Golpe de mano centralista
Una nutrida serie de reformas administrativas, amparadas en sus presuntas eficacia y funcionalidad, desmocha el alcance pol¨ªtico del Estado de las Autonom¨ªas y constituye una reforma subrepticia de la Constituci¨®n
Una aut¨¦ntica revoluci¨®n ¡ªhacia el pasado¡ª est¨¢ ocurriendo en Espa?a: la revoluci¨®n recentralizadora. Una nutrida serie de reformas administrativas lanzadas por el Gobierno diluye las competencias auton¨®micas, recorta su alcance pol¨ªtico y reubica en los ministerios buena parte del poder cedido en los treinta ¨²ltimos a?os, a las autonom¨ªas y a los organismos reguladores. Se trata de un vuelco con sordina del ordenamiento, una reforma subrepticia, por la puerta de servicio, del r¨¦gimen de la Constituci¨®n de 1978.
Esta involuci¨®n neocentralista jam¨¢s se reconoce como tal. Se presenta empaquetada con el doble y apetecible envoltorio de la eficiencia econ¨®mica (aunque bajo la presunci¨®n no justificada de que el centralismo produce mejores resultados, ahorrando costes) y la funcionalidad administrativa (mediante la eliminaci¨®n de engorrosas duplicidades, pero casi siempre a costa de los organismos auton¨®micos). Estas son las reformas:
? El Regulador ¨²nico. La absorci¨®n de los organismos reguladores independientes por una nueva e hiperpoderosa Comisi¨®n Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) fue la primera. Su versi¨®n inicial ya fue desvirtuada por la Comisi¨®n Europea, por su car¨¢cter hipergubernativo, pues se devolv¨ªan competencias a¡ ?los ministerios!, por ejemplo a trav¨¦s de una cl¨¢usula residual de competencias, por la que todas las no atribuidas a la CNMC recalaban en ellos. Bruselas a¨²n halla inconvenientes porque depura a todos los antiguos directivos en favor de los beneficiados de la actual parroquia.
Esta ley elimina el ¨²nico organismo estatal descentralizado, la Comisi¨®n del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). Esta se traslad¨® en 2004 a Barcelona, como una primera operaci¨®n de esparcimiento geogr¨¢fico de sedes del Estado, seg¨²n la impronta federal de Alemania, pactada por Pasqual Maragall y Rodr¨ªguez-Zapatero. La Comunidad de Madrid recurri¨® porque era ¡°una decisi¨®n sin precedentes en la historia de Espa?a, en la que aparece como una constante la ubicaci¨®n de todas las instituciones y organismos del Estado en la capital" desde su declaraci¨®n como sede de la Corte de Felipe II en 1561, justo lo que se persegu¨ªa corregir.
La marcha atr¨¢s evaporar¨¢ logros obtenidos por la capital catalana, como la proliferaci¨®n de terminales especializadas en telecomunicaciones de los despachos jur¨ªdicos o la carta de presentaci¨®n que esa sede supone para la renovaci¨®n de la capitalidad del Congreso Mundial de Telefon¨ªa M¨®vil. Otro elemento de fricci¨®n auton¨®mica de la ley era la capacidad de la CNMC de impugnar las resoluciones de las autonom¨ªas susceptibles de obstaculizar la unidad de mercado, lo que se retir¨® en el tr¨¢mite parlamentario en el Congreso.
El Gobierno reubica en los ministerios buena parte del poder cedido en los treinta ¨²ltimos a?os
? Ley de garant¨ªa de la unidad de mercado. Esta ley se presentaba como el ant¨ªdoto a la excesiva dispersi¨®n de reglamentaciones, eventual obst¨¢culo a la unidad del mercado espa?ol y, por ende, como un mecanismo para incentivar la agilidad de la actuaci¨®n empresarial. Su elemento clave es sugestivo, el principio de licencia ¨²nica, por el que todas las comunidades reconocer¨¢n el permiso para operar concedida por cualquiera de ellas. Pero varias autonom¨ªas criticaron que eso podr¨ªa armonizar a la baja los requisitos de implantaci¨®n, dando lugar a regulaciones muy laxas. De forma m¨¢s contundente, el Consejo de Estado tumb¨® el 27 de junio, por inconstitucional, "la previsi¨®n de la suspensi¨®n autom¨¢tica y sin fianza que se concede a la CNMC" cuando esta activa una medida cautelar contra cualquier Administraci¨®n, sin esperar a la correspondiente autorizaci¨®n judicial.
Otras cautelas surgidas en el debate remiten a que el ejemplo federal norteamericano, de indudable eficacia econ¨®mica, se basa m¨¢s bien en distintas regulaciones que compiten entre s¨ª, dinamizando la vida empresarial. Y a que dada la limitada relevancia internacional del mercado espa?ol, el proyecto pecar¨ªa de escasa ambici¨®n, pues el reconocimiento mutuo de licencias se deber¨ªa extender a todos los territorios de la Uni¨®n Europea, y no solo a los espa?oles. Tambi¨¦n hay salida para evitar o evitar el excesivo laxismo en el otorgamiento de licencias: implantar las responsabilidad patrimonial de la comunidad "de origen", la otorgante de la (primera y ¨²nica) licencia.
