Los Cabildos canarios: cien a?os
Fue la primera gran soluci¨®n normativa que en el siglo XX abord¨®, con soluci¨®n singular, el problema de la organizaci¨®n pol¨ªtico-administrativa de los territorios espa?oles
En los tiempos que discurren se banaliza en Espa?a su organizaci¨®n territorial. Para algunos, la descentralizaci¨®n abierta por nuestra Constituci¨®n supone un lastre. Por poco que se conozca la historia de nuestro pa¨ªs podr¨¢ comprobarse la hondura de una de las principales cuestiones que dominaron la pol¨ªtica hispana. La estructura de la organizaci¨®n politico-administrativa no surgi¨® por mero accidente. Tiene detr¨¢s factores que deben conocerse para, entre otras cosas, acertar con futuras decisiones.
El centenario de la Ley de Cabildos canarios, aprobada el 11 de julio de 1912, constituye una excelente oportunidad para conocer bien el pasado y el presente de las islas. Tambi¨¦n de una parte de la historia contempor¨¢nea espa?ola. La Ley de Cabildos fue la primera gran soluci¨®n normativa que en el siglo XX abord¨®, con soluci¨®n singular, el problema de la organizaci¨®n pol¨ªtico-administrativa de los territorios espa?oles. O lo que es lo mismo, en plena efervescencia de los regionalismos y los nacionalismos en la Espa?a de principios del siglo XX, con contenciosos tan notables como el catal¨¢n, la soluci¨®n administrativa para Canarias se adelant¨® a todas la dem¨¢s respuestas que se ir¨ªan materializando en los a?os siguientes, como ocurre con esa misma cuesti¨®n de Catalu?a. Recordemos que la Mancomunidad de las provincias catalanas se constituy¨® en abril de 1914.
?Por qu¨¦ la cuesti¨®n canaria se anticip¨® a todas las dem¨¢s? ?Qu¨¦ importancia tuvo para que el Gobierno concediera tal prioridad?
Esta Ley centenaria de los Cabildos canarios introdujo un cambio muy importante en la organizaci¨®n politico-administrativa del Archipi¨¦lago. La aprobaci¨®n de la misma se explica por la relevancia de estas islas en el conjunto de la pol¨ªtica espa?ola durante aqu¨¦llos a?os iniciales del siglo XX. La raz¨®n de que Canarias se convirtiera entonces en un asunto de Estado prioritario tiene que ver principalmente con el papel que las islas adquirieron en los horizontes internacionales de aqu¨¦llas fechas previas a la I Guerra Mundial. Al mismo tiempo, la estabilidad pol¨ªtica de Canarias se convirti¨® en fundamental para una Espa?a que desde fines del siglo XIX experiment¨® fuertes p¨¦rdidas territoriales, la merma de su entidad en los mapas mundiales y el riesgo de que tal disminuci¨®n continuara.
A principios del siglo XX, el Archipi¨¦lago adquiri¨® la condici¨®n de ser una formidable base de operaciones en el Atl¨¢ntico
Frenar ese peligro y, por el contrario, lograr que el refuerzo de su integridad territorial sirviera para adquirir fuerza internacional se convirti¨® en tarea primordial para las estrategias de la diplomacia hispana. Entre sus mejores bazas se encontraba el territorio que tras el 98 pas¨® a ser la frontera m¨¢s alejada en el Atl¨¢ntico. Garantizar su seguridad y los equilibrios entre las potencias dominantes en tiempos de la nueva expansi¨®n colonial hacia ?frica no era binomio f¨¢cil de conjugar. Hoy sabemos que se consigui¨® y Espa?a pas¨® a formar parte de los pa¨ªses que participaron en la redistribuci¨®n colonial africana. Entre otras cosas porque garantiz¨® que en los lugares que administraba, las principales potencias no vieran riesgos para sus enfrentados intereses.
