Otra lectura de la sentencia del 'Prestige'
Detr¨¢s de un da?o que merece ser indemnizado no siempre hay un proceder delictivo, por mucho que nos empe?emos en buscar responsabilidades penales en cada accidente de relevancia medi¨¢tica
Se hizo p¨²blica la sentencia del Prestige y, como era previsible, se ha desatado una cascada de reacciones, la mayor¨ªa de las cuales ha sido duramente cr¨ªtica con la resoluci¨®n. La generalidad de los comentaristas alega que el accidente del buque y los da?os ocasionados quedan sin reparaci¨®n, aseveraci¨®n que no es exacta.
La resoluci¨®n emitida por la Audiencia Provincial de A Coru?a requiere un an¨¢lisis sosegado, lejos de consideraciones pol¨ªticas y de condicionantes emotivos, que pueden ser comprensibles y estar justificados, pero que es importante separar a la hora de enjuiciar la labor esencial que llevan a cabo los tribunales de justicia en un Estado de derecho. Porque, aunque parezca incre¨ªble, ¨²ltimamente se hace preciso repetir, una y otra vez, a quien quiera o¨ªrlo, que estamos en un Estado de derecho.
En este marco, el del Estado de derecho que todos reclamamos y presuponemos como indiscutible a estas alturas de la historia, los tribunales no est¨¢n para ¡°hacer justicia¡± en abstracto, sino para aplicar la ley. De manera que la ¨²nica manera l¨®gica y procedente de enjuiciar la labor del tribunal es preguntarnos: ?se ha aplicado bien la ley que resultaba aplicable?
En este sentido, despu¨¦s de una lectura en profundidad de la sentencia, considero que se ajusta a derecho; es decir, el tribunal ha aplicado la ley de una manera correcta, que puede resultar discutible, como casi todo en el campo jur¨ªdico, pero que en modo alguno consagra la ¡°impunidad de los contaminantes¡± a la que se viene haciendo referencia asiduamente durante los ¨²ltimos d¨ªas en casi todos los medios de comunicaci¨®n.
La sentencia analizada lo que concluye es que los hechos enjuiciados no constituyen delito (salvo en el caso de Mangouras, al que despu¨¦s me referir¨¦). En el curso de un procedimiento penal opera el principio de presunci¨®n de inocencia y, tras exhaustivos peritajes y un largu¨ªsimo periodo de prueba, el tribunal concluye que no ha logrado formarse una convicci¨®n suficiente para destruir esa presunci¨®n. Es por ello que absuelve a las partes encausadas.
Los que deben pagar son el due?o del buque y el FIDAC, no los acusados en A Coru?a
Como no ha habido delito, no puede haber responsabilidad civil dimanante del delito. Pero eso no quiere decir que no hayan surgido responsabilidades civiles, o que los da?os causados hayan de quedar sin reparaci¨®n. Lo que ocurre es que para ello habr¨¢ de recurrirse al procedimiento adecuado, que no es el penal, sino el civil. Y en este campo, el derecho aplicable (los convenios del CLC y del FUND de 1992) es meridianamente claro: existe una responsabilidad objetiva y limitada, que opera en varios niveles. En el primer nivel, resultar¨ªa responsable el propietario del buque Prestige, hasta una cuant¨ªa de aproximadamente 25 millones de euros. Como evidentemente esa cifra no cubre ni remotamente el importe de los da?os producidos, opera tambi¨¦n un segundo nivel de responsabilidad, hasta cubrir el importe total de unos 180 millones de euros, que, en su caso, abonar¨ªa el FIDAC (el fondo internacional de indemnizaci¨®n de da?os debidos a la contaminaci¨®n por hidrocarburos). Los da?os que superasen esa cifra ser¨ªan los que quedar¨ªan sin reparaci¨®n.
A muchos este r¨¦gimen les puede parecer insuficiente o inadecuado, pero es el que est¨¢ plasmado en el derecho que resulta aplicable y, por consiguiente, debe ser aceptado. Quienes lo consideren rechazable han de dirigir sus cr¨ªticas y propuestas de reforma ante aquellos que tienen competencia para cambiarlo, es decir, los legisladores, pero no contra los tribunales que deben limitarse a acatarlo, les guste o no. Evidentemente, las cifras de reparaci¨®n previstas en esos convenios no son apropiadas para un siniestro como el del Prestige. Por eso, como consecuencia inmediata del siniestro se constituy¨® un segundo fondo que opera como tercer nivel de responsabilidad, hasta una cifra aproximada de 900 millones de euros. Si hoy ocurriera en nuestras aguas un accidente semejante al que comentamos, esa ser¨ªa la cifra m¨¢xima de reparaci¨®n a la que podr¨ªan optar los perjudicados.
