Nostalgia constitucional
La Constituci¨®n de 1978 ofrece instrumentos para resolver la crisis del encaje catal¨¢n
La ¡°crisis catalana¡± ha hecho visible una paradoja que se ven¨ªa anunciando desde hace tiempo, y que puede resumirse as¨ª: los que en su d¨ªa apoyaron la Constituci¨®n de 1978 hoy la dan por superada, inadecuada o insuficiente, y los que se opusieron a ella la han transformado hoy en un muro infranqueable.
Para estos ¨²ltimos, la Constituci¨®n es la ¨²ltima palabra, la soluci¨®n definitiva a los problemas de la convivencia en Espa?a: aquello que no menciona, no es posible; es m¨¢s, es indeseable. El texto constitucional delimita un per¨ªmetro infranqueable. Para muchos de los primeros, en cambio, la Constituci¨®n de 1978 ha quedado agotada, incapaz de superar las inercias de nuestro pasado.
Los defensores de la Constituci¨®n lo vemos de un modo distinto. Ninguna norma constitucional puede prever todos los problemas futuros; por ello es necesario que pueda adaptarse para abordar nuevos retos. Y ello exige tomarla, no como la soluci¨®n definitiva, sino como una "caja de herramientas¡± que permite abordar problemas que en su momento, 1978, no se pod¨ªan prever.
Ninguna norma constitucional puede prever todos los problemas futuros
Recuerden 1978: no exist¨ªa Internet, ni el IVA, ni apenas el IRPF. No sab¨ªamos cu¨¢ntas comunidades aut¨®nomas habr¨ªa en Espa?a, ni ¨¦ramos miembros de la Comunidad Econ¨®mica Europea. Y no sab¨ªamos nada del SIDA, de la prima de riesgo o de la deslocalizaci¨®n industrial.
Por todo ello, y porque eran sensatos, los Padres Fundadores del nuevo sistema democr¨¢tico incorporaron a la Constituci¨®n mecanismos que permitieran su evoluci¨®n adaptativa. Dos de ellos merecen hoy ser subrayados.
El primero es el car¨¢cter reformable de la Constituci¨®n de 1978. Reformarla no es f¨¢cil (en las partes m¨¢s delicadas del texto se requiere mayor¨ªa de dos tercios en las C¨¢maras, disoluci¨®n, elecciones, nueva mayor¨ªa de dos tercios y refer¨¦ndum); pero es interesante anotar que en Espa?a no existen l¨ªmites materiales a la reforma constitucional. Es, de hecho, la ¨²nica Constituci¨®n de nuestro entorno inmediato que no los tiene. En Italia, no se puede revisar la forma republicana de gobierno; en Francia, no cabe cuestionar ni la Rep¨²blica ni su integridad territorial; en Portugal, la lista es m¨¢s larga, incluyendo los derechos y libertades fundamentales y, de nuevo, la integridad territorial.
Todo ello no se da en nuestro caso: por delicada que sea la cuesti¨®n, y por enf¨¢tica que sea la redacci¨®n del art¨ªculo 2 del texto, todo su contenido es reformable. Todo, incluida la propia integridad territorial de Espa?a (como demuestra la diferencia con los textos constitucionales de nuestros vecinos). Incluso se puede reformar, en su caso, el propio art¨ªculo que establece un procedimiento de reforma tan endiabladamente complicado.
En Espa?a no existen l¨ªmites materiales a la reforma constitucional, ni siquiera la integridad territorial
El segundo es la flexibilidad en la distribuci¨®n del trabajo, y de las responsabilidades, entre el gobierno central y las comunidades aut¨®nomas. La Constituci¨®n establece competencias exclusivas de uno y de otras, y toda una gama de competencias compartidas. Pero de nuevo los constituyentes fueron conscientes de que las previsiones no siempre pueden recogerlo todo, de modo que se estableci¨® la posibilidad de repartir el juego, por as¨ª decir, de otro modo.
Es lo que hace el art¨ªculo 150 de la Constituci¨®n: permite que las autoridades centrales transmitan a una comunidad aut¨®noma (o varias) la facultad de legislar, o de ejercer competencias de titularidad estatal; siempre en un marco previo dise?ado por las Cortes Generales, y con mecanismos de control a posteriori para asegurar que la comunidad aut¨®noma en cuesti¨®n ejerza lealmente tales funciones.
Si esto les suena, es porque se trata exactamente de lo que acaba de hacerse en el Reino Unido, al encargar la C¨¢mara de los Comunes al Parlamento escoc¨¦s la convocatoria de un refer¨¦ndum. El parlamento brit¨¢nico ha fijado unas condiciones (claridad en la pregunta, calendario de convocatoria, etc¨¦tera), pero en ese marco, el gobierno y el parlamento escoc¨¦s tienen plena libertad.
Mas y Rajoy est¨¢n obligados a decidir y explicar si prefieren vivir en el conflicto o trabajar por su soluci¨®n.
No vale pues decir que ¡°la Constituci¨®n de 1978 proh¨ªbe¡± determinadas v¨ªas o que ciertas propuestas resultan incompatibles con la norma constitucional. Tanto la reformabilidad de su texto (mediante reglas de procedimiento estrictas) como la posibilidad de delegar funciones en una comunidad aut¨®noma (con la supervisi¨®n de las autoridades del Estado) permiten, por ejemplo, que una comunidad aut¨®noma someta a refer¨¦ndum de sus ciudadanos una propuesta de reforma de la Constituci¨®n, por muy radical que parezca.
Tras las elecciones del 25 de Noviembre, tanto Artur Mas como Mariano Rajoy est¨¢n obligados a decidir (y a explicar) si prefieren vivir en el conflicto o trabajar por su soluci¨®n. No hay excusas: la Constituci¨®n de 1978 proporciona los materiales para construir procedimientos de salida. Pero estos tienen una dificultad: requieren voluntad de acuerdo, flexibilidad en las propuestas y capacidad de liderazgo sobre las respectivas clientelas.
?Veremos un movimiento como el que aqu¨ª se ha apuntado? No es seguro: los asesores de uno y de otro se mueven en un mundo de irrealidad sorprendente, y o¨ªmos cada d¨ªa frases contundentes de jabal¨ªes y de tenores. Pero el acuerdo es indispensable; y la norma constitucional de 1978 ofrece instrumentos que permiten ese acuerdo. Si no se utilizan, no se habr¨¢ defendido la Constituci¨®n, sino todo lo contrario; y algunos sentiremos una leg¨ªtima nostalgia constitucional.
Joan Botella es catedr¨¢tico de Ciencia Pol¨ªtica de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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