La crisis del modelo de Monarqu¨ªa blindada
La transparencia y la regulaci¨®n legal de la instituci¨®n son condiciones necesarias, aunque no suficientes, para su recuperaci¨®n. El Gobierno y el Parlamento son imprescindibles en el desaf¨ªo de apuntalar la Corona
La Monarqu¨ªa vive en Espa?a una situaci¨®n cr¨ªtica que reclama a gritos una reforma. Es una instituci¨®n curiosa: tan visible como poco transparente, tan popular como, en realidad, escasamente comprendida por el com¨²n. Se trata de una figura hist¨®ricamente potente en nuestro pa¨ªs, donde, salvo en breves y azarosos periodos, ha habido un Estado d¨¦bil con una Monarqu¨ªa fuerte. El dise?o constitucional actual de la Corona configura, sin embargo, una Monarqu¨ªa particularmente embridada, con competencias modestas y tasadas, actuadas siempre a propuesta de otros ¨®rganos (actos debidos) y refrendadas por el Gobierno. El monarca es jefe del Estado, esto es, le representa globalmente y de ah¨ª su importancia en las relaciones internacionales y tambi¨¦n que los actos m¨¢s importantes procedentes del resto de ¨®rganos constitucionales (la Ley del Parlamento, los decretos del Gobierno, las sentencias del Judicial, etc¨¦tera) deban contar con su participaci¨®n, normalmente, v¨ªa firma. Con la sanci¨®n de las leyes, por ejemplo, el Rey ¡°estataliza¡± uno de los actos m¨¢s relevantes de uno de los poderes m¨¢s importantes, el Legislador. Y as¨ª con los actos m¨¢s importantes del resto de poderes. Su posici¨®n constitucional es cercana a la de los otros monarcas parlamentarios, pero tambi¨¦n a la de los presidentes de las rep¨²blicas parlamentarias, como Alemania o Italia. Lo m¨¢s parecido (en cuanto a los poderes) a un rey del siglo XIX no es un rey del siglo XXI, sino un presidente de una rep¨²blica presidencialista, como Estados Unidos, por ejemplo.
Pero las competencias mencionadas y las que se reconocen expresamente en los art¨ªculos 62 y 63 de la Constituci¨®n apenas explican el capital papel del Rey en el sistema pol¨ªtico. No estamos hablando de un funcionario, aunque sea de alto standing. De la jefatura del Estado derivan las limitadas competencias jur¨ªdicas de las que venimos hablando, pero tambi¨¦n y sobre todo interesantes funciones simb¨®licas. El propio art¨ªculo 56 CE, el que define la posici¨®n del Monarca, lo describe como ¡°s¨ªmbolo¡± de la unidad y permanencia del Estado. Precisamente este car¨¢cter simb¨®lico de la instituci¨®n es hoy su punto fuerte. Parad¨®jicamente, ser una magistratura no de poder, sino de influencia y persuasi¨®n, no de potestas, sino de auctoritas, le ha sentado fenomenal para sobrevivir en un r¨¦gimen democr¨¢tico, donde todo poder tiene que tener una legitimidad de origen (elecci¨®n) y otra de ejercicio (control). Para poder ser admitida entre las instituciones democr¨¢ticas, la Monarqu¨ªa, que no es electiva ni est¨¢ sometida a control, solo puede hacer una cosa: no tener poder. Sin embargo, parad¨®jicamente, la draconiana dieta de poder le ha permitido a la Corona ganar peso pol¨ªtico. No sorprende, por ello, que sea normalmente una de las instituciones mejor valoradas por la opini¨®n p¨²blica. El jefe del Estado no se quema pol¨ªticamente tomando decisiones en las que unos ganan y otros pierden; al rev¨¦s, su posici¨®n imparcial y permanente en el sistema le hace ganar prestigio proporcionando serenidad, equilibrio y continuidad m¨¢s all¨¢ de la extenuante lucha partidista.
Su impronta simb¨®lica obliga al Rey
a someterse a un plebiscito
popular diario de aprobaci¨®n
Ahora bien, esta impronta simb¨®lica de la Monarqu¨ªa la hace, al mismo tiempo, extraordinariamente vulnerable. El secreto de su ¨¦xito es su potencial punto d¨¦bil. La Monarqu¨ªa se alimenta de la confianza ciudadana de un modo m¨¢s acuciante que el resto de instituciones porque los titulares de estas pueden ser cesados, sancionados o no reelegidos, pero el rey no. La Monarqu¨ªa se somete a un plebiscito popular diario de aprobaci¨®n. El susurro de hoy puede ser el estallido de ma?ana. En este contexto se plantea la actual crisis pol¨ªtica, por razones bien conocidas, imputables unas al Monarca y su familia, y otras al momento del pa¨ªs, que ya no est¨¢ para aceptar acr¨ªticamente lo que hagan sus actores pol¨ªticos. Despu¨¦s de la crisis, la ejemplaridad ya no es una opci¨®n.
