Orden de detenci¨®n europea para un imputado en el 'caso Emarsa'
El juez sostiene que hay "fundadas sospechas" de que el sospechoso se ha fugado
El titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 15 de Valencia, que investiga el agujero de 17 millones de euros en Emarsa, la empresa p¨²blica que gestionaba la depuradora de Pinedo (Valencia), ha dictado una orden europea de detenci¨®n para uno de los imputados en la causa, Jorge Ignacio Roca, administrador de empresas dedicadas a la gesti¨®n de lodos que inflaron artificiosamente facturas a Emarsa entre 2005 y 2010, hasta el punto de que la sociedad metropolitana abon¨® una cifra que supera en m¨¢s de 10 millones de euros lo que costaba realmente el servicio.
A trav¨¦s de un auto de este lunes, el instructor, Vicente R¨ªos, ha dictado una orden europea de detenci¨®n de Roca Samper, ya que se encuentra en ignorado paradero y sostiene que existen "fundadas sospechas" de que se ha fugado de Espa?a para eludir la justicia. En su resoluci¨®n, explica que concurren los requisitos establecidos en la ley reguladora de la orden dado que los hechos pueden ser constitutivos de estafa y fraude, a los que va aparejada una pena de cuatro a ocho a?os de prisi¨®n, sin perjuicio de las que pudieran impon¨¦rsele por cuatro delitos contra la Hacienda P¨²blica y otro de falsedad en documento mercantil.
El magistrado, adem¨¢s, ha acordado nuevas citaciones de imputados -cinco nuevos y tres repeticiones- entre ellas, la continuaci¨®n de la del exgerente de Emarsa, Esteban Cuesta, que volver¨¢ a comparecer ante el juez el 26 de enero tras suspenderse su anterior declaraci¨®n. Las fechas se han fijado entre el 16 y el 26 de enero, d¨ªa en que Cuesta cerrar¨¢ esta nueva tanda de declaraciones.
Facturas por trabajos no realizados
El juez explica en el auto que Jorge Ignacio Roca era el administrador de Etwas Eigentlich; Erwinin; Zonday Investments; Agrolemos YN; Samperini y Printergreen. Algunas de estas mercantiles fueron interpuestas en la cadena de facturaci¨®n entre 2005 y 2010 para "incrementar artificiosamente el valor de los trabajos realizados de tal forma que Emarsa abon¨® finalmente por la gesti¨®n de lodos y desbaste una cifra a¨²n no determinada pero, en cualquier caso, superior a diez millones de euros m¨¢s que lo que costaba el servicio que efectivamente le era prestado".
Como ejemplo de irregularidades, el juez instructor se?ala en el auto que en 2009 Erwinin factur¨® a Emarsa directamente 370.588 euros sin que realizara trabajo adicional alguno y posteriormente, Roca, a trav¨¦s de esta mercantil, Zonday y Printergreen -que es la que factura sin realizar la menor actividad- factur¨® otros 1.789.268 euros a la empresa de Pinedo. Las facturas de Printergreen a Emarsa se elevaron a 1.077.560 euros en 2010 sin que conste que se realizara trabajo alguno para ella.
De lo actuado, seg¨²n el juez, se desprende que ninguna de las sociedades administradas por Roca "tuvo medios, ni humanos, ni materiales, ni financieros, para desplegar las supuestas actividades econ¨®micas que a las mismas se atribuye por terceros receptores de facturas en cuyos membretes se consignan los nombres de las distintas empresas".
Asimismo, se refleja que las empresas gestionadas por el imputado obtuvieron ingresos de las facturas emitidas a Emarsa y que en cada uno de los ejercicios investigados, el dinero, tras la confecci¨®n de la factura correspondiente, fue enviado directamente desde las cuentas de Emarsa a aquella titularidad de la empresa que los responsables de la trama hubieran determinado.
Con posterioridad al ingreso, el dinero era transferido mediante operaciones internas a las cuentas bancarias de cada una de las mercantiles intervinientes para, finalmente, ser reintegrado mediante diferentes formas, entre las que era muy habitual la extracci¨®n de dinero con tarjeta bancaria en cajeros.
El juez considera que la participaci¨®n de Roca en los hechos investigados se puede calificar como "imprescindible y necesaria" para conseguir el fraude final, por lo que sostiene que puede ser tenido como presunto part¨ªcipe de un delito de malversaci¨®n, cuatro delitos contra la Hacienda P¨²blica y un delito continuado de falsedad documental.
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