Madrid fija la nueva norma de la rehabilitaci¨®n de edificios
La ordenanza, que sustituye a la de 1999, introduce la sostenibilidad y la accesibilidad como requisitos de la ITE.- Conservar se considera un deber, con multas de 1.000 a 3.000 euros
La nueva Ordenanza de Conservaci¨®n, Rehabilitaci¨®n y Estado Ruinoso de las Edificaciones aprobada esta ma?ana por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, considera la rehabilitaci¨®n como un "deber" que puede obligar a afrontar obras m¨¢s all¨¢ de la simple conservaci¨®n y que podr¨¢ imponerse a los due?os de edificios de las ¨¢reas de rehabilitaci¨®n y a los declarados en ruina, catalogados con los niveles 1 y 2 de protecci¨®n por el Plan General de Ordenaci¨®n Urbana, o protegidos por la legislaci¨®n del patrimonio hist¨®rico. Otra novedad es que introduce es que las Inspecciones T¨¦cnicas de Edificios (ITE) deber¨¢n incluir el comportamiento t¨¦rmico del inmueble y la accesibilidad. Tambi¨¦n crea un registro para facilitar el control del cumplimiento de las obligaciones urban¨ªsticas y considera de obligado cumplimiento las hasta ahora recomendaciones del Plan de Calidad del Paisaje Urbano.
En materia de disciplina urban¨ªstica, introduce, ante el incumplimiento del deber de conservar, la imposici¨®n de hasta tres multas coercitivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente. Seg¨²n informa el Ayuntamiento en una nota, el proyecto definitivo de la nueva Ordenanza, que a¨²n deber¨¢ aprobar el pleno, sustituye a la vigente hasta ahora, de 1999, y la adapta a la nueva Ley regional del Suelo.
Dos meses para pedir licencia
Entre las principales novedades, crea un Registro de Edificios y Construcciones para que se pueda realizar un seguimiento de las nuevas obligaciones. Ese registro recoger¨¢ tanto las incidencias relativas a la ITE, como, de forma centralizada, todos los datos, actos y resoluciones relacionados con el deber de conservar y rehabilitar. Ante una inspecci¨®n t¨¦cnica desfavorable, los titulares de la finca dispondr¨¢n de un plazo de dos meses para solicitar la licencia, a fin de subsanar las deficiencias detectadas.
Para incrementar la sostenibilidad, se incluye el comportamiento t¨¦rmico del edificio entre la informaci¨®n que ha de obtener el Ayuntamiento a trav¨¦s de la ITE. Con el objetivo de hacer que los edificios sean m¨¢s accesibles, se incorpora el propio concepto de accesibilidad, que se a?ade a las condiciones m¨ªnimas de seguridad y salubridad en que deben mantenerse los edificios y se incluye, por tanto, como parte del contenido de la ITE.
La ordenanza obliga a tener en cuenta las recomendaciones del Plan de Calidad del Paisaje Urbano. En materia de disciplina urban¨ªstica, se establece que, con independencia del expediente sancionador, se podr¨¢n adoptar dos tipos de medidas: la ejecuci¨®n subsidiaria a costa del obligado y hasta el l¨ªmite del deber de conservar y la expropiaci¨®n forzosa si las obras que hay que realizar rebasan el l¨ªmite del contenido normal del deber de conservaci¨®n o concurrieran causas de inter¨¦s general.
La ordenanza mantiene los supuestos que dan lugar a la situaci¨®n legal de ruina urban¨ªstica y, respecto a los bienes de inter¨¦s cultural, a?ade que se consideran en estado ruinoso exclusivamente cuando hayan desaparecido todos los valores que llevaron a su consideraci¨®n como bien cultural, de forma que no pueda intentarse ni siquiera su restauraci¨®n. Para facilitar el cumplimiento de estos deberes, se fijan ayudas p¨²blicas y bonificaciones.
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