Por la peculiaridad de nuestra Transici¨®n pol¨ªtica, sobre todo por el hecho de que fuera el Monarca y no una asamblea democr¨¢tica quien controlara el proceso, por lo menos hasta las elecciones de junio de 1977, nuestra Constituci¨®n, que no configura, como se ha dicho, una Corona potente desde el punto de vista de las competencias jur¨ªdicas, s¨ª la blinda, sin embargo, de eventuales reformas y, por supuesto, de una temida posible abolici¨®n, a trav¨¦s del camino casi intransitable de la reforma m¨¢s agravada prevista en el art¨ªculo 168 CE. Este blindaje jur¨ªdico, esta hiperrigidez, se acaba volviendo en contra de la instituci¨®n al obstaculizar en demas¨ªa reformas necesarias como la de la supresi¨®n de la regla de preferencia de los varones sobre las mujeres en el orden sucesorio. A este extraordinario blindaje jur¨ªdico que ofrece nuestra Constituci¨®n, se fue sumando m¨¢s tarde un blindaje pol¨ªtico a¨²n mayor, que tendr¨ªa dos rostros, la conspiraci¨®n de silencio medi¨¢tica en torno al Rey y los suyos y la pasividad de nuestros actores pol¨ªticos a la hora de regular la instituci¨®n, a pesar de que, por ejemplo, el art¨ªculo 57.5 CE remite a una ley org¨¢nica (que nunca se ha llegado a dictar) las abdicaciones, renuncias y cualquier duda sobre el orden sucesorio. Posiblemente, con todo ello se pretend¨ªa no llamar la atenci¨®n sobre la instituci¨®n para no crear problemas donde aparentemente no existir¨ªan. La discreci¨®n parec¨ªa sentarla muy bien.
El Monarca deber¨ªa ser el primer interesado en someter su
actividad a la opini¨®n p¨²blica
Pero las instituciones, para evolucionar, para adaptarse a los tiempos cambiantes, y mucho m¨¢s si son dif¨ªciles, no pueden moverse con tanto blindaje. El peso de la armadura no las permite avanzar. Hace falta introducir cambios, pero ocurre que, tambi¨¦n parad¨®jicamente, esos cambios, incluso inducidos en algunos casos por errores propios, ofrecen a la Corona, una vez m¨¢s, una oportunidad de supervivencia y de recuperaci¨®n del prestigio perdido. La Monarqu¨ªa como instituci¨®n es una especialista en supervivencia porque exist¨ªa antes de que ni remotamente hubiera Estados o que fueran democr¨¢ticos. El velo de silencio period¨ªstico ha sido, por fortuna, irrevocablemente levantado, pero es preciso ir m¨¢s all¨¢. La tramitaci¨®n de la Ley de Transparencia es una magn¨ªfica ocasi¨®n para la instituci¨®n; el Monarca deber¨ªa ser el primer interesado en someter su actividad a la opini¨®n p¨²blica. Hay que hacer reformas en casa: hay que poner paredes de cristal en La Zarzuela (y en cualquier otro edificio p¨²blico o que reciba fondos p¨²blicos, porque la democracia perece detr¨¢s de las puertas cerradas). El Rey y los actores pol¨ªticos debieran comprender que, m¨¢s all¨¢ de la coyuntura actual con la peripecia de hechos conocidos, es el propio modelo de Monarqu¨ªa blindada de los ¨²ltimos decenios la que ha entrado en una crisis sin retorno. Por otro lado, el caso Urdangarin ha mostrado abruptamente la imperiosa necesidad de regular legalmente el estatuto de la familia real. Esta carencia ya hab¨ªa sido advertida desde hace mucho tiempo, sin ¨¦xito, por la literatura constitucionalista espa?ola, sobre todo en relaci¨®n con el estatuto del pr¨ªncipe de Asturias a partir de los trabajos de Antonio Torres del Moral. No tiene sentido, creo, mantener el viejo esquema de la Monarqu¨ªa blindada, que, en la actualidad, la convierte en una figura vergonzante y a la defensiva. El ritmo del cambio no puede provenir de la p¨¢gina de sucesos procesales penales o de la prensa rosa. La Corona espa?ola ha atesorado muchos argumentos a su favor, pero para sostener su autoridad no es suficiente el historial de servicios prestados. La transparencia y la regulaci¨®n legal de la instituci¨®n no debieran ser vistos como una concesi¨®n a los esc¨¢ndalos o un simple cortafuego pol¨ªtico, aunque, en parte, es innegable que lo son. Ni mucho menos como una derogaci¨®n de autoridad, sino justo lo contrario, como la condici¨®n necesaria, aunque no suficiente, de su recuperaci¨®n. La instituci¨®n debe despojarse de su pesada armadura y en esta tarea es responsable no solo el Monarca, sino fundamentalmente el Gobierno y el Parlamento.
Fernando Rey Mart¨ªnez es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid.
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