?Qui¨¦n decide d¨®nde van los inmigrantes que entran en Melilla?
Por Peio M. Aierbe Mugak / SOS Racismo
El pasado 24 de marzo, el juez Fernando Portillo public¨® una entrada en el blog ?Hay derecho?. En ¨¦l se preguntaba: ?A d¨®nde van los inmigrantes que entran en Melilla? Y explica que todos ellos son derivados a los CIE de la pen¨ªnsula, con su consentimiento, porque saben que no van a poder ser expulsados en el plazo legal de 60 d¨ªas y, por tanto, quedar¨¢n en la calle, aunque con una orden de expulsi¨®n encima. Y que los jueces son conscientes de ello y, a¨²n as¨ª, decretan su internamiento. As¨ªmismo, afirma que las llamadas ¡°devoluciones en caliente¡± no est¨¢n contempladas en la ley.
El art¨ªculo de Fernando Portillo,Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucci¨®n n? 3 de Melilla, resulta de enorme inter¨¦s porque ofrece el punto de vista y los criterios de actuaci¨®n de uno de los agentes clave en esta cuesti¨®n.
Hay un primer aspecto que me llama la atenci¨®n del enfoque del art¨ªculo. A saber, no hay ninguna menci¨®n a las personas potencialmente necesitadas de protecci¨®n internacional, que tendr¨ªan derecho a solicitar asilo y que, sin embargo, no lo hacen. En un an¨¢lisis hecho por la Comisi¨®n Espa?ola de Ayuda al Refugiado (CEAR), se tratar¨ªa de m¨¢s de la mitad de quienes han llegado a Melilla en estos meses. O sea, que cuando la polic¨ªa lleva al juzgado de guardia ¡°una tacada de subsaharianos¡±, en palabras del juez, la mayor¨ªa de esas personas son potenciales solicitantes de asilo. El que no lo soliciten guarda relaci¨®n con la pol¨ªtica de castigo que el Gobierno lleva a cabo contra quienes s¨ª lo hacen. En esos casos, tendr¨¢n que esperar en Melilla hasta la resoluci¨®n del expediente, lo que puede llevar dos a?os.
Esta cuesti¨®n ?no le plantea ning¨²n interrogante al juez? ?No es una cuesti¨®n que va contra las normativas europea y espa?ola de asilo que obliga a facilitar el acceso a los procedimientos de asilo? ?No deber¨ªa conllevar una preocupaci¨®n del juez por que ese derecho se asegurara? Y si la polic¨ªa no aporta ese dato, hay entidades que trabajan en el CETI, como CEAR o Melilla Acoge, que podr¨ªan asesorarle en ese sentido. Bien, este es un tema que dar¨ªa para mucho. Baste indicar mi extra?eza ante la presentaci¨®n por parte del juez de todas las personas que acceden a Melilla como ¡°inmigrantes¡± porque, en opini¨®n de muchas entidades, estamos ante la violaci¨®n flagrante del derecho de asilo.
Vamos ahora con aquellas personas que han llegado a Melilla y a quienes s¨ª cabe denominar con propiedad inmigrantes. El juez admite textualmente que sabe que ¡°el procedimiento de expulsi¨®n no va a culminar antes de que pasen los sesenta d¨ªas¡± de estancia m¨¢xima en un CIE, por lo que tendr¨¢n que ser puestos en libertad, al cabo de ese tiempo. Me resulta muy dif¨ªcil entender esta posici¨®n del magistrado, y no quiero calificarla. Pero es evidente que esa manera de actuar, dig¨¢moslo suavemente, no se atiene a la legalidad. El internamiento, con lo que supone de privaci¨®n de un derecho fundamental, s¨®lo se justifica para asegurar la expulsi¨®n, luego, si se sabe que ¨¦sta no va a tener lugar, se est¨¢ privando de libertad a una persona sin motivo justificado. Esa actuaci¨®n se corresponde con una figura del C¨®digo Penal.
Llama tambi¨¦n la atenci¨®n la afirmaci¨®n del juez de que esta gente no tiene arraigo alguno en Espa?a. Por el contrario, las organizaciones que estamos en contacto con esas personas sabemos que no pocas de ellas tienen familiares en Espa?a, o en otros pa¨ªses de la UE. Esto podr¨ªa facilitar la aplicaci¨®n de la figura de la reagrupaci¨®n familiar, de una manera amplia. Y, en todo caso, da unas posibilidades evidentes de integraci¨®n, a partir de las redes familiares.
Adem¨¢s, la expulsi¨®n y, por extensi¨®n, el internamiento en un CIE, no es la ¨²nica opci¨®n que ofrece la normativa de extranjer¨ªa. Cabe tambi¨¦n la de una multa. ?Por qu¨¦, entonces, como afirma el magistrado, ¡°autorizan el internamiento siempre que se lo pide la polic¨ªa¡±? Ese modo de proceder es lo m¨¢s alejado de un procedimiento individualizado y se parece mucho a lo que ser¨ªa una devoluci¨®n colectiva.
Adem¨¢s, en el razonamiento del juez parece cerrar la puerta a cualquier otro proceder de la Administraci¨®n que no sea el de incoar un expediente de expulsi¨®n y su traslado a un CIE, ya que dice ¡°tener constancia de que se est¨¢n haciendo traslados de extranjeros a la pen¨ªnsula sin seguir ning¨²n tipo de procedimiento, ni de la Ley de extranjer¨ªa ni, mucho menos, judicial". Curioso, porque el traslado a la pen¨ªnsula y la acogida a cargo de diversas entidades no es una pr¨¢ctica nueva de la administraci¨®n. Por no hacer referencia a ¨¦pocas pasadas en que se les documentaba y ten¨ªan un permiso de un a?o para buscar trabajo. O sea, que el abanico de posibilidades legales, habiendo voluntad pol¨ªtica, es mucho m¨¢s amplio.
En fin, nada de esto aparece en las reflexiones del juez.
Por ¨²ltimo, no deja de ser llamativo que afirme que ¡°las llamadas "devoluciones en caliente"no est¨¢n contempladas en la ley¡± y se quede ah¨ª. Si el juzgado en el que ejerce el magistrado se encuentra en el lugar donde se est¨¢ cometiendo esa ilegalidad, que afecta, entre otras cosas a un derecho fundamental como es el derecho de asilo, ?no deber¨ªa actuar de oficio para que cesara dicha pr¨¢ctica ilegal, se restituyera en su derecho a quienes lo han visto violado, y se dedujeran las responsabilidades a que hubiera lugar?
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