Retroactividad legal
En El Pa¨ªs Semanal del 17 de noviembre, en su p¨¢gina 14 y con el t¨ªtulo Vencedores y vencidos, Santiago Roncagliolo se refiere a la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre la llamada doctrina Parot. Como es de com¨²n conocimiento, la sentencia ha declarado que dicha doctrina, que con el aval del Tribunal Supremo y el Constitucional ven¨ªan aplicando los tribunales espa?oles, vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos, concretamente el art¨ªculo 7?, que proh¨ªbe la retroactividad de la ley penal sancionadora. Dice el autor que ¡°la retroactividad no nos conviene en nada. Los primeros en aprovecharla ser¨ªan los pol¨ªticos acusados de corrupci¨®n. De ser condenados, podr¨ªan aprobar leyes m¨¢s amables y hacerlas retroactivas¡±.
Una precisi¨®n. Nuestra legislaci¨®n proh¨ªbe la retroactividad de las normas penales y, en general, de las sancionadoras o restrictivas de derechos; as¨ª lo dicen los art¨ªculos 9.3 y 25.1 de la Constituci¨®n y el 2.1 del C¨®digo Penal. Pero, en cambio, las normas favorables son retroactivas, tal como establece el art¨ªculo 2? del mismo C¨®digo Penal (¡°tendr¨¢n efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera reca¨ªdo sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena¡±). Por tanto, en la desgraciada hip¨®tesis que plantea el autor acerca de la aprobaci¨®n de leyes ¡°m¨¢s amables¡± por pol¨ªticos condenados por corrupci¨®n ni siquiera ser¨ªa necesario que se declarase expresamente su retroactividad, pues la ley establece con car¨¢cter general dicho car¨¢cter cuando la nueva norma es favorable. Solamente el pueblo o, si se prefiere, la ciudadan¨ªa de quien los pol¨ªticos son mandatarios, pese a que a veces algunos lo olvidan, podr¨ªa evitar tama?o uso c¨ªnico de los poderes del Estado de derecho.
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