?Son adecuados dichos l¨ªmites? ?Es justo que existan tales topes de indemnizaci¨®n? Se trata de una antigua discusi¨®n que hace a?os qued¨® solventada: en el campo del transporte, en cualquiera de sus modalidades, operan reg¨ªmenes de responsabilidad limitada, sin los cuales ser¨ªa imposible asegurar los riesgos que implica la operativa de los buques, aviones y trenes modernos.
En cualquier caso, lo que resulta claro y debe destacarse es que esta responsabilidad, limitada, es objetiva; es decir, existe haya o no negligencia de alguna parte. Por tanto, s¨ª que rige en este campo el principio quien contamina paga. Otra cosa es que quien debe pagar es aquel designado por la ley, en este caso, el propietario del buque y el FIDAC, y no aquellos que han sido demandados penalmente en A Coru?a.
El fallo del tribunal sentenciador en modo alguno es el disparate que se intenta presentar
Y es que, pese a la inclinaci¨®n, cada vez m¨¢s extendida, de zanjar los conflictos con reproches jur¨ªdico-morales e imposici¨®n de penas, el derecho, que busca la ecuanimidad, suele considerar fundadamente que la v¨ªa penal no es la apropiada para solventar estos asuntos. Detr¨¢s de un da?o que merece ser indemnizado no siempre hay un proceder delictivo, por mucho que nos empe?emos en buscar responsabilidades penales en cada accidente de relevancia medi¨¢tica.
Es evidente que cuando concurre un comportamiento penalmente perseguible ha de entrar en funcionamiento la jurisdicci¨®n criminal. Pero mientras que en la v¨ªa civil quien contamina paga, sin entrar en ninguna otra consideraci¨®n, en atenci¨®n solo a un da?o objetivo, en la v¨ªa criminal solo se obtiene reparaci¨®n en el caso de que quede demostrada la existencia de un delito. Y eso es lo que la sentencia coru?esa deja zanjado: ni el jefe de m¨¢quinas, ni el director general de la Marina Mercante cometieron delito de da?os ni contra el medio ambiente. Practicadas las pruebas y peritajes, sigue sin saberse a ciencia cierta cu¨¢l pudo ser la causa de lo ocurrido, ni cu¨¢l deber¨ªa haber sido la respuesta apropiada a la situaci¨®n de emergencia creada por la grave aver¨ªa del Prestige, de ah¨ª que no pueda establecerse con la seguridad reforzada que exige el derecho penal ninguna responsabilidad criminal por los da?os ocasionados.
El caso del capit¨¢n es diferente. A ¨¦l se le condena no por contaminaci¨®n, sino por desobediencia a las autoridades mar¨ªtimas espa?olas. Qued¨® probado que se le orden¨® reiterada, imperativa y claramente que diese remolque al buque, para materializar as¨ª la orden de la autoridad mar¨ªtima espa?ola que hab¨ªa decidido que se alejase al buque de la costa gallega. A pesar de esta orden expresa, el capit¨¢n decide no cumplirla y desobedece a quien ten¨ªa el mando del rescate en aquel momento, la autoridad mar¨ªtima espa?ola, alegando que ten¨ªa que hablar con su armador ¡ªtard¨® unas tres horas en realizar la consulta¡ª, pretexto que, a juicio del tribunal, no le exonera de responsabilidad penal. El fallo considera probado que el capit¨¢n estaba en ese momento m¨¢s preocupado por las consecuencias econ¨®micas de un remolque que era obligado, urgente y razonable, que por solucionar una situaci¨®n de m¨¢xima emergencia y, aunque no descarta que esa decisi¨®n se basase en ¨®rdenes del armador, el ¨²nico responsable fue ¨¦l, pues ¡°despreci¨® intencionalmente el principio de autoridad¡±. Y, aqu¨ª s¨ª, existiendo comportamiento delictivo considerado probado, se le condena.
Por consiguiente, cabe concluir que la sentencia en modo alguno es el disparate que se est¨¢ pretendiendo presentar. Quien considere que cabe hacer otra interpretaci¨®n del derecho sigue teniendo abierta la v¨ªa de su defensa, mediante recurso, aunque la solidez de los hechos probados de la resoluci¨®n lo pone dif¨ªcil. En otro plano, quien estime que el Derecho aplicable es mejorable, que se dirija a las autoridades legislativas competentes a solicitar el oportuno cambio normativo, con previsi¨®n, cabeza y trabajo, y no espere a que se produzca una nueva cat¨¢strofe y los jueces hagan inventos jur¨ªdicos.
Juan Luis Pulido Begines es catedr¨¢tico de Derecho Mercantil en la Universidad de C¨¢diz. Autor del libro La responsabilidad frente a terceros de las sociedades de clasificaci¨®n de buques.
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