? Autoridad fiscal independiente. El proyecto configura un ente muy poco independiente: no colgar¨¢ del Parlamento, como en Estados Unidos, sino del Gobierno. Su presidente ser¨¢ nombrado a propuesta del ministro de Hacienda, de quien tendr¨¢ el rango de subsecretario. Las autonom¨ªas (y los municipios) costear¨¢n a prorrata, junto al Gobierno, su funcionamiento, pero si incumplen sus deberes de informaci¨®n a esa Autoridad, s¨®lo ellas (y ellos) ser¨¢n sancionables, pero no el Gobierno, pues las sanciones las propondr¨¢ el ministro de Hacienda. La UE recomend¨® a Espa?a que estableciese dicho organismo para supervisar el saneamiento de las finanzas p¨²blicas, en ¡°todos los niveles¡± de la gobernanza. Pero el Gobierno se autoexcluye del control y lo convierte en un mecanismo propio para sujetar a las comunidades aut¨®nomas.
Con el regulador ¨²nico se elimina el ¨²nico organismo estatal descentralizado, la CMT
? El proyecto de ley de la Acci¨®n y del Servicio Exterior del Estado. Este texto pretende acotar la acci¨®n exterior de las autonom¨ªas (y no s¨®lo de ellas), guardando cierta simetr¨ªa entre la supervisi¨®n del Gobierno (sobre viajes, visitas y convenios internacionales) y la prestaci¨®n de sus servicios informativos e infraestructuras a las autonom¨ªas. Pero lo hace usando un lenguaje receloso e imperativo: ¡°se supeditar¨¢n¡±, quedar¨¢n ¡°sujetas¡±... El af¨¢n es a veces restrictivo, con el control previo de apertura de oficinas exteriores y en la prohibici¨®n de que las comunidades puedan representar al Estado en el exterior, como ocurre en los Estados federales (Alemania, B¨¦lgica).
? Reforma local. El proyecto de ley de Racionalizaci¨®n y Sostenibilidad de la Administraci¨®n local ha matizado el f¨¦rreo control que inicialmente pretend¨ªa de los municipios (sobre todo peque?os) por las Diputaciones, tras una rebeld¨ªa de los alcaldes (tambi¨¦n del PP) y el dictamen del Consejo de Estado que reputaba ese intervencionismo gubernamental de abusivo y contario al principio constitucional de autonom¨ªa municipal. Pero el peligro no ha desaparecido. Adem¨¢s, el texto atribuye a las autonom¨ªas muchos servicios sociales que prestan los municipios (a 2,6 millones de personas)...o sin previsiones para su futura financiaci¨®n, con el peligro de su desaparici¨®n o de su colapso en su nueva ubicaci¨®n auton¨®mica. El texto pretende ahorrar 8.000 millones, pero el anteproyecto carec¨ªa de memoria econ¨®mica justificativa.
? El programa de Reforma de las Administraciones P¨²blicas busca modernizar la Administraci¨®n por v¨ªa de la simplificaci¨®n de procedimientos y de la generalizaci¨®n inform¨¢tica. Pero enfoca la eliminaci¨®n de duplicidades sustancialmente como una (recomendaci¨®n para la) reducci¨®n de organismos auton¨®micos, algunos de indudable calado pol¨ªtico (Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas), y no de la eliminaci¨®n de ministerios o subdepartamentos redundantes que se han quedado pr¨¢cticamente sin competencias (Sanidad, Cultura). Sus funciones se recentralizar¨ªan en los ¨®rganos equivalentes de ¨¢mbito estatal, sin quedar garantizada su cobertura.
? Reformas sectoriales, como la el¨¦ctrica o la PAC. En otros casos no se trata de reformas transversales, sino sectoriales, en las que aprovechando la necesidad de adecuaci¨®n de una pol¨ªtica determinada, en passant se procede a centralizar algunos de sus mecanismos. As¨ª, la reforma del sector el¨¦ctrico de julio de 2013 preve¨ªa acabar con las competencias auton¨®micas en la regulaci¨®n (otorgamiento de licencias y autorizaciones) de las energ¨ªas renovables y crear un ¨²nico registro administrativo a esos efectos, monopolizado "en exclusiva" por la Administraci¨®n General del Estado. El anteproyecto busca asimismo penalizar las tasas regionales, de forma que su sobrecoste sea financiado por los consumidores del territorio. En el caso de la Pol¨ªtica Agr¨ªcola Com¨²n (PAC), el ministerio de Agricultura ha acabado con la distribuci¨®n por comunidades de las ayudas europeas, auto-atribuy¨¦ndose el reparto de las mismas en virtud de una decisi¨®n de la Conferencia Sectorial de Agricultura del 25 de julio, basada en la jurisprudencia del TC. Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco se opusieron, alegando que la agr¨ªcola es una competencia auton¨®mica exclusiva. Y la secuencia no ha acabado.
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