La cerraz¨®n y el victimismo
Los que no quieren cambiar nada y los que solo lamentan viejas afrentas son los enemigos de una soluci¨®n en un Estado com¨²n. Lo que importa saber hoy es si los deseos del pueblo catal¨¢n tienen sitio en Espa?a
Si se toma como referencia de la voluntad de los catalanes el contenido del Estatuto que aprobaron en refer¨¦ndum, esa voluntad tendr¨ªa encaje, en muy buena parte, en el modelo territorial espa?ol sin necesidad de modificar la Constituci¨®n, aunque adoptando determinadas medidas que lo hicieran posible.
En otra parte, sin embargo, ser¨ªa necesario acometer reformas constitucionales para dar acogida a tal voluntad.
Si eso es as¨ª, como lo han puesto de manifiesto muchos expertos, quienes pongan obst¨¢culos a buscar soluciones al pleno despliegue y reconocimiento de esa voluntad de los ciudadanos de Catalu?a, deber¨¢n reconsiderar sus posiciones si pretenden seguir hablando en su nombre o en el de los intereses de Espa?a.
Es verdad que en Catalu?a se vot¨® sobre la base de la firme creencia de que el Estatuto respetaba la Constituci¨®n y no en la creencia de que era contrario a ella, pero esa fue, en cualquier caso, la voluntad manifestada. Sin embargo el Tribunal Constitucional no habr¨ªa hecho otra cosa, en esencia y sin entrar en disquisiciones t¨¦cnicas, que cumplir con su tarea de ser guardi¨¢n de nuestra norma suprema que se quer¨ªa modificar por la puerta de atr¨¢s sin seguir los procedimientos para ello.
La cuesti¨®n, en el momento actual, consiste en saber si lo que el Tribunal dijo que no cab¨ªa en la Constituci¨®n puede encontrar pleno reconocimiento, respet¨¢ndola, pero por otras v¨ªas que no sean el Estatuto mismo. Y si, en el caso de que hubiera aspectos que no pueden ser reconocidos en el marco constitucional actual, pueden encontrar acogida con determinadas reformas constitucionales.
En definitiva si esa voluntad expresada en aquel refer¨¦ndum puede quedar restablecida y reintegrada mediante la reforma constitucional y/o por otras v¨ªas.
La respuesta jur¨ªdico constitucional es que s¨ª. En tal caso los enemigos a priori de buscar esa soluci¨®n tendr¨ªan que reconsiderar sus posiciones y dejar de hablar en nombre de Catalu?a o de Espa?a.
Y los enemigos son la cerraz¨®n y el victimismo; por s¨ª mismos y en su mutua retroalimentaci¨®n.
La cerraz¨®n de quienes no quieren cambiar nada y el victimismo de quienes han decidido que ya se ha pasado el tiempo de buscar soluciones en el marco de un Estado com¨²n, dadas la numerosas y supuestas afrentas recibidas. Los argumentos de unos y otros retroalimentan el problema sin buscar soluciones.
Lo cierto es que el modelo territorial espa?ol, con determinados cambios en la Constituci¨®n y con otros cambios normativos, permite dar acogida a aquella voluntad del pueblo de Catalu?a, sin trastocar ni hacer inviable la esencia misma del modelo territorial constitucional.
En efecto, nuestro modelo es desde el principio flexible, ya que permite adaptarse a las circunstancias peculiares de cada territorio, sin que ello sea contrario a la Constituci¨®n y menos a¨²n a su esp¨ªritu. Permite, por tanto, peculiaridades siempre que se respete la solidaridad entre Comunidades y se proscriban privilegios.
Nuestro modelo es flexible y permite peculiaridades si se respeta la solidaridad
Permite y obliga al respeto a una autonom¨ªa pol¨ªtica sustancial y real de las Comunidades que les permita desarrollar pol¨ªticas propias. Permite y obliga, tambi¨¦n, al respeto de la existencia de un Estado central con las competencias necesarias para asegurar determinadas funciones, existentes en cualquier Estado federal, y, entre ellas, la garant¨ªa de las condiciones b¨¢sicas que garanticen la igualdad y la existencia de mecanismos a disposici¨®n del Estado que aseguren la eventual unidad de mercado.
Esas son las l¨ªneas rojas de nuestra Constituci¨®n, que son tambi¨¦n las de cualquier Estado federal.
No es cuesti¨®n de entrar aqu¨ª en el detalle de muchos de los aspectos que fueron anulados, reinterpretados o matizados por el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre el Estatuto, pero s¨ª podr¨ªa se?alarse que muchos de los anulados o reinterpretados son asumibles sin mayores problemas, incluso sin reformas constitucionales.
