Aborto, constitucionalidad y herencia recibida
Ruiz-Gallard¨®n alude a la ¨¦tica para algo constitucionalmente resuelto hace a?os
Una reivindicaci¨®n hist¨®rica de las mujeres es el derecho a decidir libremente su maternidad para poder interrumpir su embarazo legalmente. Se ha abortado siempre, pero en condiciones de dureza extrema, salvo si se ten¨ªan recursos econ¨®micos para salir fuera o hacerlo en cl¨ªnicas privadas.
La modificaci¨®n del C¨®digo Penal para despenalizar el aborto fue una exigencia anterior a la transici¨®n democr¨¢tica a la que se da respuesta con el primer Gobierno socialista. En febrero de 1983 se aprueba el anteproyecto que se transformar¨¢ en ley en noviembre del mismo a?o, despenalizando el aborto en tres supuestos: indicaci¨®n m¨¦dica, eugen¨¦sica y ¨¦tica. En diciembre, el diputado Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Gallard¨®n, del Grupo Popular, presenta un recurso previo de inconstitucionalidad contra la ley.
Esta fue considerada timorata por algunos grupos y produjo una furibunda reacci¨®n en los sectores sociales m¨¢s conservadores, que promovieron tremendas manifestaciones contra el proyecto y el Gobierno. En alg¨²n medio de comunicaci¨®n apareci¨® una fotograf¨ªa de ni?os con s¨ªndrome de Down con una pancarta que dec¨ªa: ¡°Por favor, no nos maten, tambi¨¦n tenemos derecho a vivir¡±. El recurso previo de inconstitucionalidad, que entonces exist¨ªa, paraliz¨® durante dos a?os la entrada en vigor de la ley, que, al final el TC declar¨® constitucional.
En estos a?os una mujer escribe una carta contestando a unas declaraciones del liberal Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Gallard¨®n, en la que dec¨ªa: ¡°Soy una mujer casada y operada de c¨¢ncer que sufre un embarazo como una aut¨¦ntica losa. Consultados los facultativos correspondientes, me comunican que tal situaci¨®n es totalmente nociva, tanto para m¨ª, por los controles a los que estoy sometida, como para el feto, debido a las sesiones de cobalto recibidas. Nunca pens¨¦ que ante este tema vital, los m¨¦dicos de este pa¨ªs estuvieran imposibilitados para intervenirme, ampar¨¢ndose en una farisaica legalidad, que personas como usted abortan desde sus esca?os y en la que solo est¨¢n libres de culpa las mujeres que como la de su se?or¨ªa tienen posibilidad de abortar en el extranjero¡±. Vuelven ahora a aparecer cartas a¨²n m¨¢s duras; la del doctor Esparza \[EL PA?S, 25 de julio de 2012\] es impresionante.
?Qui¨¦n es el ministro de Justicia para decir lo que es ¨¦tico? Se trata de que sea constitucional o no. Simplemente
Por fin, la Ley Org¨¢nica 9/85 de 5 de julio incorpor¨® el art¨ªculo 417 bis del C¨®digo Penal, despenalizando la interrupci¨®n voluntaria del embarazo. En la sentencia de abril de ese a?o, el TC afirma que ¡°indisolublemente ligado con el derecho a la vida (art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n Espa?ola) en su dimensi¨®n humana se encuentra el valor jur¨ªdico fundamental de la dignidad de la persona (art¨ªculo 10)¡±. Se hacen consideraciones sobre el derecho a la vida, concluyendo que es ¡°un concepto jur¨ªdico indeterminado¡± y, en relaci¨®n a la malformaci¨®n del feto, que ¡°el fundamento de este supuesto se encuentra en la consideraci¨®n de que el recurso a la sanci¨®n penal entra?ar¨ªa la imposici¨®n de una conducta que excede de la que normalmente es exigible a la madre y a la familia. La afirmaci¨®n anterior tiene en cuenta la situaci¨®n excepcional en que se encuentran los padres y especialmente la madre, agravada en muchos casos por la insuficiencia de prestaciones estatales y sociales. Sobre esta base, este supuesto no es inconstitucional¡±.
?Est¨¢n mejorando las circunstancias? La sentencia modific¨® la ley para adaptarla a su contenido. En ese tr¨¢mite se introdujo la indicaci¨®n de ¡°la salud ps¨ªquica de la madre¡±, que no figuraba en la sometida a consulta del TC y que luego fue la m¨¢s utilizada (en el 96% de los casos) y la que m¨¢s inseguridad jur¨ªdica produjo. Fue un proceso largo y dif¨ªcil que estamos volviendo a revivir como en una pesadilla inacabada.
El PP gobern¨® durante ocho a?os sin plantear ni su derogaci¨®n ni su reforma. Sin embargo, se detectaron insuficiencias y problemas jur¨ªdicos que la precisaban. Se tard¨® 25 a?os en lograrlo, aunque se intent¨® en varias ocasiones sin ¨¦xito, hasta la aprobaci¨®n de la Ley Org¨¢nica 2/2010 de 3 de marzo hoy vigente y sobre la que pende otro recurso de inconstitucionalidad interpuesto tambi¨¦n por el PP.
Lo ¡°l¨®gico¡± era que el Gobierno de este partido esperara la resoluci¨®n del recurso, pero el ministro de Justicia, otro Ruiz-Gallard¨®n, se descuelga, primero, avisando que reformar¨¢ la ley y, m¨¢s tarde, asegurando que ¡°la legislaci¨®n volver¨¢ a un sistema de supuestos que no ser¨¢ el que estaba vigente con anterioridad a la ley de plazos¡±, lo que justifica con un galimat¨ªas, intencionadamente confuso, no recogido en la sentencia. Reitera, adem¨¢s, que no contemplar¨¢ el supuesto de la malformaci¨®n del feto, ¡°¨¦ticamente inconcebible¡±.
?Qui¨¦n es el ministro de Justicia para decir lo que es ¨¦tico? Se trata de que sea constitucional o no. Simplemente. Se regula un derecho para que la mujer que quiera lo ejerza en las condiciones que la ley establezca. No se necesita un debate sobre algo constitucionalmente resuelto hace 30 a?os. No se entiende la raz¨®n por la que el ministro dice ahora algo que est¨¢ admitido por la mayor¨ªa social ¡ªideolog¨ªas al margen¡ª, incluido el TC. Se puede estar en contra del aborto, pero no como ministro. No se puede volver atr¨¢s ignorando al ¨²nico interprete de la Constituci¨®n, que ya se ha pronunciado. ?Por qu¨¦ lo dice? En esta ocasi¨®n s¨ª se puede afirmar que ser¨¢ por ¡°la herencia recibida¡±.
Amparo Rubiales es doctora en Derecho y presidenta del Partido Socialista de Andaluc¨ªa.
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