?Y qu¨¦ tal una dosis de subsidiariedad?
Se olvida con frecuencia que la administraci¨®n competente en un tema que afecte a la ciudadan¨ªa ha de ser la m¨¢s pr¨®xima al ciudadano
Ante todo, debo indicar que soy gran admirador de la obra de Santiago Mu?oz Machado, tanto en su faceta de administrativista como en la de experto en pol¨ªticas p¨²blicas. He le¨ªdo su art¨ªculo El archivador de las reformas, firmado en nombre del C¨ªrculo C¨ªvico de Opini¨®n, publicado en la edici¨®n impresa de El Pa¨ªs del d¨ªa 4 de julio de 2013 (p¨¢gina 29), y no puedo por menos de suscribir la gran mayor¨ªa de las opiniones que expone. Y no digo ¡°la totalidad¡± porque, a mi modesto entender, se echa a faltar algo que complemente lo que se dice, o, si se prefiere llamarlo as¨ª, una propuesta de soluciones.
Es decir: todo cuanto se dice en el art¨ªculo comentado puedo suscribirlo sin ning¨²n tipo de resquemor, pero dudo de la perentoriedad de introducir reformas constitucionales para solucionar los problemas detectados y enunciados. No digo con ello que no sean convenientes tales reformas, sino tan s¨®lo que a lo mejor no son imprescindibles de cara a los fines pretendidos, los cuales ¨Cpor lo dem¨¢s¨C comparto plenamente.
En mi opini¨®n, seg¨²n la mayor¨ªa de la opini¨®n p¨²blica estamos ante un monstruo que me recuerda al famoso Sauron de la saga de El Se?or de los Anillos, transmutado en administraci¨®n, que a su vez puede ser ¨²nica y central (administraci¨®n del Estado), o auton¨®mica, o local, o mutar en el evanescente concepto ¡°sector p¨²blico¡±¡ Sauron pose¨ªa un ojo m¨¢gico y perverso que abarcaba todo el horizonte. Santiago Mu?oz Machado, y tantos otros, conocen perfectamente las diferencias entre los diversos entes a los que me acabo de referir, e incluso otros que no he nombrado, pero la gran mayor¨ªa de la ciudadan¨ªa (me temo, no he consultado datos emp¨ªricos) los engloba en un totum revolutum que llamaremos administraciones p¨²blicas, en general, para entendernos.
?No constituye un despilfarro mantener las delegaciones
del Gobierno?
Surge aqu¨ª una controversia: si las comunidades aut¨®nomas han o no de disponer de sus propios ¨®rganos espec¨ªficos que el autor cita en su art¨ªculo. Por ejemplo, tribunales de cuentas, defensores del pueblo, consejos consultivos, televisiones y (?atenci¨®n!) ¡°otros despilfarros auton¨®micos¡± (sic). Aqu¨ª s¨ª que manifiesto una humilde discrepancia. Y ello porque no se me ocurre por qu¨¦ se concept¨²an las instituciones citadas como ¡°despilfarros¡±, dado que se dice ¡°otros¡±. O, dicho de otra manera: ?un defensor del pueblo auton¨®mico (o local), o un tribunal de cuentas, o una televisi¨®n p¨²blica, ?constituyen despilfarro por el mero hecho de su ¨¢mbito territorial? ?o quiz¨¢ lo ser¨ªan por su propia naturaleza, o existencia?
De aqu¨ª, la primera distinci¨®n: no es el mismo tipo de servicio p¨²blico una televisi¨®n (?cu¨¢ntas televisiones locales hay en Espa?a?), que un defensor del pueblo en una ciudad de tama?o respetable (?pongamos a partir de 150.000 habitantes, por establecer un l¨ªmite?), que un consejo consultivo o un tribunal de cuentas, o una junta consultiva de contrataci¨®n administrativa (?se requiere el mismo nivel de especializaci¨®n para una comunidad de 8.000.000 de habitantes que para una de menos de 1.000.000?), etc¨¦tera. Ello, claro est¨¢, sin entrar en la discusi¨®n de si se trata de instituciones regladas o no en los respectivos estatutos de autonom¨ªa o incluso leyes de r¨¦gimen local.