En efecto, una parte de las quejas vinculadas con temas econ¨®micos (principio de ordinalidad, esfuerzo fiscal, etc.) esgrimidas por parte de algunos partidos pol¨ªticos catalanes, est¨¢n en muy buena medida en la base de la extensi¨®n de los sentimientos de frustraci¨®n que se han propiciado en Catalu?a. Las soluciones que el Estatuto daba a esas cuestiones econ¨®micas (en definitiva los mecanismos de soluci¨®n que la voluntad del pueblo de Catalu?a ratific¨®) o fueron anuladas o fueron reinterpretadas por la Sentencia del TC. Y, sin embargo, muchas de esas soluciones no dejan de ser razonables en su fondo.
En realidad no fueron anuladas o reinterpretadas por lo que dispon¨ªan, sino por el hecho de estar contenidas en el Estatuto de una Comunidad, pero con voluntad de imponerse al Estado y a todas las dem¨¢s Comunidades. De esa forma una norma estatutaria que s¨®lo era para Catalu?a, pretend¨ªa erigirse en norma para todas las dem¨¢s Comunidades Aut¨®noma que no hab¨ªan participado en su aprobaci¨®n, pero que quedaban condicionadas por lo all¨ª dispuesto.
En esas materias, bien importantes por cierto, no existir¨ªa el menor obst¨¢culo, ahora, para que se recogieran con car¨¢cter general para todas las comunidades aut¨®nomas. Pero no en un Estatuto, sino en normas generales para todos; y en cuya elaboraci¨®n todos participasen. Tampoco, desde luego, para que se llevar¨¢n como principios al propio texto constitucional.
Tambi¨¦n podr¨ªan llevarse al propio texto constitucional otras reformas que subrayasen y concretasen la l¨®gica federal que late en el modelo espa?ol, pero que no ha encontrado feliz expresi¨®n en el mismo. El Senado como C¨¢mara de representaci¨®n territorial ser¨ªa una de ellas, siempre que tal Senado responda a un modelo donde los Ejecutivos auton¨®micos sean los representantes de los territorios. La atribuci¨®n de competencias residuales a las Comunidades aut¨®nomas en todas aquellas materias no reservadas al Estado podr¨ªa ser otra reforma. Se trata s¨®lo de algunos ejemplos de reformas que podr¨ªan hacerse.
Una norma estatutaria de una Comunidad pretend¨ªa erigirse en norma para todas las dem¨¢s
No puede negarse que esos rasgos federalizantes pueden, y probablemente deben, convivir con otros rasgos m¨¢s propios del modelo auton¨®mico. Modelo que frente a una idea igualitaria de todas las partes, propia de los Estados federales, permit¨ªa, y a¨²n propiciaba, algunas diferencias entre esas partes, siempre que no afectasen a la solidaridad y a la igualdad b¨¢sica.
Alguna reflexi¨®n final debe hacerse sobre la reforma misma de la Constituci¨®n cualquiera que pueda ser su contenido. Desde luego ser¨ªa necesario el acuerdo no s¨®lo con los partidos nacionalistas que propugnan un ajuste del marco territorial, sino tambi¨¦n entre los partidos con implantaci¨®n estatal y, muy especialmente, entre los dos grandes partidos.
En segundo lugar est¨¢ la cuesti¨®n de hasta que punto puede iniciarse un proceso de reforma constitucional si los partidos nacionalistas s¨®lo se dan por satisfechos con la independencia o con un reconocimiento del derecho a la autodeterminaci¨®n. O si algunos sectores del partido en el gobierno lo que propugnan es una recentralizaci¨®n del Estado de las autonom¨ªas.
En esas condiciones la cerraz¨®n y el victimismo son los enemigos de la voluntad del pueblo espa?ol y del pueblo de Catalu?a.
Estamos en un momento relevante en que los Gobiernos ¡ªy los pol¨ªticos de todo el arco parlamentario y de todos los territorios¡ª deber¨ªan tener en cuenta varias cosas para abrir o no un proceso de reforma constitucional. En primer lugar, si la negativa a abrir el proceso de reforma ¡ªpor raz¨®n de su supuesta inutilidad por quedarse peque?a para las aspiraciones nacionalistas, por ejemplo¡ª puede de alguna forma contribuir a rebajar las tensiones existentes en el momento actual o, m¨¢s bien al contrario, las aumenta. En segundo lugar habr¨¢ que valorar hasta qu¨¦ punto abrir el debate sobre la reforma s¨ª supondr¨ªa abrir un escenario nuevo ¡ªuna atm¨®sfera nueva¡ª en el que tal vez fuera posible llegar a acuerdos que hoy parecen imposibles.
El modelo territorial espa?ol permite muchas soluciones y ante esa realidad no podemos esperar sentados a que las cosas empeoren sin decir alto y claro que las voluntades de Catalu?a y Espa?a pueden encajar en nuestro marco constitucional y que todas las partes est¨¢n obligadas a buscar soluciones que en principio est¨¢n al alcance de la mano.
Tomas de la Quadra-Salcedo Fern¨¢ndez del Castillo es catedr¨¢tico de la Universidad Carlos III y autor del informe de la Fundaci¨®n Alternativas El modelo territorial espa?ol 35 a?os despu¨¦s.
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