Conclusiones aventuradas y creencias err¨®neas
El deterioro de las instituciones espa?olas no tiene su ra¨ªz en el texto constitucional
Pensar que la Constituci¨®n es responsable del deterioro que sufren las instituciones es una conclusi¨®n aventurada. Creer que el periodo de la Transici¨®n estuvo lleno de errores, y que uno de los fundamentales fue el olvido de las v¨ªctimas republicanas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, es una convicci¨®n que no se sostiene en evidencia alguna.
Entre los decretos de 1976 (primer Gobierno de Su¨¢rez), por el que se regularon las pensiones de los mutilados republicanos y se dispuso la restituci¨®n de los derechos de los funcionarios sancionados por delitos de intencionalidad pol¨ªtica, y la llamada Ley de Memoria Hist¨®rica, de 2007, el Parlamento espa?ol no estuvo ni quieto ni olvidadizo. Aprob¨® cuatro leyes: la de Amnist¨ªa de 1977 (que amnisti¨® las palizas franquistas, pero tambi¨¦n a los secuestradores de ETA) y otras tres encaminadas a reconocer derechos a las v¨ªctimas de la Guerra Civil y de la represi¨®n franquista, incluidas indemnizaciones para presos pol¨ªticos con tres o m¨¢s a?os de c¨¢rcel.
Es cierto, y una verg¨¹enza para todos los Gobiernos habidos desde la restauraci¨®n democr¨¢tica, que no se pusieron los medios para localizar las fosas que ocultaban a miles de personas asesinadas por el bando franquista. La indignaci¨®n de sus familiares est¨¢ justificada, pero los responsables de lo ocurrido no deben esconderse detr¨¢s de un pretendido olvido de la Transici¨®n. Si no se exhumaron a aquellos cuerpos fue por la desidia de unos gobernantes que no cumplieron con su obligaci¨®n. Respaldo parlamentario tuvieron. Incluso en 2002, con Aznar, la comisi¨®n constitucional aprob¨® por unanimidad una resoluci¨®n que reafirma el deber de la sociedad democr¨¢tica de proceder al reconocimiento moral de todos quienes fueron v¨ªctimas de la guerra o padecieron la represi¨®n de la dictadura. El documento insta a dar apoyo a cualquier iniciativa promovida por las familias de los afectados.
Es evidente que en la Transici¨®n se cometieron errores pol¨ªticos serios, pero en su conjunto se puede decir, con argumentos, que abundaron los aciertos. Explorar los cambios que puede necesitar hoy d¨ªa la Constituci¨®n es una propuesta pol¨ªticamente razonable. Preguntarse si es leg¨ªtima una Constituci¨®n que apenas ha votado el 23% de los espa?oles actuales es una tonter¨ªa. El 100% de los estadounidenses vivos no vot¨® la Constituci¨®n norteamericana, ratificada en 1788. La Ley Fundamental de Alemania es de 1949. El Parlamento del importante Estado de Baviera vot¨® en contra, porque quer¨ªa m¨¢s competencias, pero acept¨® que fuera v¨¢lida tambi¨¦n en ese territorio si dos tercios de los otros Estados federados la aprobaban, como sucedi¨®.
Las constituciones sufren enmiendas durante su existencia. Pero la mayor¨ªa de los pa¨ªses democr¨¢ticos introducen los cambios que va experimentando la sociedad no en la Constituci¨®n, sino en leyes que respetan su marco flexible. En Espa?a, el mejor ejemplo lo constituye el matrimonio homosexual, que no pas¨® por la cabeza de los constituyentes, pero que cabe en el esp¨ªritu de una ley fundamental defensora de los derechos individuales.
Las constituciones se enmiendan, por supuesto, pero conviene tener presente que, por ejemplo, la norteamericana ha sufrido 27 cambios en 225 a?os. La ¨²ltima, de 1992, dice que ninguna ley que altere las remuneraciones de los senadores y representantes podr¨¢ tener efecto hasta que se celebren nuevas elecciones.
En la Alemania unificada se ha nombrado una comisi¨®n que estudia una reforma constitucional (no la simple suma de enmiendas). Como dice el profesor Denniger, lo importante es que la Constituci¨®n sea elaborada por un ¡°conjunto de juristas, no de sacerdotes¡±, lo que no tiene sentido religioso, sino que aboga por la voluntad de trabajar con textos que garanticen derechos y definan competencias, no que proclamen sentimientos o programas pol¨ªticos.
Mientras se explora qu¨¦ cambios puede necesitar la Constituci¨®n de 1978, convendr¨ªa ponerse de acuerdo en un an¨¢lisis previo. El deterioro de las instituciones espa?olas no tiene su ra¨ªz en el texto constitucional sino en la apropiaci¨®n de las instituciones. No existe un problema de legitimidad de origen, como dir¨ªa un jurista, sino de legitimidad de uso, provocado por los inquilinos de esas instituciones.
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