Los derechos "y punto"
La decisi¨®n de las Cortes de consultar a la sociedad catalana no es s¨®lo posible, sino recomendable
Asistimos hoy en Espa?a a un fen¨®meno lamentable, el de la banalizaci¨®n argumentativa de un asunto de considerable importancia. El tema es la eventual secesi¨®n de Catalu?a; la banalizaci¨®n consiste en convertir en eje del debate un objeto de raz¨®n tan poco perfilado y elaborado como el llamado derecho a decidir. Comenzaron los independentistas arguyendo como suficiente justificaci¨®n democr¨¢tica de su reclamaci¨®n que los catalanes ten¨ªan ellos solos el derecho a decidir su futuro, y punto. Y tras unos meses de indecisi¨®n, los unionistas han adoptado el mismo lenguaje conceptual y han comenzado a arg¨¹ir que el derecho a decidir es de todos los espa?oles en su conjunto, y punto. Se termina as¨ª por discutir de una banalidad inconcreta, el derecho a decidir, que no es que exista o no exista, sino que simplemente es inconcebible (y, por ello, irrazonable) mientras no se precise el qu¨¦, c¨®mo, cu¨¢ndo, para qu¨¦ y con qui¨¦n de esa decisi¨®n que se reclama.
Dig¨¢moslo desde el principio: el paradigma democr¨¢tico actual sobre el asunto de la secesi¨®n territorial de partes de un Estado, un paradigma derivado de la reflexi¨®n doctrinal e institucional y de la pr¨¢ctica seguida en los casos de Quebec?/?Canad¨¢ y Escocia?/ Reino Unido, permite establecer con bastante seguridad dos afirmaciones generales: primera, que la sociedad catalana no es titular de un derecho unilateral a la secesi¨®n, porque tal derecho no existe ni en teor¨ªa ni en Derecho Internacional. Pero, segunda, que el Estado espa?ol est¨¢ obligado a dar un cauce democr¨¢tico para tratar y componer la demanda seria, persistente y fundada de secesi¨®n de una parte de su territorio.
Al final, es una cuesti¨®n de democracia, pero entendida esta en toda su complejidad y no solo como puro mayoritarismo. La secesi¨®n no es un derecho (no es un simple ¡°queremos y punto¡±), pero s¨ª es una demanda razonable que una parte de los ciudadanos pueden plantear a su Estado. Y este debe ser capaz de dar una respuesta fundada a esta demanda, una respuesta que atienda a los principios e intereses en juego y que, desde luego, no podr¨¢ ser un simple ¡°no queremos y punto¡±.
La secesi¨®n no es un derecho, pero s¨ª es una demanda razonable que una parte de los ciudadanos pueden plantear a su Estado
S¨ª, claro, pero ?qu¨¦ me dicen ustedes de la Constituci¨®n? ?No es cierto que esta proclama la indisoluble unidad de la naci¨®n espa?ola? ?C¨®mo entonces admitir la secesi¨®n de una parte de esa naci¨®n? La respuesta es sencilla: reformando la Constituci¨®n, que es algo expresamente admitido por su propio texto y por el Tribunal Constitucional: ning¨²n contenido constitucional est¨¢ vedado a la reforma, menos a¨²n una cuesti¨®n de car¨¢cter tan acusadamente contingente e hist¨®rico como la de los territorios que integran la naci¨®n espa?ola.
?Ah, les he pillado, dir¨¢ el neonacionalista espa?ol! Porque para reformar la Constituci¨®n hace falta el voto mayoritario de todos los espa?oles, luego son todos ellos los que deciden la cuesti¨®n con arreglo al Estado de derecho. Evidente, claro est¨¢. Pero d¨ªgannos: ?es que acaso podr¨ªa la mayor¨ªa de los espa?oles decidir por esta reforma, o no reforma, de la Constituci¨®n ignorando y despreciando lo que los propios catalanes quieran? ?Y c¨®mo saber lo que quieren si no es pregunt¨¢ndoselo? Seamos serios, conocer cu¨¢l es la voluntad asentada, clara y suficiente de los miembros de la sociedad afectada es el primer paso, el paso obligado, para poner en marcha (o no) un proceso de reforma constitucional. Y como la Constituci¨®n actual no proh¨ªbe tal consulta, y como todo lo que no est¨¢ prohibido constitucionalmente es posible para el legislador ordinario, es f¨¢cil concluir que la decisi¨®n de las Cortes Generales de consultar a la sociedad catalana no es solo posible, sino recomendable. Por lo menos para los que nos tomamos la democracia en serio. Ese es el principio, aunque haya que discutir todav¨ªa mucho de plazos, preguntas, qu¨®rum y mayor¨ªas.
M¨¢s a¨²n, militando como militamos en el bando de los unionistas (porque creemos en el valor del proyecto hist¨®rico de una Espa?a com¨²n), defendemos la conveniencia de regular positivamente, en una norma general estatal, el proceso previo a la puesta en marcha de la reforma constitucional en lo referente a la unidad nacional.
Y es que cuando un sistema pol¨ªtico compuesto de naturaleza federativa est¨¢ aquejado de fuertes tensiones en su integraci¨®n ¡ªy este es el caso espa?ol¡ª el dotarle de una v¨ªa formal y reglada de salida actuar¨ªa como v¨¢lvula para reducir la tensi¨®n. Por otra parte, ser¨ªa mucho m¨¢s f¨¢cil intentar convencer a millones de ciudadanos de que se queden en la casa com¨²n espa?ola si ellos supieran que, en ¨²ltimo t¨¦rmino, si desean abandonarla, podr¨ªan hacerlo porque hay un procedimiento establecido para ello. De lo contrario, si la salida es imposible, malamente se puede convencer a nadie de la bondad de permanecer en la uni¨®n, salvo a los ya adictos. Si es imposible, no se puede ni siquiera debatir razonablemente sobre ella, solo queda blandir los axiomas ¡°... y punto¡±.
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Soroa es abogado y Joseba Arregi, doctor en Teolog¨ªa y Sociolog¨ªa. Ambos participan en el libro colectivo La secesi¨®n de Espa?a (Tecnos), que se publica estos d¨ªas.
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