Gu¨ªa sobre jurisdicci¨®n universal para inexpertos
Hugo Relva, experto de Amnist¨ªa Internacional sobre jurisdicci¨®n universal, explica qu¨¦ supone el proyecto de ley espa?ol que recorta la posibilidad de aplicarla
Jurisdicci¨®n universal es una expresi¨®n que no tiene la misma fuerza que su aplicaci¨®n en la vida real, al menos entre la ¡°gente corriente¡±. Los juristas s¨ª lo saben bien: se trata de uno de los mayores instrumentos con los que cuenta la justicia para poder juzgar cr¨ªmenes de derecho internacional como el genocidio, la tortura o la desaparici¨®n forzada. Esta herramienta permite que los y las jueces de todos los pa¨ªses del mundo puedan abrir investigaciones sobre ¨¦stas y otras violaciones graves de derechos humanos, llevando ante los tribunales a los autores de los m¨¢s execrables delitos.
Sin embargo, desde 2009 en Espa?a se est¨¢n dando pasos hacia atr¨¢s para acabar con este concepto. Una reforma de la Ley Org¨¢nica 6/85 del Poder Judicial propuesta el pasado lunes por el Grupo Parlamentario Popular se suma a la ya restrictiva reforma de 2009. Su argumento: ¡°la realidad ha demostrado que la jurisdicci¨®n universal s¨®lo puede concebirse desde los l¨ªmites y exigencias propias del derecho internacional¡±. Su propuesta: que los l¨ªmites para su aplicaci¨®n sean tantos que apenas podamos hablar de esta herramienta en Espa?a. Bajo el tel¨®n de fondo, la impunidad parece subrayarse como una de las principales consecuencias si esta Proposici¨®n de Ley sigue adelante.
Responde a esta entrevista Hugo Relva, experto de Amnist¨ªa Internacional sobre jurisdicci¨®n universal (JU), desde Buenos Aires (Argentina), afirmando que cualquier persona que lea esta iniciativa se va a preguntar: ?qu¨¦ se quiere, facilitar la persecuci¨®n de los criminales o impedirla?
En pocas palabras, ?qu¨¦ significa jurisdicci¨®n universal?
Esta reforma es un favor a la impunidad"
Es un principio que permite que donde quiera que se cometa un crimen, sin importar qui¨¦n lo haya cometido ni contra qui¨¦n sea, pueda ser investigado. Permite, por ejemplo, a una autoridad argentina ejercer su jurisdicci¨®n en un crimen cometido por espa?oles, en Espa?a, contra espa?oles.
?Qu¨¦ v¨ªnculo es necesario para llevarla a cabo?
Ninguno. Esa es la jurisdicci¨®n universal.
?Y qu¨¦ es lo que motiva que un Estado lo investigue?
Que se trata de cierta categor¨ªa de cr¨ªmenes que afectan al g¨¦nero humano: el genocidio, cr¨ªmenes de lesa humanidad, cr¨ªmenes de guerra, tortura, desaparici¨®n forzada, entre otros.
?Nos puede se?alar una fecha clave sobre jurisdicci¨®n universal?
El 16 de octubre de 1998, el juez espa?ol, Baltasar Garz¨®n, emite una orden de detenci¨®n contra el general Augusto Pinochet. Aunque es una herramienta muy antigua, esa fue la primera vez en tiempos contempor¨¢neos que se llev¨® a la pr¨¢ctica. Exist¨ªa en las legislaciones de los pa¨ªses pero no se ejerc¨ªa.
?Qu¨¦ significa la reforma propuesta por el Grupo Parlamentario Popular?
Pone fin a la jurisdicci¨®n universal en Espa?a tal y como la conocemos. Impone tal cantidad de cortapisas y l¨ªmites que ha desnaturalizado completamente el concepto.
V¨ªdeo Amnist¨ªa Internacional en la que pide justicia para las v¨ªctimas de la operaci¨®n "Plomo Fundido", que en enero de 2009 acab¨® con 1.400 palestinos muertos, miles de heridos y personas sin hogar. Grupos armados palestinos dispararon cohetes y morteros indiscriminadamente sobre el sur de Israel y causaron la muerte de tres civiles israel¨ªes. Las autoridades israel¨ªes como las de Ham¨¢s han tenido oportunidades no aprovechadas para garantizar justicia a las v¨ªctimas.
?Cu¨¢les son esos l¨ªmites?
