Solvencia de la zona euro y eurobonos
Los jefes de Estado y de Gobierno de la UE tienen que potenciar la emisi¨®n de eurobonos por el BCE, capacitado jur¨ªdicamente para ello
No cabe negar que la firma, el 2 de marzo, por los representantes de 25 Estados de la UE, por supuesto los de la eurozona, del Tratado de Estabilidad, Coordinaci¨®n y Gobernanza Econ¨®mica de la Uni¨®n Europea es un ¨¦xito para los que se hab¨ªan comprometido a llevar la pol¨ªtica de austeridad fiscal al m¨¢ximo nivel normativo: he ah¨ª la cl¨¢usula de oro, por la que 25 constituciones europeas prohibir¨¢n en su articulado incurrir en d¨¦ficit superior al 0,5% de su PIB, en tiempos normales, o al 3%, en los dif¨ªciles. Como es sabido, Espa?a se hab¨ªa adelantado con la propuesta del anterior Ejecutivo al Partido Popular que este acept¨® y, hoy Gobierno, desarrollar¨¢.
Han quedado fuera, s¨ª, el Reino Unido y la Rep¨²blica Checa, y caben m¨¢s descuelgues en la fase de ratificaci¨®n (el quiz¨¢ futuro presidente franc¨¦s, Fran?ois Hollande, as¨ª lo anuncia; Irlanda amenaza con el consabido refer¨¦ndum, pero s¨¦pase que con 12 de los 25 el Tratado va adelante). Porque, quede claro, estamos ante un Tratado inter partes, meramente internacional, aunque con pretensi¨®n de incorporarse en su d¨ªa a los de la Uni¨®n Europea, conforme al modelo de los acuerdos de Schengen y Pr¨¹m.
As¨ª lo exigi¨® la Resoluci¨®n de Parlamento Europeo de 17 de enero: si el Tratado ve la luz, que conste expresamente el compromiso de adaptarlo e incorporarlo a los Tratados de la UE en un plazo de cinco a?os: los firmantes lo han asumido como prop¨®sito. Prop¨®sito, a mi ver, digno de escepticismo si a su contenido no se agrega, como sea, un impulso econ¨®mico en la eurozona, que dicha Resoluci¨®n identifica como una pol¨ªtica de ¡°solidaridad y crecimiento renovado¡±, que a su vez se plasma en ¡°la creaci¨®n de eurobonos a medio plazo¡±.
La emisi¨®n de tales instrumentos de mutualizaci¨®n de deuda soberana es petici¨®n casi un¨¢nime de los expertos, de las instituciones comunitarias, como de la Comisi¨®n Europea con Dur?o Barroso, o internacionales, como el FMI a trav¨¦s de Christine Lagarde; de casi todos los partidos pol¨ªticos europeos como demostr¨® el voto del Parlamento Europeo, y de sus miembros significados, como por ejemplo el entonces vicepresidente de la Comisi¨®n de Asuntos Econ¨®micos, hoy nuestro ministro de Asuntos Exteriores, Jos¨¦ Mar¨ªa Garc¨ªa Margallo.
Los procedimientos utilizados hasta hoy por el BCE incurren en descarado fraude de ley
Los eurobonos constituyen la ¨²nica forma de contrarrestar los ataques que, provengan del temor o del af¨¢n especulativo por parte del prestamista, castigan la deuda de Estados de la eurozona. Contrarr¨¦plica que no funcion¨® con el obsoleto Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) y que creo no operar¨¢ con el m¨¢s serio Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), firmado hace d¨ªas cuya puesta en marcha se ha adelantado a julio pr¨®ximo. Porque, como ha dicho el poco sospechoso economista de Citigroup, J. L. Mart¨ªnez, "el FEEF no es un cortafuegos realista, no viene del BCE, es limitado", cuando de lo que se trata ¡ªa?ade¡ª es de "dotar (a la eurozona) de un montante casi ilimitado de capital, de forma que los inversores conf¨ªen en la solidaridad europea".
Por otra parte, esa mutualizaci¨®n de deuda y consiguiente garant¨ªa de solvencia de la eurozona acabar¨ªan con una situaci¨®n jur¨ªdicamente insostenible. A riesgo de ser tratado de legalista, no oculto mi opini¨®n de que los procedimientos utilizados hasta hoy por el Banco Central Europeo para esos fines incurren en clara infracci¨®n de los Tratados.
