Lo sustancial y lo secundario en la Monarqu¨ªa
Una ley deber¨ªa acotar el poder de la familia real, sin darle m¨¢s privilegios
Los siete padres de la Constituci¨®n configuraron las l¨ªneas maestras de la Monarqu¨ªa en su anteproyecto de enero de 1978, que los espa?oles terminamos votando el 6 de diciembre de ese a?o: el Rey como s¨ªmbolo del Estado, sus funciones tasadas y dependientes de la voluntad del Gobierno, el tradicional sistema de sucesi¨®n proveniente de las Partidas de Alfonso X (y que se sigui¨® tan al pie de la letra que se hablaba de ¡°hembra¡± hasta que Camilo Jos¨¦ Cela logr¨® que el Senado lo cambiara por ¡°mujer¡±), un estatuto jur¨ªdico personal especial que lo convierten en la ¨²nica persona que en Espa?a es inviolable, etc¨¦tera.
En su conjunto, se trataba de una regulaci¨®n en sinton¨ªa con las monarqu¨ªas parlamentarias europeas, la ¨²nica opci¨®n factible para la supervivencia de la instituci¨®n a largo plazo porque el modelo absolutista del primo y vecino Hasan II era completamente inviable, por m¨¢s que algunos mon¨¢rquicos recalcitrantes ¡ªincluso dentro de la Casa del Rey¡ª defendieran enmiendas para reforzar el poder del Monarca. No en balde ya hac¨ªa siglo y medio que Adolphe Thiers hab¨ªa dicho que el Rey reina, pero no gobierna.
De todas formas, el anteproyecto dise?aba un sistema flexible de reforma de la Constituci¨®n que permit¨ªa, llegado el caso, aggiornar f¨¢cilmente la regulaci¨®n constitucional de la Corona. Ahora bien, cuando el texto se tramit¨® en el Congreso se decidi¨® a?adir otro procedimiento de reforma agravado, mucho m¨¢s dif¨ªcil de transitar, para el ¡°contenido sustancial¡± de la Constituci¨®n. Aunque no estaba en nuestra tradici¨®n hist¨®rica establecer dos procedimientos de reforma, se trataba de una distinci¨®n bastante l¨®gica porque no son iguales las decisiones pol¨ªticas fundamentales (el Estado social y democr¨¢tico de derecho, la Monarqu¨ªa parlamentaria, el Estado aut¨®nomo) que las normas constitucionales que las desarrollan (la regulaci¨®n de cada derecho concreto, las funciones del Rey, las competencias de las Comunidades, etc¨¦tera).
El exceso de celo de los constituyentes hace muy dif¨ªcil modificar cualquier norma sobre la Corona
Sin embargo, la Comisi¨®n Constitucional del Congreso se salt¨® la diferencia entre lo sustancial y lo secundario y le aplic¨® el procedimiento agravado de reforma tanto a la decisi¨®n de establecer una Monarqu¨ªa parlamentaria (Art. 1.2 CE) como al desarrollo concreto de esa decisi¨®n (T¨ªtulo II, la Corona). Por lo que sabemos, la raz¨®n de esta inclusi¨®n ¡ªa propuesta de la UCD y, al parecer, con el asentimiento de La Zarzuela¡ª era proteger a la Monarqu¨ªa exigiendo que solo mediante el procedimiento agravado (disoluci¨®n de las Cortes y refer¨¦ndum) se pudieran modificar todos los art¨ªculos constitucionales que la regulan. Hoy, nadie duda de que este exceso de celo fue una equivocaci¨®n que, lejos de proteger a la Monarqu¨ªa, lo que hace es debilitarla haciendo muy dif¨ªcil que se pueda modificar alguna norma sentida como injusta, como la famosa preferencia del var¨®n sobre la mujer en la sucesi¨®n a la Corona.
Si el constituyente err¨® al confundir lo sustancial y lo secundario en las normas de reforma de la Monarqu¨ªa parlamentaria, hemos tenido la enorme fortuna de que durante a?os no ha sucedido nada similar en la actividad pol¨ªtica cotidiana; de tal forma que el Rey siempre acert¨® en lo sustancial, desde su comportamiento la noche del 23-F hasta su negativa a dejar de sancionar ciertas leyes, tal y como de vez en cuando le han pedido algunos sectores, sin olvidar sus servicios en pol¨ªtica econ¨®mica exterior. En justa correspondencia, los Gobiernos no se han puesto exquisitos con los errores secundarios que haya podido cometer; y otro tanto han hecho los medios de prensa que durante a?os han mantenido una f¨¦rrea autocensura para evitar la publicaci¨®n de cualquier noticia que pudiera perjudicar la imagen del Monarca. En ese ambiente de ¨¦xito de la Monarqu¨ªa, los pol¨ªticos no sent¨ªan la necesidad de aprobar una ley que aclarara el r¨¦gimen jur¨ªdico del Rey y su familia, sin hacerle caso a los especialistas que, como Antonio Torres del Moral, advert¨ªan de que la singularidad de la familia real exig¨ªa una regulaci¨®n expresa, sin dejarlo casi todo a los usos y costumbres.
Ahora bien, en los dos ¨²ltimos a?os el comportamiento del Rey no est¨¢ siendo tan atinado como en el pasado. Y no por errores sustanciales desde el punto de vista de su papel en el entramado pol¨ªtico ¡ªsu reciente llamamiento al consenso para luchar contra el paro lo demuestra¡ª, sino por una acumulaci¨®n de errores secundarios de gran impacto medi¨¢tico, que han hecho mella en su valoraci¨®n popular, como su criticada cacer¨ªa de elefantes en abril de 2012 y el comunicado de la Casa del Rey en abril pasado apoyando el recurso del fiscal contra el auto de imputaci¨®n de la infanta Cristina. Quiz¨¢ por eso, corre el rumor ¡ªfirmemente desmentido por el ministro de Justicia¡ª de que el Gobierno est¨¢ preparando una ley de la Corona, algo que el a?o pasado el semanario Tiempo se?al¨® que era un deseo del Rey. No me cabe duda de que se trata de una muy buena idea, siempre, claro est¨¢, que el legislador no vuelva a confundir lo principal con lo secundario y los ciudadanos veamos que el fin de esa ley es acotar el poder de la familia real (transparencia, funciones, incompatibilidades) y no atribuirle privilegios como la inmunidad y el fuero especial que los pongan a salvo de jueces molestos.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
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