?Estado de derecho a la carta?
El Tribunal Supremo pretendi¨® hacer justicia a trav¨¦s de la ¡®doctrina Parot¡¯
La reciente sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Del R¨ªo v. Espa?a, que declara contraria a los art¨ªculos 7 (principio de legalidad penal) y 5 (legalidad de la detenci¨®n) del Tratado de Roma la llamada doctrina Parot,ha sido objeto de un recibimiento hostil por parte de nuestros pol¨ªticos.
Todos nuestros pol¨ªticos parecen lamentarla, aunque reconocen que el Estado espa?ol est¨¢ obligado a cumplirla. La alegr¨ªa con que fue recibida la susodicha doctrina y lo mucho que fue ensalzada no permit¨ªan esperar otra cosa. ?Por fin!, parec¨ªan pensar sus defensores, ?por encima de la tosca letra de la ley el Tribunal Supremo hab¨ªa encontrado un brillante modo de hacer justicia!
Justamente eso, que el Tribunal Supremo se hab¨ªa situado por encima de la ley, es lo que en definitiva afirma el Tribunal de Estrasburgo y, consecuentemente, ha anulado las resoluciones que afirman o toleran esa ilegitima doctrina.
Dicho de otro modo, lo que el Tribunal Europeo afirma por unanimidad es que la decisi¨®n que aplic¨® tal doctrina era (razonablemente) imprevisible, esto es, contraria a las exigencias materiales de legalidad, y que, por eso, la demandante de amparo estuvo detenida indebidamente desde el 3 de junio de 2008 hasta el 23 de octubre de 2013, en que ha sido puesta en libertad.
La irregularidad, es decir, la inconstitucionalidad, de esa detenci¨®n es dif¨ªcilmente discutible. Seg¨²n el texto de la ley vigente cuando se cometieron los delitos por los que fue juzgada la demandante, una vez aplicados los l¨ªmites legales a la duraci¨®n de las penas impuestas (30 a?os o el triplo de la m¨¢s grave), las dem¨¢s penas deb¨ªan dejarse de extinguir por el reo, esto es, considerarse extinguidas. Proyectar sobre ellas los beneficios penitenciarios fue tanto como hacer revivir, contra el texto expreso de la ley, unas penas que ya estaban muertas. As¨ª se ha entendido y aplicado ese texto durante m¨¢s de 100 a?os (desde 1870). Por eso lo ¨²nico que cab¨ªa esperar razonablemente era que el Tribunal Supremo as¨ª lo declarase y no que, a posteriori, entendiese que la legislaci¨®n vigente al tiempo de los hechos dec¨ªa algo distinto de lo que efectivamente hab¨ªa dicho en ese tiempo.
En vez de criticar un procedimiento ileg¨ªtimo se cuestiona a un magistrado espa?ol
Quienes combaten la sentencia no argumentan contra ella, seguramente porque es muy dif¨ªcil hacerlo con ¨¦xito: la tesis defensiva del Estado espa?ol (que las reglas que determinan la duraci¨®n legal de la pena impuesta son un mero problema de pol¨ªtica criminal en la ejecuci¨®n) es, a simple vista, indefendible. Por eso, en vez de argumentar, suelen remitir, a un relato que obedece a una l¨®gica singular. La sentencia no se ha dictado por las razones que la avalan, sino por culpa de una astuta maniobra ?c¨®mo no! de Zapatero. Seg¨²n ese relato, Zapatero en el curso de las negociaciones con ETA para que dejaran la lucha armada habr¨ªa prometido que, si lo hac¨ªan, anular¨ªa la doctrina Parot; y, aunque no dejaron entonces la lucha armada, por lo que la supuesta promesa no ten¨ªa por qu¨¦ cumplirse, al haberse acabado esa lucha, se sinti¨® obligado a hacerla efectiva. Lo m¨¢s curioso es c¨®mo, pese a estar ya fuera del Gobierno y carecer de poder pol¨ªtico, pudo llevar a cabo esa gesta. Parece imposible, pero el relato que justifica el rechazo de la sentencia tiene explicaci¨®n para todo. Y es el siguiente: Zapatero propuso a Luis L¨®pez Guerra como magistrado espa?ol para el Tribunal de Estrasburgo, ya con el fin de poder cumplir su imaginario compromiso; y este, con un portentoso poder de convicci¨®n, llegado el caso, enga?¨® a los otros 16 magistrados para que anularan la tan celebrada doctrina Parot.
Los cuentos para ni?os relatan historias m¨¢s cre¨ªbles. Pero, con esa historia inveros¨ªmil, en lugar de culpabilizar a quienes proclamaron, alentaron o dieron por buena una doctrina ileg¨ªtima se arroja una sombra de culpa sobre uno de los magistrados espa?oles ¡ªno ha sido el ¨²nico¡ª que, con toda justicia, la estimaron ileg¨ªtima.
Otra t¨¦cnica no menos brillante que la anterior es, sencillamente, limitarse a decir que la sentencia es injusta. Esto, dicho por licenciados en Derecho, suena como una especie de herej¨ªa. Pues, ?cu¨¢l hubiera sido a juicio de estos ilustres juristas una sentencia justa? ?La que, constatada la vulneraci¨®n de la legalidad, la hubiera dejado subsistente en aras de un ideal de justicia que convierte en justo lo contrario a derecho? ?O la que hubiera negado la vulneraci¨®n pese a su car¨¢cter evidente? Ciertamente, una ley posterior (el C¨®digo Penal de 1995) estableci¨® una excepci¨®n a las reglas hist¨®ricas de c¨®mputo de la pena en hip¨®tesis de delincuencia m¨²ltiple. Pero si el legislador no pudo prescribir que esa nueva regla rigiese para los hechos anteriores a su entrada en vigor, ?c¨®mo iban a poder hacerlo los jueces?
Da pena ¡ªy tambi¨¦n verg¨¹enza¡ª que la b¨²squeda de r¨¦dito electoral haya prevalecido en la gran mayor¨ªa de nuestros pol¨ªticos sobre la afirmaci¨®n del Estado de derecho.
Cada vez que hablan de ¨¦l a los pol¨ªticos de cualquier signo se les llena la boca de grandes palabras; pero no hay que creerles. Cuando llega la hora de la verdad se pone de manifiesto que solo quieren un Estado de derecho a la carta, a la medida de sus conveniencias. Y como eso ni es ni puede ser, no componen una figura moral, sino un esperpento.
Tom¨¢s S. Vives Ant¨®n es catedr¨¢tico em¨¦rito de Derecho Penal en la Universidad de Valencia y vicepresidente em¨¦rito del Tribunal Constitucional.
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