar nulo el nombramiento, el Supremo retrotrae las actuaciones al momento en que el Pleno del Poder Judicial debe resolver a la vista de la terna elevada por la Comisi¨®n de Calificaci¨®n. Esta est¨¢ formada en primer lugar por el catedr¨¢tico de la UNED Carlos Lasarte, que impugn¨® el nombramiento de Gimeno-Bay¨®n y propuso que el Supremo le nombrase directamente a ¨¦l, lo que la Sala ha desestimado. Los otros candidatos de la terna son el catedr¨¢tico de Murcia Juan Roca Guillam¨®n y Mariano Izquierdo Tolsada, de la Complutense de Madrid.
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