El derecho a probar suerte
Espa?a ha pasado en poco tiempo de ser pa¨ªs de inmigraci¨®n a pa¨ªs de emigraci¨®n
Seg¨²n datos del Instituto Nacional de Estad¨ªstica (INE) m¨¢s de 220.000 ciudadanos espa?oles emigraron desde el inicio de la crisis en 2008 hasta el 2012. Esto, unido al n¨²mero de ciudadanos no espa?oles que abandonaron el pa¨ªs, supuso que en 2012, y por segundo a?o consecutivo, Espa?a registrase un saldo migratorio negativo de 162.390 personas. Dicho de otro modo, se fueron m¨¢s personas de las que llegaron y esta tendencia se mantendr¨¢ seg¨²n el INE hasta el a?o 2020.
Si bien es cierto que algunos de los espa?oles que se van regresan al cabo de unos meses sin haber encontrado el trabajo deseado, estos datos demuestran la imprevisibilidad de los flujos migratorios actuales, la rapidez con la que un pa¨ªs considerado como de inmigraci¨®n puede transformarse eventualmente en uno de emigraci¨®n y la correspondiente necesidad de debates m¨¢s sosegados en torno a un fen¨®meno, el de la movilidad, que es tan antiguo como la propia humanidad. De hecho, es muy probable que un gran n¨²mero de espa?oles tenga alg¨²n familiar o amigo que se haya ido recientemente a probar suerte en otros lugares, en una reedici¨®n de una realidad que hist¨®ricamente no nos ha sido en absoluto ajena.
Un ciudadano espa?ol que resida en Berl¨ªn o Londres no es un inmigrante sino un ciudadano europeo
Los destinos escogidos por esta nueva emigraci¨®n var¨ªan enormemente, pero se concentran en la Uni¨®n Europea y Am¨¦rica Latina, dos realidades muy distintas dadas las diferencias de car¨¢cter jur¨ªdico entre quien se traslada a un pa¨ªs de la UE y quien lo hace a cualquier otro lugar del mundo. Estas diferencias hacen necesarias algunas puntualizaciones respecto al uso de determinados t¨¦rminos en el habitual discurso pol¨ªtico y period¨ªstico que pueden generar confusi¨®n, sobre todo si tenemos en cuenta que este oto?o se celebra el 20? aniversario de la entrada en vigor del Tratado de Maastricht y el establecimiento de la ciudadan¨ªa europea.
Los ciudadanos espa?oles, en tanto que ciudadanos europeos, tienen el derecho de entrada, residencia y trabajo en cualquiera de los restantes 27 pa¨ªses de la UE, as¨ª como en Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, en virtud de los acuerdos que la propia Uni¨®n ha suscrito con estos ¨²ltimos cuatro pa¨ªses. Para entendernos, desde el punto de vista jur¨ªdico, un ciudadano espa?ol que resida en Berl¨ªn, Estocolmo o Londres no es un inmigrante, sino un ciudadano europeo ejerciendo su derecho fundamental, primario e individual a la libre movilidad dentro de un espacio com¨²n y sin fronteras.
Del mismo modo, los ciudadanos b¨²lgaros, suecos, ingleses o rumanos que residen en Espa?a no son legalmente considerados como inmigrantes y de hecho su estatus jur¨ªdico no est¨¢ regulado por la Ley de Extranjer¨ªa, sino por un Real Decreto de 2007 sobre entrada, libre circulaci¨®n y residencia de ciudadanos europeos en Espa?a. Este derecho est¨¢ anclado en la existencia de un mercado interno europeo y en la prohibici¨®n de discriminaci¨®n por razones de nacionalidad y lleva aparejado, por supuesto, el derecho a trabajar en igualdad de condiciones con los nacionales, as¨ª como id¨¦nticos derechos para los miembros de la familia, sean europeos o no. Eso s¨ª, cuando este derecho se ejerce por un periodo superior a tres meses est¨¢ supeditado a determinadas condiciones: estar trabajando o estudiando o, en caso contrario, tener un seguro de enfermedad y recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado de acogida.
Los pa¨ªses europeos nos otorgamos unos derechos migratorios que negamos a los dem¨¢s?
Tampoco conviene olvidar que los ciudadanos espa?oles que se trasladan a cualquier pa¨ªs fuera de la UE no tienen un derecho de entrada, residencia y trabajo y dependen de la legislaci¨®n migratoria del pa¨ªs en concreto. En dichos casos, suelen darse dos situaciones. En la primera, la persona obtiene una oferta de trabajo y tramita su visado desde Espa?a antes de llegar al pa¨ªs de destino; en la segunda, la persona llega a dicho pa¨ªs con un visado de turista y busca un empleo para despu¨¦s intentar regularizar su situaci¨®n migratoria.
Esta segunda v¨ªa, que est¨¢ siendo usada por miles de espa?oles en pa¨ªses tan diversos como Brasil, Colombia, Estados Unidos, Dubai o China, podr¨ªa denominarse como el derecho a probar suerte. Una especie de derecho a la esperanza o a la b¨²squeda de alternativas y oportunidades negadas en el pa¨ªs de origen. Pero existe un problema: este segundo escenario lleva aparejado en muchas ocasiones la infracci¨®n de las reglas migratorias del pa¨ªs de destino, bien cuando se trabaja ¨Csin tener derecho a hacerlo- con un visado de turista o bien cuando se contin¨²a residiendo en el pa¨ªs de destino una vez que dicho visado ha expirado.
Valga como ejemplo el estudio Itineris, encargado por el Ministerio de Trabajo de Brasil, financiado por la Comisi¨®n Europea y llevado a cabo por el International Centre for Migration Policy Development, en el que se estima que el 30% del porcentaje de espa?oles que han llegado al pa¨ªs desde 2008 se encuentran hoy ¡°en situaci¨®n migratoria irregular¡±.
El 30% de los espa?oles que han llegado a Brasil desde 2008 est¨¢n hoy? ¡°en situaci¨®n migratoria irregular¡±
Estos nuevos inmigrantes espa?oles en situaci¨®n irregular ponen en cuesti¨®n ciertos discursos pol¨ªticos que en ocasiones se adoptan en Europa. De paso, manifiestan tambi¨¦n la necesidad de replantear ciertos modelos que entienden que la limitaci¨®n de derechos y la criminalizaci¨®n del inmigrante son la soluci¨®n a todos los desaf¨ªos que plantea este fen¨®meno. Resulta interesante c¨®mo los europeos nos adjudicamos el derecho a probar suerte y a la b¨²squeda de esperanza, mientras negamos ese mismo derecho al otro, ya sea africano, asi¨¢tico o latinoamericano.
En el mundo globalizado, las migraciones representan un fen¨®meno natural que se produce por multitud de causas y que tiene, como en el caso de Espa?a, innumerables direcciones. Es probable que la aceptaci¨®n de esta nueva emigraci¨®n de espa?oles a Am¨¦rica Latina, portugueses a Angola o irlandeses a Australia permita que los debates en Europa se lleven a cabo de forma m¨¢s abierta y con una visi¨®n m¨¢s amplia de lo que constituyen los procesos de movilidad. Ahora que volvemos a emigrar conviene ponernos en el lugar t¨ªpicamente ocupado por el otro y ser conscientes cuanto antes de la universalidad de las cuestiones que el fen¨®meno plantea a escala global.
Diego Acosta Arcarazo es Doctor en Derecho Europeo de Inmigraci¨®n por la Universidad de Londres King¡¯s College y Profesor titular de Derecho Europeo en la Universidad de Bristol en el Reino Unido.
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