Ileg¨ªtima condesa
Una juez ha negado el t¨ªtulo nobiliario a una hija nacida fuera del matrimonio ignorando las leyes actuales
A la mucha y a veces enconada ansia de pleitos que rodea la transmisi¨®n de t¨ªtulos nobiliarios hay que a?adir ahora un caso llamativo: una juez de Badajoz ha denegado a una joven el derecho a heredar de su padre el t¨ªtulo de condesa de Casa de Ayala. ?Por qu¨¦? Por ser hija ileg¨ªtima. Lo primero que hay que decir es que la resoluci¨®n, que ha sido recurrida, choca con la Constituci¨®n y el C¨®digo Civil, que eliminan toda distinci¨®n entre hijos leg¨ªtimos e ileg¨ªtimos.
Como en otras disputas de blasones, no se dirime tanto un inter¨¦s material como simb¨®lico; un t¨ªtulo nobiliario no lleva asociado patrimonio y hace tiempo que se le ha despojado de privilegios civiles. En 1984 se elimin¨®, por ejemplo, el que conced¨ªa pasaporte diplom¨¢tico a los grandes de Espa?a.
El caso de Raquel M.?G., de 21 a?os, tiene los ingredientes para crear jurisprudencia. En julio de 2011 present¨® demanda de paternidad contra el conde Pedro Muguiro, pero antes de que el juez acreditara esa paternidad, este traspas¨® el t¨ªtulo a su hermano, en una cesi¨®n pactada. Raquel M.?G. reclam¨® entonces su derecho a heredar el t¨ªtulo, y la juez que ha visto el caso se lo ha denegado alegando que la Carta de concesi¨®n, emitida por Carlos?IV en 1791, excluye de la sucesi¨®n a los hijos ileg¨ªtimos.
La finalidad de la dignidad nobiliaria es distinguir y perpetuar los linajes, de ah¨ª que su transmisi¨®n se rija por severos criterios de exclusi¨®n. Los de indivisibilidad ¡ªhereda uno, y solo uno¡ª y de primogenitura, en favor del hijo mayor, pretenden garantizar la continuidad del linaje. Para asegurar la preeminencia de la rama masculina se estableci¨® el criterio de varon¨ªa; y para preservar la pureza de sangre, el de legitimidad, que excluye a los hijos nacidos fuera del matrimonio.
Estos principios chocaron con la Constituci¨®n de 1978, que aboli¨® cualquier discriminaci¨®n de g¨¦nero y de filiaci¨®n. Sin embargo, tras a?os de pleitos contra el viejo criterio, el Tribunal Constitucional aval¨® en 1997 la preferencia del var¨®n. Tuvo que promulgarse una ley espec¨ªfica en 2006 para eliminarla en la transmisi¨®n de t¨ªtulos nobiliarios. ?Ocurrir¨¢ ahora lo mismo con el criterio de legitimidad? No deber¨ªa mantenerse una distinci¨®n que no cabe en la Carta Magna.
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