Liberalismo y cadena perpetua
Exigir una entrega desproporcionada de libertad es una forma de despotismo
El pasado d¨ªa 6 de noviembre, al tiempo que eleg¨ªan al Presidente de los Estados Unidos, los ciudadanos del Estado de California votaron tambi¨¦n una iniciativa legislativa que propon¨ªa la abolici¨®n de la pena de muerte. Aunque la iniciativa ha sido rechazada, los partidarios de la abolici¨®n tienen el consuelo de haber rozado la victoria. El n¨²mero de votos a favor de la abolici¨®n ha sido del 47%. Cuando en 1977 se les propuso una iniciativa similar los votos a favor sumaron s¨®lo un 29%. La historia moral de la humanidad avanza. Aunque hay que reconocer que lo hace muy lentamente. El primer Estado que derog¨® la pena de muerte fue el Gran Ducado de Toscana. Lo hizo en 1786, una fecha en que los Estados Unidos de Am¨¦rica acababan de nacer como naci¨®n independiente. Desde entonces han pasado m¨¢s de dos siglos y la pena de muerte sigue todav¨ªa vigente en la mayor¨ªa (37) de los Estados norteamericanos.
La abolici¨®n de la pena de muerte es una de las aportaciones m¨¢s significativas del liberalismo a la historia del pensamiento pol¨ªtico. El origen de la idea es italiano. Fue Cesare Bonecasa, marqu¨¦s de Beccaria (1735-1793), quien la formul¨® por primera vez en un breve tratado, publicado en Mil¨¢n en 1764, titulado De los delitos y las penas. Beccaria era un representante t¨ªpico de la Ilustraci¨®n. Ense?¨® en el Colegio Palatino de Mil¨¢n filosof¨ªa del derecho y econom¨ªa y fue un seguidor de Montesquieu y de Adam Smith. La argumentaci¨®n de su tratado se desarrolla en torno a una pregunta central: ?Qu¨¦ justificaci¨®n tiene la sociedad para castigar a los individuos? La pena de muerte es el objeto del cap¨ªtulo 28. El autor expone dos argumentos separados e independientes para defender su abolici¨®n. El primero ata?e a su utilidad para prevenir el crimen; seg¨²n Beccaria es peque?a. El segundo ata?e a su justificaci¨®n; la pena de muerte es intr¨ªnsecamente injusta porque la sociedad no tiene derecho a quitar la vida a los individuos que la constituyen.
Dei delitti e delle pene (ese es el t¨ªtulo italiano) tuvo un ¨¦xito inmediato. En el espacio de un a?o se hicieron seis ediciones italianas. En 1766 se tradujo al franc¨¦s con un pr¨®logo de Voltaire, lo que le asegur¨® una circulaci¨®n europea generalizada. La traducci¨®n espa?ola, publicada por Ibarra, apareci¨® en 1774. Pero fue la traducci¨®n inglesa de 1768 la que result¨® decisiva para que las ideas de Beccaria se insertaran en el tronco central de la historia del pensamiento liberal. El libro del ilustrado milan¨¦s contribuy¨® a perfilar una de las ideas b¨¢sicas del pensamiento pol¨ªtico de Jeremy Bentham (1748-1832), a saber, que los l¨ªmites que las leyes imponen a la libertad humana solo pueden justificarse en proporci¨®n a sus beneficios sociales. Y fue m¨¢s importante aun para John Stuart Mill (1806-1873), a quien la familiaridad con el fil¨®sofo italiano le lleg¨® a trav¨¦s de su padre, John Mill, uno de los disc¨ªpulos m¨¢s pr¨®ximos a Bentham. Es el segundo argumento de Beccaria contra la pena de muerte el que contiene una idea que Mill transform¨® en un principio b¨¢sico de su ensayo Sobre la libertad (1859).
El hombre entrega una parte de su libertad a cambio de las ventajas que le depara la protecci¨®n de la sociedad
La idea viene de Rousseau. El hombre es libre por naturaleza, pero entrega una parte de su libertad a cambio de las ventajas que le depara la protecci¨®n de la sociedad. En ese pacto su libertad natural se transmuta en lo que Rousseau denomina ¡°voluntad general¡±. Mientras las leyes sean expresi¨®n de la ¡°voluntad general¡± no pueden entrar en conflicto con la libertad individual porque en ¨²ltimo t¨¦rmino derivan de ella.
