El poder y los jueces
La reforma judicial debe ir de la mano de la regeneraci¨®n de la vida pol¨ªtica
A prop¨®sito de unas medidas cautelares adoptadas por los tribunales en el llamado proceso de privatizaci¨®n sanitaria en Madrid, vuelve el debate sobre el papel de los jueces en una democracia. Aunque no corren buenos tiempos en nuestro pa¨ªs, sin embargo, la justicia est¨¢ en el foco de la actualidad, tanto la justicia entendida en su sentido m¨¢s pol¨ªtico como institucional, esto es, el entramado de instituciones y personas que la administran. Tal vez por ello, a su llegada al cargo, el ministro, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, adelant¨® una propuesta de profunda reforma que ha quedado solamente esbozada, al no contar con el apoyo de la oposici¨®n: una cuesti¨®n, la de la reforma de la justicia, que sin duda debe ser tratada como cuesti¨®n de Estado, y, por tanto, consensuada entre los grandes partidos.
No resulta extra?o, en general, escuchar a un pol¨ªtico acusar a un tribunal de politizaci¨®n cuando las resoluciones del mismo no est¨¢n en consonancia con su posici¨®n personal, aunque en este caso la reacci¨®n haya venido acompa?ada de la decisi¨®n del presidente de Madrid ¡ªla ¨²nica con aut¨¦ntico sentido pol¨ªtico¡ª de dejar sin efecto la externalizaci¨®n de los hospitales p¨²blicos. Pero, inquietan tanto el momento ¡ªa ra¨ªz precisamente de los recursos judiciales que m¨¢s directamente cuestionaban la decisi¨®n de la Comunidad de Madrid¡ª, como la oportunidad ¡ªpor lo que conlleva de efecto previsor ante las elecciones auton¨®micas del pr¨®ximo a?o¡ª. Puede ser una buena excusa para hacer un par de puntualizaciones respecto de la cuesti¨®n de nuestra justicia y nuestros jueces, con las que espero poder contribuir a centrar un debate, por lo dem¨¢s, justificado y urgente.
La legitimidad democr¨¢tica
de los jueces proviene de
la ley elaborada por los
Por lo general, los procedimientos de selecci¨®n de los jueces en todos los pa¨ªses hacen de los mismos agentes p¨²blicos con un indudable poder que como tal est¨¢ llamado a veces a colisionar con los dem¨¢s poderes del Estado democr¨¢tico. Y esto ocurre en todos los casos y en todo tipo de tribunales en su relaci¨®n con el poder pol¨ªtico. Tambi¨¦n es as¨ª en donde no existe un Tribunal Constitucional como tal, y la jurisdicci¨®n constitucional se encomienda a los jueces ordinarios. Por ejemplo, podr¨ªa discutirse sobre si el Tribunal Constitucional Federal de Alemania est¨¢ m¨¢s o menos politizado que el Tribunal Supremo norteamericano, siendo uno y otro antag¨®nicos modelos de justicia, pero de lo que no cabe duda es de que ambos lo est¨¢n, cada uno en una medida y, sobre todo, cada uno de una manera. En ambos, por ejemplo, el procedimiento de selecci¨®n de magistrados depende de actores pol¨ªticos. Y, en nuestro caso, no parece que el Tribunal Supremo sea menos sospechoso de politizaci¨®n que el Tribunal Constitucional.
En el sistema pol¨ªtico-jur¨ªdico espa?ol ¡ªa imagen de lo que ocurre en la mayor parte del continente europeo¡ª la importancia de la jurisdicci¨®n est¨¢ directamente vinculada con la funci¨®n que se ejerce. Los jueces no proceden de unas elecciones, pero su legitimidad democr¨¢tica proviene directamente de la ley elaborada por los representantes de la soberan¨ªa, y que los jueces tienen que interpretar. De ah¨ª que donde realmente se manifiesta la separaci¨®n de poderes sea entre el poder pol¨ªtico y el poder jurisdiccional, es decir, entre el poder de dictar leyes y actos concretos, y el poder de aplicarlos y enjuiciarlos independientemente. Es aqu¨ª donde en la actualidad se plasma ese principio tradicional de los revolucionarios franceses y americanos de dividir el poder, de encontrar, como dec¨ªa Montesquieu, ¡°una disposici¨®n de las cosas¡± en la que el poder detenga al poder.
El poder se articula funcionalmente por el partido del que se nutre el Ejecutivo y la mayor¨ªa parlamentaria, y que no se encuentra dividido, sino que est¨¢ separado de otro poder, tambi¨¦n pol¨ªtico pero no partidista, el Poder Judicial. A ning¨²n otro poder del Estado se le autoriza el ejercicio de la potestad jurisdiccional, subsistiendo as¨ª en favor de los jueces un leg¨ªtimo control de los actos y normas de los distintos centros pol¨ªticos. En esta funci¨®n de control, la actividad judicial no es arbitraria. Los jueces act¨²an sujetos a la ley ¡ª¡°sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley¡±¡ª, quedando sus decisiones bajo la supervisi¨®n del sistema de recursos ante las distintas instancias. Pero es que, adem¨¢s, los jueces est¨¢n sujetos a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria por las acciones u omisiones en el ejercicio del cargo.
M¨¢s all¨¢ de episodios desafortunados en la justicia, lo cierto es que los partidos pol¨ªticos son directamente corresponsables de la situaci¨®n en la que se encuentra el Consejo General del Poder Judicial. Si no es posible renunciar a mejorar nuestras instituciones, lo cierto es que el CGPJ jam¨¢s quedar¨¢ aislado del resto de los actores pol¨ªticos, y su correcto funcionamiento va a depender siempre de la diligencia y el acierto de estos a la hora de su configuraci¨®n. Y es que, en fin, cualquier propuesta respecto de la reforma de veras de la justicia en Espa?a deber¨ªa tener en cuenta que su alcance nunca ser¨¢ satisfactorio si no va de la mano de una regeneraci¨®n de la vida pol¨ªtica del pa¨ªs.
Alfonso Villag¨®mez Cebri¨¢n es magistrado.
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