La controvertida libertad de Bolinaga
Guste o no, el juez ha aplicado de acuerdo con su obligaci¨®n el imperio de la ley
Este verano tampoco pod¨ªa privarnos de affaires penitenciarios como el que nos ha brindado el caso Bolinaga.Josu Uribetxeberria Bolinaga fue condenado a m¨¢s de 300 a?os de prisi¨®n por tres sanguinarios asesinatos y dos crueles secuestros y desde 1997 se encuentra en prisi¨®n. Ahora se le ha diagnosticado ¡°met¨¢stasis m¨²ltiples del carcinoma renal a nivel de sistema nervioso central¡± y un ¡°n¨®dulo pulmonar¡±. Diagn¨®stico calificado, por el equipo m¨¦dico que le ha tratado, como de muy grave e irreversible. ?Su enfermedad es causa especial para obtener la libertad condicional? ?Debe prevalecer un criterio jur¨ªdico o un juicio moral y ¨¦tico a ese despiadado terrorista?
Esta cuesti¨®n jur¨ªdica ha generado extraordinarias dimensiones y virulentas tensiones pol¨ªticas y sociales, propiciadas despu¨¦s de que ETA anunciara el cese definitivo de la actividad armada y reclamara al gobierno ¡°un proceso de di¨¢logo directo¡±. Las v¨ªctimas del terrorismo, desde su comprensible indignaci¨®n y dolor, se han pronunciado en contra de la concesi¨®n de esos beneficios penales y penitenciarios. El entorno de ETA y la izquierda abertzale se han movilizado apoyando las pretensiones de Uribetxeberria Bolinaga. Los nacionalistas vascos igualmente se han alzado a su favor. Y, en el Partido Popular, por ejemplo, los efectos del caso Bolinaga han ocasionado una importante fractura entre sus diferentes sectores, llegando a colarse como una preocupaci¨®n m¨¢s, para este curso, en la agenda cargada de problemas del presidente del Gobierno.
Nadie cuestiona en nuestro sistema jur¨ªdico que las penas se imponen para ser ejecutadas y que los condenados deben cumplirlas de acuerdo con la normativa penal y penitenciaria. Sin embargo, en ocasiones, aparecen circunstancias excepcionales, previstas sensiblemente por el legislador, que pueden acarrear la excarcelaci¨®n del penado con la imposici¨®n de algunas condiciones. Es el caso de la libertad condicional para enfermos incurables y terminales.
Nuestro C¨®digo Penal (art¨ªculo 92) permite ¡ªpero no obliga¡ª al juez conceder la libertad condicional a aquellos internos respecto de los que se acredite que sean ¡°enfermos muy graves con padecimientos incurables¡± valorando ¡°junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto¡±. Sin embargo, ni el C¨®digo Penal ni el reglamento penitenciario imponen con car¨¢cter imperativo la concesi¨®n del tercer grado y de la libertad condicional, aunque concurran los requisitos legales se?alados. Establecen la facultad (¡°podr¨¢¡±) de su concesi¨®n. Por tanto, la actuaci¨®n de la Administraci¨®n penitenciaria y del juez debe limitarse a constatar la realidad de esa enfermedad grave con padecimientos incurables y a valorar positivamente que su beneficiario ni delinquir¨¢ en el futuro ni evidencia peligrosidad; valoraci¨®n que, en un enfermo de esa entidad, no parece que pueda ofrecer mayor dificultad.
?Debe prevalecer un criterio jur¨ªdico o un juicio moral y ¨¦tico a ese despiadado terrorista?
En el caso de Josu Uribetxeberria, el dictamen m¨¦dico es aceptado por todos los actores implicados. Las discrepancias aparecen a la hora de determinar si esa enfermedad se encuentra en fase terminal, aunque su pron¨®stico de supervivencia oscile entre 6 y 12 meses. Para el fiscal, a diferencia del criterio judicial, se le debe exigir, adem¨¢s, salvo que concurra ¡°peligro patente para la vida¡±, el arrepentimiento. Al margen de otras consideraciones legales, no se puede interpretar restrictivamente que un enfermo grave e incurable de esas caracter¨ªsticas sea el que est¨¢ en estado preag¨®nico, casi cad¨¢ver, sino el que fruto de esa enfermedad tiene altamente comprometida su salud al no existir tratamiento que le asegure su cura, con independencia de que su eventual muerte sea inmediata.
La potestad ejercida por los poderes p¨²blicos en su concesi¨®n no debe ser arbitraria, sino motivada de acuerdo con los principios de humanidad y de dignidad personal. Es innegable la inhumanidad y crueldad que Uribetxeberria exhibi¨® con sus v¨ªctimas secuestradas y asesinadas y el desprecio por sus derechos a la vida o la libertad; pero el Estado de derecho se legitima en la obligada acci¨®n de la justicia, no desde la venganza y barbarie, sino desde la aplicaci¨®n de la ley, y, por tanto, en dispensar a Bolinaga el trato digno y en garantizar los derechos que ¨¦l neg¨® a sus v¨ªctimas secuestradas y asesinadas. La dignidad personal es una cualidad ontol¨®gica, no moral, ¨ªnsita de todo ser humano que, como recuerda el Tribunal Constitucional, debe ¡°permanecer inalterada cualquiera que sea la situaci¨®n en que la persona se encuentre, constituyendo, en consecuencia, un minimum invulnerable que todo estatuto jur¨ªdico debe asegurar, de modo que las limitaciones que se impongan en el disfrute de derechos fundamentales no conlleven un menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona¡± (STC 181/2004).
Instituciones Penitenciarias concedi¨® con raz¨®n, como requisito previo y necesario para la libertad condicional, el tercer grado penitenciario a Bolinaga. Ahora el juez central de Vigilancia Penitenciaria le ha decretado la libertad condicional. Guste o disguste esa decisi¨®n judicial ¡ªalejada de hipot¨¦ticos chantajes, de descafeinadas huelgas de hambre, de movilizaciones o de presiones de todo tipo¡ª es plenamente acertada porque, el juez, despu¨¦s de sopesar todos los elementos y los valores constitucionales involucrados en esta situaci¨®n extrema, ha aplicado, de acuerdo con su obligaci¨®n, y por encima probablemente de criterios personales, ¨¦ticos o morales, el imperio de la ley.
Manuel Oll¨¦ Ses¨¦, abogado, es profesor de Derecho penal de la Universidad Rey Juan Carlos.
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