En este sentido, una segunda reflexi¨®n: ?No constituye un despilfarro mantener determinadas estructuras de la administraci¨®n central (por ejemplo, las delegaciones del Gobierno), si nuestro modelo constitucional es de un Estado fuertemente descentralizado, basado en la concepci¨®n del Estado de las Autonom¨ªas? ?Sigue teniendo sentido, pregunta millones de veces repetida, la existencia de determinados ministerios cuyas competencias est¨¢n mayoritariamente resididas en las comunidades aut¨®nomas?
No podemos afrontar la reforma de las administraciones creyendo que la descentralizaci¨®n es sin¨®nimo de gasto sin control
Y la tercera y ¨²ltima, y, a mi juicio, m¨¢s importante: si lo que pretende el autor del art¨ªculo comentado, y cuyo contenido comparto mayoritariamente, como ya he dicho, es ayudar a solucionar ¡°EL PROBLEMA¡±, me permito sugerir la remisi¨®n a un principio frecuentemente olvidado, o cuando menos inaplicado: el principio de subsidiariedad. S¨ª, aqu¨¦l seg¨²n el cual la administraci¨®n competente en un tema que afecte a la ciudadan¨ªa (es decir, todos los temas administrativos, para qu¨¦ queremos administraciones si no) ha de ser la m¨¢s pr¨®xima al ciudadano, siempre que disponga de los recursos e instrumentos necesarios para llevar a cabo su cometido. Si no es as¨ª, habr¨¢ de encargarse del asunto la administraci¨®n de ¨¢mbito territorial inmediatamente superior que est¨¦ en condiciones de hacerlo, a modo de pir¨¢mide invertida: si el Ayuntamiento no puede, pues la Diputaci¨®n provincial (ya s¨¦ que omito las comarcas, mancomunidades, etc¨¦tera, es por simplificar), al menos mientras sobreviva tal figura; si la provincia no puede, pues la Comunidad Aut¨®noma; si ¨¦sta no puede, pues el Estado.
A fin de cuentas, ello se compadece perfectamente, en mi opini¨®n, con los principios rectores de las administraciones p¨²blicas que recogen tanto la sacrosanta Constituci¨®n Espa?ola como la Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas y del Procedimiento Administrativo Com¨²n (m¨¢s reciente y democr¨¢tica, por cierto, que la de 1958 a que hace referencia el art¨ªculo comentado), as¨ª como la Carta Europea de Autonom¨ªa Local de 1985: la eficacia, la eficiencia, la coordinaci¨®n y cooperaci¨®n entre administraciones¡ En fin, es cierto: principios inmanentes, dir¨ªamos que de sentido com¨²n.
Coincido con Mu?oz Machado: los criterios para ejecutar las reformas ya est¨¢n inventados y son bastante sencillos. Tan s¨®lo se trata de aplicarlos. A lo mejor para ello no se requiere ¡°tocar¡± la Constituci¨®n, sino hacerla cumplir (en ¨¦ste, como en tantos otros aspectos, eso s¨ª). Lo que no debemos hacer es simplificar el asunto, provistos quiz¨¢ de un prejuicio (en el sentido etimol¨®gico) seg¨²n el cual la descentralizaci¨®n es sin¨®nimo de despilfarro, sino al contrario: entender que resulta m¨¢s barato ir de Badalona a Zaragoza pasando por Barcelona que haci¨¦ndolo por Madrid (o por Valencia, por poner otro ejemplo). Se trata de la filosof¨ªa y la raz¨®n de ser de los trenes de cercan¨ªas: no siempre es m¨¢s recomendable (ni barato) el AVE.
Fernando Cam¨®n Fern¨¢ndez de ?vila es t¨¦cnico de Administraci¨®n General del Ayuntamiento de Badalona
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