Beccaria, menos metaf¨ªsico que Rousseau, prescinde de la transubstanciaci¨®n de la libertad individual en ¡°voluntad general¡±, pero mantiene la idea de un pacto. El individuo se somete a las leyes en virtud de un pacto virtual por el cual obtiene beneficios de la sociedad que las promulga. Pero para que su sometimiento sea v¨¢lido, el tanto de libertad que sacrifica debe ser proporcional a los beneficios que obtiene. De ah¨ª, mantiene Beccaria, la monstruosa falta de equidad de la pena de muerte. Nadie puede pactar la entrega virtual de su vida, que es una condici¨®n indispensable de toda su libertad, a cambio de unos bienes sociales que son siempre limitados.
Aunque Mill no trata de derecho penal, los ecos del razonamiento de Beccaria resuenan en todo el discurso de Sobre la libertad. El prop¨®sito del fil¨®sofo brit¨¢nico es parecido al del italiano: esclarecer las fronteras de lo que la sociedad puede prohibir leg¨ªtimamente al individuo. Para ello recurre, como Beccaria, a la idea de un pacto virtual cuyos l¨ªmites derivan de un principio b¨¢sico: exigir una entrega desproporcionada de libertad es una forma de despotismo. De ese an¨¢lisis Mill va deduciendo a lo largo de su ensayo que la sociedad no tiene derecho a inmiscuirse en las creencias (libertad de pensamiento), discursos (libertad de expresi¨®n), publicaciones (libertad de prensa) etc¨¦tera, de los individuos que la componen. Y ello, insiste Mill, aunque la mayor¨ªa de los ciudadanos est¨¦ absoluta y racionalmente convencida de que esas creencias, discursos y publicaciones son absurdas, repulsivas o incluso perniciosas.
La iniciativa legislativa que los ciudadanos de California acaban de votar propon¨ªa sustitutir la pena de muerte por la de cadena perpetua. No es la primera vez que los partidarios de la abolici¨®n de la pena capital proponen esa disyuntiva. El propio Beccaria mencionaba esa posibilidad en el marco de su primer argumento: la cadena perpetua es una medida de escarmiento m¨¢s eficaz que la ejecuci¨®n porque los ciudadanos la tienen presente durante mucho tiempo. Sin embargo, hay que entender que los abolicionistas defienden la cadena perpetua como un mal menor.
La cadena perpetua aniquila para el condenado la opci¨®n de poder trazar un plan de vida
Aunque es de sentido com¨²n decir que la muerte es algo mucho m¨¢s grave que la prisi¨®n, aunque ¨¦sta sea para siempre, si examinamos la cuesti¨®n desde el punto de vista de la tradici¨®n liberal la diferencia se relativiza. Especialmente si recordamos el segundo argumento de Beccaria. La cadena perpetua supone, como la ejecuci¨®n capital, una entrega total de la libertad del individuo. La sociedad no tiene derecho a exigir eso.
El argumento vale tambi¨¦n aunque estemos hablando de una cadena perpetua ¡°revisable¡±, como se hace en el proyecto de reforma del C¨®digo Penal que el Gobierno espa?ol ha sometido a las Cortes en fechas recientes. La prisi¨®n por tiempo ilimitado, como simple posibilidad, es intr¨ªnsecamente inicua por las mismas razones por las que lo es la pena de muerte. Como escrib¨ªa Mill, ¡°la libertad humana exige libertad en nuestros gustos y en la determinaci¨®n de nuestros propios fines, para trazar el plan de nuestra vida seg¨²n nuestro propio car¨¢cter y para obrar como queramos, sujetos a las consecuencias de nuestros actos¡±. La cadena perpetua aniquila para el condenado precisamente esa posibilidad de ¡°trazar su plan de vida¡±, es decir, su autonom¨ªa moral. El hecho de que los jueces puedan revisar la condena no hace sino subrayar la heteronom¨ªa absoluta a la que ha quedado reducido.
Al recoger en su articulado la abolici¨®n de la pena de muerte, la Constituci¨®n Espa?ola de 1978 se hizo heredera de una tradici¨®n liberal que vinculaba esa abolici¨®n con la esencia misma de la democracia. Si la sociedad se arroga el derecho de quitar la vida ¡ªo toda la libertad, toda la autonom¨ªa moral¡ª a uno de los individuos que la constituyen se erige en una totalidad absoluta situada por encima de ellos. Esta y no otra es la esencia del despotismo.
Tom¨¤s Llorens es historiador del arte.
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