A principios del siglo XX, el Archipi¨¦lago canario adquiri¨® la condici¨®n de ser una formidable base de operaciones en el Atl¨¢ntico. Era una etapa en la que se imprim¨ªa desde Europa un dinamismo nuevo a las comunicaciones y a los intercambios de personas y mercanc¨ªas. Un nuevo tiempo en el que se colonizaron nuevos espacios o se redistribuy¨® el dominio sobre otros ya colonizados en ?frica. Las grandes potencias (de modo especial la mayor en el dominio de los mares hasta entonces: Gran Breta?a) ubicaron gran parte de sus intereses en las Islas Canarias. Sin embargo, la revalorizaci¨®n de ¨¦stas como enclave estrat¨¦gico tuvo tambi¨¦n sus riesgos. Para Espa?a representaba la posibilidad de no estar a la altura de las exigencias que implicaba el poseer un punto de su territorio en tal condici¨®n estrat¨¦gica. No solo en cuesti¨®n de defensa ante posibles apetencias externas, sino porque las propias rivalidades entre las potencias extranjeras pudiesen entra?ar pugnas ante el control estrat¨¦gico de Canarias. Todo ello ya se hab¨ªa vislumbrado en 1898 cuando se desat¨® la guerra con Estados Unidos, pero no olvidemos adem¨¢s que en 1914 estallar¨ªa la Gran Guerra Mundial y que entre una y otra fecha se sucedieron notables conflictos derivados de la colonizaci¨®n africana en los cuales se vieron enfrentados distintos pa¨ªses europeos. Todos estos riesgos supon¨ªan no obstante, bazas de signo inverso. O lo que es lo mismo, si Espa?a utilizaba adecuadamente la recobrada importancia del territorio que, tras el 98 se convirti¨® en su frontera m¨¢s alejada, pod¨ªa recuperar de alguna manera su disminuida posici¨®n en los juegos internacionales y frenar los propios riesgos de reducci¨®n y p¨¦rdida territoriales.Por otra parte, si colocando en Canarias una respuesta apropiada a los problemas y demandas que sal¨ªan del Archipi¨¦lago y que se correspond¨ªan con sus cambios internos, resultado de las notables transformaciones que experiment¨® en aqu¨¦lla etapa, los gobiernos espa?oles tendr¨ªan, adem¨¢s, un ejemplo real y comprobado para dar respuesta administrativa a los m¨²ltiples casos que se le abr¨ªan por toda la geograf¨ªa hispana.
Para que tales objetivos tuvieran ¨¦xito era preciso introducir cambios en Canarias. Cambios que garantizaran su estabilidad interna y que, desde ella, las islas reforzaran el papel de base principal para los tr¨¢nsitos y operaciones en las comunicaciones e intercambios internacionales.
Los cambios requeridos exig¨ªan una reformulaci¨®n de la organizaci¨®n administrativa de las islas. Una tarea nada sencilla si recordamos que dicha organizaci¨®n era, desde hac¨ªa mucho tiempo, el principal detonante de los conflictos pol¨ªticos del Archipi¨¦lago. Sin embargo, el 11 de julio de 1912 se aprob¨® una nueva Ley cuyo contenido, pese a lo escueto de su articulado, fue muy amplio y no se limit¨® solo a la constituci¨®n de los Cabildos.
La reordenaci¨®n fue profunda, modific¨¢ndose en buena parte la administraci¨®n judicial, la militar, la de hacienda, obras p¨²blicas y fomento, la forestal, comunicaciones y la de instrucci¨®n p¨²blica
El t¨ªtulo de esa Ley es muy expresivo: Ley sobre Organizaci¨®n Administrativa y Representaci¨®n a Cortes en las Islas Canarias. En ella se crea la figura de los Cabildos Insulares y se delimita su entidad con respecto a la Diputaci¨®n Provincial. Pero hay mucho m¨¢s. La Ley aborda cambios en otros ¨¢mbitos muy relevantes para la organizaci¨®n administrativa, econ¨®mica y pol¨ªtica de Canarias. La reordenaci¨®n administrativa fue profunda, modific¨¢ndose en buena parte la administraci¨®n judicial, la militar, la de hacienda, obras p¨²blicas y fomento, la forestal, comunicaciones y la de instrucci¨®n p¨²blica. Asimismo, la ley habilitaba al Gobierno para crear delegaciones en el Archipi¨¦lago. La Ley inclu¨ªa por otro lado refuerzos a las franquicias arancelarias isle?as y se desarrollaban zonas francas en distintos puertos as¨ª como otras medidas econ¨®micas.
En el plano pol¨ªtico se otorgaba la representaci¨®n directa de cada isla ante el Congreso de Diputados, variando su n¨²mero y garantizando que todas tendr¨ªan representantes. Este cambio ven¨ªa a colmar una de las principales aspiraciones de las islas perif¨¦ricas y de sus clases dirigentes que hab¨ªan visto como mermaba el papel econ¨®mico de los tradicionales graneros de las islas centrales ante la importaci¨®n de granos m¨¢s baratos favorecida por los puertos francos.
Junto a todo ello se constitu¨ªan los Cabildos Insulares, delimitando su ¨¢mbito competencial, configurando su base hacend¨ªstica y remitiendo a un posterior Reglamento la entrada en vigor de lo estipulado en la Ley. El Reglamento se aprob¨® el 14 de octubre de 1912 y en su contenido se comprobar¨ªa el enorme alcance de la remodelaci¨®n efectuada con la Ley. Los Cabildos creados por aqu¨¦lla han subsistido hasta el presente pese a la alteraci¨®n de los sistemas pol¨ªticos en Espa?a.
Jos¨¦ Miguel P¨¦rez Garc¨ªa es vicepresidente y consejero de Educaci¨®n, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias
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