Tribunal Constitucional y derechos laborales
El periodo de prueba de un a?o vulnera la Carta Social Europea de 1961
?En su sentencia del 16 de julio el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre aspectos esenciales de la reforma laboral de 2012, una medida inicialmente aprobada por el Gobierno en un profuso decreto ley, que despu¨¦s se tramit¨® como ley formal a trav¨¦s de la Ley 3/2012. La mayor¨ªa del alto tribunal ha avalado su constitucionalidad. Entre otras cuestiones, se pueden subrayar dos medidas especialmente trascendentes para las relaciones laborales que ahora ya gozan del benepl¨¢cito de la jurisdicci¨®n constitucional. La primera, establece en un a?o la duraci¨®n del periodo de prueba del contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con car¨¢cter general y com¨²n, duplicando, por tanto, la duraci¨®n m¨¢xima legalmente establecida para el personal de m¨¢s alta cualificaci¨®n profesional. La segunda prev¨¦, como v¨ªa para resolver los desacuerdos que pueden darse en los procedimientos negociales entre trabajadores y empresarios sobre inaplicaci¨®n de las condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo, la sumisi¨®n obligatoria y por iniciativa de una sola de las partes (en la pr¨¢ctica siempre es la parte empresarial), a la decisi¨®n que al respecto tome la Comisi¨®n Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o, en su caso, el ¨®rgano auton¨®mico hom¨®logo.
A pesar de la interpretaci¨®n mayoritaria contenida en la sentencia, hay razones para discrepar en el sentido de considerar que ambas medidas son opuestas a la Constituci¨®n. En el caso del contrato de apoyo a emprendedores, por violaci¨®n del derecho al trabajo y, espec¨ªficamente, del principio de causalidad de las decisiones empresariales, que es requisito necesario para extinguir un contrato de trabajo. En el segundo caso, porque con su aval de este arbitraje laboral a cargo de un organismo p¨²blico adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la jurisdicci¨®n constitucional rehabilita la instituci¨®n del laudo obligatorio de reminiscencias pre-constitucionales, que el propio Tribunal Constitucional en los albores de su jurisprudencia hab¨ªa rechazado como contraria a la Constituci¨®n, salvo por razones basadas en la salvaguardia de intereses generales y en circunstancias muy singulares (STC 11/1981).
La jurisdicci¨®n constitucional viene a rehabilitar la instituci¨®n del laudo obligatorio
En el primer caso, el Tribunal Constitucional ha considerado que la prolongaci¨®n del periodo de prueba a un a?o es una medida razonable y proporcional. En esencia, su argumentaci¨®n parte de un singular canon de enjuiciamiento, que es m¨¢s tributario de la situaci¨®n de crisis econ¨®mica y laboral, del car¨¢cter coyuntural de la medida o de la necesidad de aumentar la competitividad empresarial, que no de un juicio de constitucionalidad de la ley. Porque este juicio obligaba al Tribunal a no dejar de lado su propia doctrina seg¨²n la cual el contenido constitucionalmente protegido del derecho al trabajo (art. 35.1 CE) es la estabilidad en el empleo, que impide la extinci¨®n del contrato de trabajo sin causa justa (SSTC 223/1992 y 125/1994). Este derecho constitucional garantiza un estatus jur¨ªdico al trabajador ante la resoluci¨®n de un contrato de trabajo por el empresario, que consiste en que dicha resoluci¨®n se ajuste a determinadas garant¨ªas: que haya sido prevista por la ley, que exista un preaviso, que se formalice a trav¨¦s de una comunicaci¨®n escrita, etc¨¦tera. Sin embargo, todo ello desaparece con esta desmesurada ampliaci¨®n del periodo de prueba a un a?o y sin distinci¨®n por categor¨ªas profesionales, esto es, igual para el caso de una arquitecta que para un camarero.
Adem¨¢s de retener su propia jurisprudencia, en vez de limitarse a un inadecuado juicio de simple legalidad, no parece desmesurado afirmar que el Tribunal tambi¨¦n podr¨ªa haber tenido a bien considerar, por ejemplo, la doctrina del Comit¨¦ Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa que en su decisi¨®n de 23 de mayo de 2012 entendi¨® que el periodo de prueba de un a?o constituye una vulneraci¨®n de la Carta Social Europea de 1961. Porque, en realidad se trata de una medida carente de garant¨ªas jur¨ªdicas, que es m¨¢s un aliciente para la rotaci¨®n en el empleo a gusto del empresario que no de fomento de la ocupaci¨®n.
En el segundo caso, el Tribunal se desdice de la doctrina establecida desde 1981. La cuesti¨®n controvertida aqu¨ª es que la atribuci¨®n a la Comisi¨®n Consultiva Nacional de Convenios Colectivos de un arbitraje p¨²blico instado a iniciativa de cualquiera de las partes, supone introducir una regla de unilateralidad para solicitar la intervenci¨®n de esta autoridad p¨²blica, que supone la inaplicaci¨®n general del convenio colectivo acordado anteriormente. La consecuencia de ello es la ruptura del contenido esencial del derecho a la negociaci¨®n colectiva (art. 37.1 CE) que garantiza la fuerza vinculante de los convenios, que es un mandato constitucional que obliga al legislador. Es decir, esta previsi¨®n constitucional, no se olvide, supone un modelo de relaciones laborales, que el legislador carece de disponibilidad para modificarla. Pero las Cortes s¨ª lo han hecho, y ahora el Tribunal lo ha avalado. Sin embargo, y como ha subrayado la doctrina laboral, con el establecimiento de un arbitraje p¨²blico a instancia de una de las partes, se ignora el pacta sunt servanda colectivo, esto es, lo pactado obliga, que se fundamenta en el libre consentimiento dado por empresarios y trabajadores en un convenio y que sus destinatarios no pueden alterar, salvo acuerdo en contrario. La sentencia suscit¨® el voto disidente de s¨®lo tres magistrados.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Universidad Pompeu Fabra y Jes¨²s Cruz Villal¨®n es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla.
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