Para genocidio, cr¨ªmenes de guerra y de lesa humanidad exige que el presunto autor sea espa?ol o extranjero residiendo en Espa?a o que se encuentre en Espa?a siempre que su extradici¨®n haya sido denegada por las autoridades espa?olas. Para tortura y desaparici¨®n forzosa, que el autor sea espa?ol o que la v¨ªctima tuviera nacionalidad espa?ola Y que el presunto autor est¨¦ en Espa?a. Esto condenar¨ªa a las v¨ªctimas a buscar justicia en sus propios pa¨ªses, con el riesgo que eso supone para ellas.
Adem¨¢s, algunos casos abiertos por la Audiencia Nacional podr¨ªan ser sobrese¨ªdos
Eso persigue el proyecto, pero seguro que los abogados de las querellas cuestionar¨¢n esa disposici¨®n.
?Podr¨ªan seguir investigando los jueces que, a pesar de todo, quieran seguir haci¨¦ndolo?
S¨ª. La ley espa?ola no puede dejar sin efecto o derogar las obligaciones que tiene Espa?a bajo el derecho internacional. Las obligaciones internacionales tienen supremac¨ªa sobre el derecho nacional. Ning¨²n Estado puede, a trav¨¦s de una ley, echar por tierra una obligaci¨®n consagrada en un tratado o en la costumbre internacional.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ser¨¢ la que determinar¨¢ si el Estado en que sucedieron los hechos no puede o no quiere investigar estos delitos, ?eso es bueno o malo?
Se trasluce en la exposici¨®n de motivos de la reforma que el concepto que se maneja es el de ¡°preferencia¡± (que algunos pa¨ªses tienen preferencia sobre otros Estados para investigar cr¨ªmenes), cuando desde AI abogamos por el concepto de concurrencia (ning¨²n Estado tiene preferencia para enjuiciar cr¨ªmenes que son de la competencia de todos los Estados, todos pueden hacerlo por igual).
?Cree que detr¨¢s de esta reforma est¨¢ la influencia de pa¨ªses poderosos como China en el caso de T¨ªbet o Estados Unidos en el de Guant¨¢namo?
No se puede ignorar que esta reforma sucede meses despu¨¦s de que la Audiencia Nacional solicitara la orden de captura para algunos cargos del Partido Comunista chino, y que, como pas¨® en 2009 con la petici¨®n de arresto de militares por el bombardeo de la franja de Gaza, debemos estar en alerta. Esta reforma es un favor a la impunidad y est¨¢ imbuida de la idea de impedir el ejercicio de la jurisdicci¨®n universal.
Expl¨ªquenos por qu¨¦ la existencia de la Corte Penal Internacional no es suficiente para acabar con la impunidad en delitos como la tortura, la desaparici¨®n forzada, o el genocidio.
La CPI es un tribunal penal internacional permanente creado por los Estados al que le han reconocido competencia 122 estados sobre los 194 de Naciones Unidas. No tiene competencias sobre todos los pa¨ªses y, adem¨¢s, s¨®lo act¨²a para cr¨ªmenes cometidos desde 2002.
?Qu¨¦ responder¨ªas a las personas que opinan que Espa?a no tiene suficientes recursos judiciales como para destinar esfuerzos en cr¨ªmenes del derecho internacional, o que es mejor no generar conflictos con otras naciones?
Es un tema de humanidad. Los conflictos con otras naciones se tienen siempre, pero si todos los pa¨ªses procedieran como Espa?a el mundo ser¨ªa mucho peor, una selva. ?Qu¨¦ har¨ªan las v¨ªctimas de Pinochet, o los guatemaltecos, cuando sus pa¨ªses dictaminaban leyes de amnist¨ªa para los criminales? Si no hubiera estado Espa?a nadie habr¨ªa acogido a esas v¨ªctimas. El hecho de que Espa?a ejerciera su jurisdicci¨®n universal ha permitido, entre otras cosas, que hoy en d¨ªa se juzgue en Uruguay y en Chile a muchas personas. Espa?a marc¨® el camino, dio el puntapi¨¦ inicial.
?Pasaremos de la cola a la cabeza de Europa?
Desde luego, porque aunque otros pa¨ªses no la han aplicado en el pasado como si lo ha hecho Espa?a, al menos tienen legislaciones permisivas para ello, como es el caso franc¨¦s. En 2013 se abrieron casos de jurisdicci¨®n universal en Sud¨¢frica, sobre cr¨ªmenes en Madagascar y Zimbabue, y en Argentina, sobre genocidio en China, Paraguay y los cr¨ªmenes del franquismo y la Guerra Civil en Espa?a.
Una iron¨ªa que pasemos de ser un modelo a seguir para los pa¨ªses latinoamericanos a convertirnos en un muro m¨¢s que saltar para acabar con la impunidad.
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