Crisis y centralizaci¨®n del Estado
Para reducir el d¨¦ficit se est¨¢n limitando las competencias auton¨®micas
La legislaci¨®n con la que se pretende hacer frente a la pavorosa crisis que afecta a la mayor¨ªa de la ciudadan¨ªa no solo est¨¢ sirviendo para reducir a la m¨ªnima expresi¨®n sus derechos laborales, sino tambi¨¦n para poner en solfa la autonom¨ªa pol¨ªtica de las comunidades aut¨®nomas. Viendo como se manifiesta el legislador estatal a trav¨¦s de las leyes que se han ido aprobando en los ¨²ltimos meses, las medidas tomadas para hacer frente a la crisis empiezan a aparecer, de hecho, como una oportunidad para una revisi¨®n general del Estado de las autonom¨ªas por parte de quienes nunca asumieron los retos de un Estado compuesto. Es decir, como un modelo de descentralizaci¨®n pol¨ªtica que, sobre todo, deb¨ªa resolver el contencioso hist¨®rico de la inserci¨®n en Espa?a de Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco.
La relaci¨®n confederal que de hecho tiene Euskadi con el Estado en el ¨¢mbito financiero es una realidad tangible tan satisfactoria para los vascos como discriminatoria para el resto. Por el contrario, no es el caso de Catalu?a como as¨ª lo certific¨® la desactivaci¨®n jur¨ªdica que la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 supuso para el Estatuto de 2006. Un intento de nuevo pacto pol¨ªtico ante la manifiesta insatisfacci¨®n que hab¨ªa generado el nivel de autonom¨ªa pol¨ªtica alcanzado hasta entonces. Una autonom¨ªa que, en el marco del principio de la unidad b¨¢sica que el Estado debe siempre garantizar, hab¨ªa de asegurar las competencias de todas las comunidades aut¨®nomas para ejercer su capacidad normativa y llevar a cabo pol¨ªticas p¨²blicas propias. Y no quedar al albur, como as¨ª ha sido, del uso indiscriminado cuando no arbitrario de las llamadas competencias horizontales del Estado tanto en materia econ¨®mica como en lo relativo a la garant¨ªa del principio de igualdad entre todos los ciudadanos; o a expensas del car¨¢cter expansivo de la legislaci¨®n b¨¢sica estatal. Una forma de legislar esta que ha reducido en mucho la capacidad real de maniobra del Parlamento aut¨®nomo para darle un contenido propio a su legislaci¨®n.
Con la legislaci¨®n anticrisis todo este panorama se ha intensificado en un sentido neocentralizador. En efecto, muchas de las medidas tomadas por el Estado para reducir el d¨¦ficit p¨²blico tras la reforma del art¨ªculo 135 de la Constituci¨®n, adem¨¢s de emplear abusivamente el decreto ley, con la consiguiente exclusi¨®n del debate parlamentario, han afectado a importantes cap¨ªtulos de las competencias auton¨®micas. As¨ª ha sido, por ejemplo, en materia de sanidad, educaci¨®n, funci¨®n p¨²blica, gobierno local, relaciones laborales, comercio interior o servicios sociales. En este sentido, de todo el arsenal legislativo aprobado en la actual legislatura destacan, entre otras, algunas leyes que restringen el ya reducido ¨¢mbito de la autonom¨ªa pol¨ªtica.
Este retorno al pasado legislativo resulta antag¨®nico con una resoluci¨®n razonable del contencioso hist¨®rico planteado con Catalu?a
Es el caso, por ejemplo, de la Ley 20/2013 de garant¨ªa de la unidad de mercado, una disposici¨®n de car¨¢cter liberalizador y esencialmente desreguladora de la actividad econ¨®mica. Esta ley establece el llamado principio de ¡°eficacia en todo el territorio nacional¡± que, grosso modo, significa que desde el momento en el que una empresa est¨¦ legalmente establecida en el territorio espa?ol podr¨¢ ejercer su actividad econ¨®mica en todo el territorio siempre que cumpla los requisitos de acceso a la actividad que establezca la Administraci¨®n de origen. De esa manera, por ejemplo, la autorizaci¨®n de la actividad para establecer una industria papelera obtenida en Andaluc¨ªa le servir¨¢ para actuar en cualquier otra comunidad aut¨®noma, aunque las normas que esta ¨²ltima establezca puedan ser m¨¢s rigurosas para ejercer la misma actividad. Si bien el objetivo de la ley es facilitar la libre circulaci¨®n y establecimiento de los operadores econ¨®micos, lo cierto es que la consecuencia m¨¢s probable ser¨¢ una competencia a la baja entre las comunidades aut¨®nomas para atraer la instalaci¨®n de empresas en su territorio, ofreciendo condiciones menos exigentes para desarrollar la actividad en todo el Estado y sin controles posteriores. En el ¨¢mbito competencial, esta normativa de m¨ªnimos supondr¨¢ la neutralizaci¨®n de aquellas competencias auton¨®micas que sean m¨¢s rigurosas a la hora de autorizar determinadas actividades econ¨®micas al objeto de proteger, por ejemplo, la salud, el medioambiente o los derechos de los consumidores.
En esta l¨®gica restrictiva de las competencias auton¨®micas, y tambi¨¦n de la autonom¨ªa local, se sit¨²a tambi¨¦n la Ley 27/2013 de racionalizaci¨®n y sostenibilidad de la Administraci¨®n local. Se trata de una disposici¨®n que, por un lado, ampl¨ªa la capacidad del Estado para regular el r¨¦gimen local y, por otro, reduce la esfera de actuaci¨®n municipal y transfiere a las comunidades aut¨®nomas una parte significativa de las competencias y servicios municipales, sin aclarar la forma de financiaci¨®n que aquellas deber¨¢n asumir. Y algo semejante es de destacar en la importante Ley 8/2013 para la mejora de la calidad educativa en lo que concierne a la nueva regulaci¨®n de los nuevos dise?os curriculares y los requisitos de evaluaci¨®n, as¨ª como del r¨¦gimen ling¨¹¨ªstico.
Con estos antecedentes, es palpable que las respuestas jur¨ªdicas a la crisis se est¨¢n haciendo desde el Estado, con abstracci¨®n de las comunidades aut¨®nomas como ente pol¨ªtico. Y, volviendo a Catalu?a, esta galopante centralizaci¨®n es un retorno al pasado que resulta antag¨®nico con una resoluci¨®n razonable del contencioso hist¨®rico que ha planteado.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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