El Supremo achaca la responsabilidad del vertido de Aznalc¨®llar a la empresa Boliden
El alto tribunal exime a la Junta de la contaminaci¨®n que afect¨® al entorno de Do?ana
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo achaca la responsabilidad del vertido de Aznalc¨®llar a la empresa minera Boliden. El alto tribunal ha eximido al Gobierno andaluz de responsabilidad patrimonial en el vertido t¨®xico producido en 1998 por la rotura de la balsa minera de Aznalc¨®llar (Sevilla). "A Boliden Apirsa S.L. le era exigible, como titular de la explotaci¨®n minera, el deber de mantener la balsa en las adecuadas condiciones de seguridad, y la omisi¨®n de ese deber comporta ese elemento de culpabilidad que la Administraci¨®n ha tenido en cuenta
al dictar el acuerdo de que trae causa este proceso", reza la sentencia.
El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casaci¨®n interpuesto por las empresas afectadas por el vertido Explotaciones Casa Quemada S.A. y Herrer¨ªa La Mayor S.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJA), que desestim¨® la pretensi¨®n de los recurrentes en cuanto a la posible responsabilidad patrimonial de la Junta en la rotura de la balsa minera, que supuestamente provoc¨® da?os en la finca donde se asentaban
ambas entidades.
En su fallo, el TSJA argument¨® que "no es posible fundar la reclamaci¨®n de la responsabilidad patrimonial de la Administraci¨®n demandada por la ¨²nica circunstancia de que le incumb¨ªan determinadas competencias
en la explotaci¨®n minera realizada por la referida sociedad (Boliden), como de modo gen¨¦rico alegan las recurrentes en su escrito de demanda", a?adiendo que "tampoco el informe pericial articulado en estas actuaciones
permite llegar a otra conclusi¨®n, porque se limita a la valoraci¨®n de los supuestos da?os".
As¨ª, el Supremo rechaza el argumento esgrimido por las recurrentes en cuanto a que el deber de diligencia de Boliden "qued¨® suficientemente cumplido por el encargo que para la redacci¨®n de dichos proyectos efectu¨®
a dos empresa de reconocida reputaci¨®n en el sector, de tal modo que fueron estas empresas las que no observaron el m¨¢s exquisito cuidado que les era exigible a pesar de que se hab¨ªan comprometido a elaborar
los mismos de acuerdo con la mejor t¨¦cnica disponible".
Mientras, el Supremo deneg¨® hace un mes la reclamaci¨®n de 90 millones de la Junta a la multinacional sueca Boliden por los gastos derivados de la limpieza y recuperaci¨®n de la cuenca del Guadiamar tras el vertido. La misma sala de lo Contencioso del alto tribunal confirm¨® otro fallo del TSJA que anul¨® el acuerdo del Ejecutivo que reclamaba a Boliden 89,9 millones de euros. Tanto el TSJA como el Supremo entienden que la Administraci¨®n carec¨ªa de competencias de "autotutela" y que la Ley de Minas en la que se bas¨® la Junta par reclamar a Boliden no le autorizaba a pedir directamente el reintegro de los da?os sufridos sin necesidad de acudir a los tribunales. Seg¨²n los jueces, "no existe precepto legal alguno" que habilite a la Junta para exigir "la reparaci¨®n de unos da?os amparados en un t¨ªtulo de derecho privado".
El Supremo le record¨® a la Junta que el TSJA ya le "se?al¨® el camino" que deb¨ªa seguir: plantear al Supremo un conflicto de competencia. Pero el Gobierno andaluz opt¨® por recurrir en casaci¨®n la sentencia del tribunal andaluz lo que, seg¨²n los jueces, ha dilatado el proceso. Si la Junta hubiera seguido las recomendaciones del TSJA, "el conflicto de competencia negativo ya estar¨ªa resuelto hace tiempo", advirti¨® el Supremo. La reclamaci¨®n de la Junta a Boliden est¨¢ ahora mismo como en 2004. Cuando la Sala de Conflictos decida a qu¨¦ jurisdicci¨®n deriva la causa, la Administraci¨®n podr¨¢ ejercitar acciones frente a las empresas.
En cuanto a la v¨ªa penal, el juzgado de Sanl¨²car la Mayor (Sevilla) y luego la Audiencia Provincial archivaron el proceso penal por presunta negligencia en el que estuvieron imputadas 21 personas, entre t¨¦cnicos de Boliden y de las empresas constructoras, funcionarios de la Junta y de la Confederaci¨®n Hidrogr¨¢fica del Guadalquivir (CHG) que deb¨ªan supervisar la presa minera.
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