El propietario del helic¨®ptero accidentado en Torallola culpa al piloto
El siniestro, en el que murieron los ocho ocupantes, ocurri¨® en 2002.- El empresario explica que fue un vuelo prohibido porque no ten¨ªa autorizaci¨®n
La vista oral por el accidente de helic¨®ptero que se produjo hace nueve a?os y cuatro meses en el t¨¦rmino municipal de Torallola (Lleida), con el tr¨¢gico resultado de ocho personas muertas, ha arrancado esta ma?ana en la Audiencia de Lleida con la declaraci¨®n de los cuatro acusados. Pedro Mar¨ªa S. M., administrador de la empresa Helieuropa Services, propietaria del aparato, ha responsabilizado del siniestro al piloto fallecido. Durante la primera sesi¨®n del juicio, que se prolongar¨¢ hasta el pr¨®ximo 28 de octubre, Pedro Mar¨ªa S. M. ha descargado toda la responsabilidad del accidente en el piloto del ala aeronave, Vicenes F. R., porque transport¨® a pasajeros que no estaban autorizados y porque despeg¨® sabiendo que el helic¨®ptero no hab¨ªa pasado la revisi¨®n correspondiente a los 100 kil¨®metros de vuelo.
El empresario ha explicado que el de ese d¨ªa fue un vuelo prohibido porque no ten¨ªa autorizaci¨®n para transportar pasajeros ajenos al servicio que estaba realizando, consistente en la revisi¨®n de l¨ªneas el¨¦ctricas de alta tensi¨®n de Fecsa-Endesa. La aeronave despeg¨® del aeropuerto de Sabadell (Barcelona)con el piloto, el copiloto y dos term¨®grafos y durante el trayecto hac¨ªa el Pirineo realiz¨® una parada en Lleida, donde subieron la delegada de Industria, Divina E., dos cargos de ese departamento y un representante de la compa?¨ªa el¨¦ctrica.
El acusado ha a?adido que la decisi¨®n "equivocada" de subir al aparato a estas cuatro personas que no estaban autorizadas fue exclusivamente del piloto. "Esta aeronave", ha dicho a preguntas del fiscal, "nunca debi¨® haberse utilizado para el transporte de viajeros, ya que solo era para carga y para hacer trabajos de termograf¨ªa. El piloto hizo un vuelo totalmente prohibido. Nunca le dimos autorizaci¨®n".
El fiscal considera en su escrito de calificaciones que los acusados montaron un helic¨®ptero, modelo Augusta Bell 205, de lo que no era nada m¨¢s que "chatarra". En 1993 fue comprado por Pedro Mar¨ªa S. M. en una subasta p¨²blica al Ej¨¦rcito del Aire por 3.450 euros y tres a?os despu¨¦s lo vendi¨® a Helieuropa Services, de la que era gerente. Carec¨ªa de los elementos fundamentales para el vuelo, como motor, palas del rotor principal y de cola, y fue reconstruido con piezas compradas en otras subastas o retir¨¢ndolos de otras aeronaves.
El fiscal se?ala que los acusados colocando ellos mismos diversos elementos principales del aparato. Primero instalaron en la aeronave siniestrada un motor procedente de otro aparato que estaba depositado para su observaci¨®n como pieza curiosa en el Museo del Ej¨¦rcito. Tambi¨¦n instalaron de otros aparatos el rotor principal, el estabilizador o el rotor de cola. El 2 de junio de 1996, una vez montado el helic¨®ptero, la empresa solicit¨® a la Subdirecci¨®n General de Aviaci¨®n Civil autorizaci¨®n para realizar los preceptivos vuelos de prueba.
Meses m¨¢s tarde, Aviaci¨®n Civil emiti¨®, por error, un certificado de aeronavegabilidad para un modelo de aparato distinto del que traz¨® el programa de mantenimiento y que no fue subsanado hasta agosto de 2001. Este error de identificaci¨®n de la aeronave, que motiv¨® que durante cinco a?os se le vinieran aplicando programas de mantenimiento inadecuados, no fue denunciado ni puesto en conocimiento de las autoridades a¨¦reas por parte de los acusados, conocedores de la situaci¨®n.
Pero la peor de las irregularidades cometidas por la empresa fue, a juicio del fiscal, que la Direcci¨®n General de Aviaci¨®n Civil le concedi¨® una serie de pr¨®rrogas del certificado de aeronavegabilidad, la ¨²ltima de ellas dos meses antes del siniestro, en las que se prohib¨ªa con car¨¢cter expreso el transporte de pasajeros en tanto en cuanto se resolviera el proceso de concesi¨®n del citado certificado. El fiscal se?ala que ello "no fue ¨®bice para su utilizaci¨®n, con seis pasajeros a bordo, el d¨ªa del siniestro".
El aparato sali¨® a las 9.40 horas del aeropuerto de Sabadell con dos tripulantes y dos pasajeros para realizar un estudio termogr¨¢fico de las l¨ªneas de alta tensi¨®n. En Lleida recogieron a los otros cuatro pasajeros, se dirigieron a la estaci¨®n de esqu¨ª de Baqueira Beret para repostar combustible y volvi¨® a Lleida. Sobre las 13.15 horas, en el Tur¨® de Santa Magdalena, en Torallola, con un vuelo nivelado y sin mediar ninguna "circunstancia meteorol¨®gica o de pilotaje", se produjo la separaci¨®n en vuelo del cono de cola, "fruto del deficiente estado de mantenimiento del helic¨®ptero", y el fuselaje comenz¨® a girar sobre s¨ª mismo hasta impactar contra el suelo, falleciendo calcinados los ocho ocupantes.
El fiscal concluye que la causa inmediata del accidente fue la ruptura o desprendimiento del cono de cola del aparato debido al mal estado y al c¨²mulo de irregularidades existentes en la documentaci¨®n, conocidas por los acusados. Todos ellos disfrutaban de facultades para ordenar que la aeronave suspendiese sus actividades de vuelo en tanto no fuera apta y segura para esa finalidad, pero no lo hicieron y as¨ª incumplieron "su deber de velar por la vida, la salud y seguridad del piloto y copiloto".
Adem¨¢s de S¨¢enz de Maturana, se sientan en el banquillo de los acusados los responsables del mantenimiento del helic¨®ptero Andr¨¦s G. L., Jos¨¦ Carlos P. y Carlos M. el fiscal les acusa de ocho delitos de homicidio por imprudencia profesional y contra los derechos de los trabajadores y solicita para ellos 5 a?os y 9 meses de prisi¨®n, 7.200 euros de multa y 6 a?os de inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio de la profesi¨®n. Tambi¨¦n pide que indemnicen a los familiares de las v¨ªctimas con 600.000 euros. el Ministerio de Fomento figura como responsable civil subsidiario.
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