Inyectar m¨¢s de un bill¨®n de euros a la banca privada para que esta a su vez lo reconduzca a los Estados ¡ªmediante la compra de deuda p¨²blica emitida por estos en el mercado secundario¡ª, es un recoveco que, aparte su intr¨ªnseca injusticia (quienes pagan al 1% despu¨¦s cobran al 5%), infringe claramente la prohibici¨®n de "concesi¨®n de cr¨¦ditos del BCE a Gobiernos (y) la adquisici¨®n directa por dichos Gobiernos de instrumentos de deuda" (emitidos por aquel).
Y no vale la coartada de que al prohibirse la inyecci¨®n directa de fondos a los Estados, se permite la indirecta a trav¨¦s de la banca. Seguimos con la infracci¨®n, esta vez por la conocida v¨ªa del fraude de ley. Es un¨¢nime entre juristas y economistas la doctrina, corroborada por las instituciones de la UE, seg¨²n la cual, interviniendo entes p¨²blicos en el secundario, su beneficio nunca es "indirecto".
La banca reingresa a menudo en el BCE, con? p¨¦rdidas, lo que de este obtiene; y los Estados, a la luna de Valencia.
Una Uni¨®n de Derecho no puede admitir, por buenos que sean sus prop¨®sitos, infracciones de esa guisa, aparte de que el invento resulte contraproducente, porque la banca, criada respondona, reingresa a menudo ¡ªcon notables p¨¦rdidas¡ª en el BCE lo que de este hab¨ªa obtenido, y los Estados a la luna de Valencia.
Se me dir¨¢ que, puestos as¨ª, no hay soluci¨®n.
La hay. Basta acudir a la t¨¦cnica jur¨ªdica de interpretaci¨®n finalista, la de nuestro C¨®digo Civil (art¨ªculo 3) y de cualquier texto legal que se precie.
Si los fines de la Uni¨®n, seg¨²n el art¨ªculo 3 del Tratado de la Uni¨®n Europea, aluden a la ¡°cohesi¨®n econ¨®mica (¡) entre los Estados miembros¡±, tambi¨¦n entre los integrantes de una "Uni¨®n Econ¨®mica y Monetaria cuya moneda es el euro", ?no obliga ello a una interpretaci¨®n progresiva de los preceptos citados para, por ejemplo, recibir las entidades p¨²blicas ¡°el mismo trato¡± de que gozaron las privadas a trav¨¦s de los ingentes bailouts de que se beneficiaron? ?En balde habla el Tratado cuando somete a ¡°consideraciones prudenciales¡± la prohibici¨®n de acceso privilegiado al cr¨¦dito por parte de los Estados? ?Olvidaremos que las "garant¨ªas financieras mutuas para la realizaci¨®n conjunta de proyectos espec¨ªficos" avalan la f¨®rmula Rocard en favor de una decidida pol¨ªtica de pr¨¦stamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) que para Espa?a v¨ªa ICO potenciar¨ªa nuestras empresas?
El modus operandi es tema a tratar m¨¢s despacio, pero es ineludible aludir a los poderes impl¨ªcitos de la Uni¨®n para conseguir la realizaci¨®n de los aut¨¦nticos fines de esta; y tambi¨¦n al articulado regulador de las ¡°Cooperaciones Reforzadas¡±
En este punto, disiento de Manuel Mar¨ªn y Mariola Urrea cuando en un excelente art¨ªculo rechazan para esta materia el mecanismo de las cooperaciones reforzadas, bas¨¢ndose en que no cabe utilizarlo al tratarse de competencias exclusivas de la UE, entre ellas, ciertamente, seg¨²n el art¨ªculo 3 del Tratado de la Uni¨®n Europea, "la pol¨ªtica monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro". Sin apurar argumentos que nos alargar¨ªan demasiado, s¨ª constato que los preceptos citados son m¨¢s de pol¨ªtica econ¨®mica ¡ª?qu¨¦ otra cosa es la ya famosa "consolidaci¨®n fiscal"?¡ª que estrictamente monetaria.
Felicitemos, pues, a los jefes de Estado y de Gobierno que firmaron el reciente nuevo Tratado, dese¨¦mosles ¨¦xito en su prop¨®sito de rigor fiscal, pero exij¨¢mosles que a su vez potencien la solvencia econ¨®mica de la eurozona a partir de la emisi¨®n de eurobonos por el BCE, capacitado jur¨ªdicamente para ello a tenor de los mecanismos que quedan expuestos.
No se satisfagan con un Tratado por el que el deseable avance en velocidad quede convertido en aparcamiento disuasorio.
Carlos M? Bru Pur¨®n es notario, ex diputado a Cortes y al Parlamento Europeo.
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