Condenado un vecino de Val d'Aran por convertir una borda de pastor en vivienda
El juez le ha impuesto seis meses de prisi¨®n por un delito urban¨ªstico
Un juez de Lleida ha dictado una condena de seis meses de prisi¨®n contra el vecino de Aubert (Val d'Aran, Lleida) Jos¨¦ Antonio V. A. por un delito urban¨ªstico consistente en convertir una antigua borda de uso agr¨ªcola en una vivienda de segunda residencia. El acusado tendr¨¢ que pagar una multa de 2.520 euros y ha sido inhabilitado para la profesi¨®n de promotor durante seis meses.
En la vista oral celebrada el pasado 31 de mayo en el Juzgado de lo Penal n¨²mero 1 de Lleida, Jos¨¦ Antonio V. A., de 45 a?os, reconoci¨® haber realizado la reforma ilegal y haber aumentado la superficie edificable de la borda pastoril, por lo que se conform¨® con la pena solicitada y el magistrado dict¨® en el mismo acto sentencia condenatoria, la m¨ªnima prevista en delitos contra la ordenaci¨®n del territorio. No obstante, el juez suspende durante dos a?os la pena siempre y cuando no vuelva a delinquir en ese plazo.
El juez considera probado que el acusado es propietario de una finca situada en la zona de Comasera de Artiga de Lin, en el t¨¦rmino municipal de Vielha, y durante los a?os 2006 y 2007 remodel¨® una borda que acababa de comprar para destinarla a uso residencial.
Las reformas consistieron en alterar el tejado y las aperturas, consiguiendo aumentar la ocupaci¨®n del terreno de 117 a 147,19 metros cuadrados, dividiendo la borda en dos espacios independientes, modificando las puertas y ventanas, y formando en realidad una edificaci¨®n en la que la parte central est¨¢ formada por planta baja y dos plantas y la parte lateral por una planta baja y un piso, con una superficie total construida de 231,74 metros cuadrados. De este modo, de una caba?a de pastores obtuvo dos viviendas.
La sentencia se?ala que la construcci¨®n resultante est¨¢ realizada con "aperturas (puertas y ventanas), aislamientos t¨¦rmicos y cierres practicables que la hacen id¨®nea para el disfrute humano, con mobiliario, chimenea, ba?os, dos cocinas y dormitorios, no siendo id¨®nea para labores agropecuarias".
La finca se encuentra enclavada en una zona considerada de "protecci¨®n especial y no urbanizable", de acuerdo con las normas urban¨ªsticas del municipio y por el Plan de Espacios de Inter¨¦s Natural (PEIN) de Era Artiga de Lin. Pese a ello, el acusado hizo la obra sin contar con licencia municipal, a sabiendas de que era necesaria para realizar la construcci¨®n. Simplemente solicit¨® permiso para la reforma del tejado, pero no para el resto de actuaciones llevadas a cabo en la borda.
Estas diligencias penales se iniciaron en virtud del atestado instruido en 2009 por el equipo de Delincuencia Urban¨ªstica de la Guardia Civil. Durante la investigaci¨®n se detectaron irregularidades urban¨ªsticas similares en m¨¢s de un centenar de bordas. Algunos expedientes fueron archivados por prescripci¨®n, otros acabaron en sentencias absolutorias y varias est¨¢n pendientes de juicio. Solo se han dictado dos sentencias condenatorias.
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