Dos conceptos de democracia
Es un conjunto de reglas y un ideal de autogobierno: cuando entran en tensi¨®n, hay que buscar salidas
En el debate previo a la aprobaci¨®n de la Ley de Consultas por el Parlamento de Catalu?a que, seg¨²n ha repetido en multitud de ocasiones, conducir¨¢ a la convocatoria de la consulta sobre la secesi¨®n de Catalu?a del resto de Espa?a por parte del presidente de la Generalitat, Artur Mas; se entremezclan a menudo dos conceptos de democracia que est¨¢n presentes en el debate p¨²blico y en la literatura relevante sobre el tema en ciencia y filosof¨ªa pol¨ªtica. Creo que merece la pena distinguirlos y darnos de este modo cuenta del alcance y de los l¨ªmites del debate.
Seg¨²n un primer concepto de democracia, esta es un procedimiento, un conjunto de reglas procedimentales en las cuales la regla de la mayor¨ªa ocupa un lugar preponderante para la toma de decisiones. Lo digo de este modo especialmente gen¨¦rico, porque la regla de la mayor¨ªa no funciona igual en todos los sistemas electorales (es distinto en los sistemas mayoritarios que en los proporcionales, por ejemplo). Es bastante obvio, y lo recordaba oportunamente hace pocos meses Francisco J. Laporta en las p¨¢ginas de EL PA?S (26 de mayo de 2014) que, con arreglo a este concepto, en democracia no puede decidirse sobre todo. Muchos recordamos de nuestra ¨¦poca de j¨®venes universitarios las interminables discusiones sobre si hab¨ªamos de votar sobre determinada cuesti¨®n, y tambi¨¦n si hab¨ªamos de votar sobre si vot¨¢bamos sobre dicha cuesti¨®n y, recuerdo alguna vez, si hab¨ªamos de votar sobre si vot¨¢bamos sobre si votar sobre determinada cuesti¨®n. Es un caso claro de regreso al infinito. No podemos votar sobre todo y a la vez. El procedimiento democr¨¢tico requiere que algunas cosas se establezcan de antemano: la agenda de las cuestiones a decidir, el orden en que se decidir¨¢n, la forma en que se formular¨¢n para tomar la decisi¨®n, el momento en que tendr¨¢ lugar la votaci¨®n, por ejemplo. Es una cosa sabida de hace mucho tiempo. Ramon Llull, por ejemplo, tiene algunos estudios sumamente instructivos sobre todo ello, fundamentalmente preocupado por los procedimientos de elecci¨®n de los abades en las comunidades mon¨¢sticas. Despu¨¦s, en el siglo XVIII, el caballero de Borda y el marqu¨¦s de Condorcet sofisticaron matem¨¢ticamente estas aproximaciones mostrando algunas interesantes paradojas y consecuencias de los diversos m¨¦todos de votaci¨®n que est¨¢n en el origen, de la pionera mano de Kenneth Arrow, de muy relevantes desarrollos de la ciencia pol¨ªtica y de la econom¨ªa contempor¨¢nea.
Conforme al segundo concepto de democracia, la democracia es un ideal, el ideal del autogobierno. Este es un ideal no procedimental, sino sustantivo. Dado que nos reconocemos como personas aut¨®nomas, el ¨²nico modo leg¨ªtimo de aceptar la autoridad de unos sobre otros es en un modelo que garantice que esta autoridad es aceptable por todas las personas razonables sometidas a ella, como un marco adecuado para llevar adelante sus planes de vida.
Se discut¨ªa si hab¨ªamos de votar sobre si vot¨¢bamos una cuesti¨®n
Estos dos conceptos son complementarios, pero algunas veces pueden entrar en tensi¨®n. Por ejemplo, cuando algunas minor¨ªas no sienten que las reglas procedimentales que gobiernan su comunidad son capaces de albergar de manera razonable sus planes de vida, se manifiestan en las calles y se rebelan para cambiar dicha situaci¨®n. La lucha por los derechos civiles en los Estados Unidos en los a?os sesenta para lograr el cambio de muchas reglas que perjudicaban a los miembros de la minor¨ªa afroamericana tiene mucho que ver con ello. Desde los mecanismos de acceso a las universidades, hasta la rotulaci¨®n de los servicios en los lugares p¨²blicos, muchas reglas fueron cambiadas para que los procedimientos establecidos no entorpecieran el ideal de autogobierno.
Creo que algo de esto est¨¢ sucediendo en este momento pol¨ªtico en Catalu?a. Ni el Gobierno, ni el Parlamento de Catalu?a, ni siquiera los ciudadanos catalanes, pueden cambiar unilateralmente las reglas procedimentales, que se fundan en la Constituci¨®n espa?ola de 1978. Ello ser¨ªa una vulneraci¨®n de la democracia como procedimiento. Por dicha raz¨®n, si la Ley de Consultas aprobada por el Parlamento catal¨¢n fuese recurrida al Tribunal Constitucional y ¨¦ste suspendiese su aplicabilidad como medida cautelar, empe?arse en celebrar la consulta amparada en dicha ley violar¨ªa la democracia como procedimiento.
Ahora bien, el clamoroso silencio del Gobierno de Madrid est¨¢ poniendo en peligro en Catalu?a la democracia, en el segundo sentido, la democracia como ideal de autogobierno. No dar ninguna respuesta, ninguna salida, ning¨²n margen a la negociaci¨®n de una voluntad mayoritariamente expresada por los representantes del pueblo de Catalu?a vulnera la democracia como ideal de autogobierno. Se arriesga a empujar fuera del marco a una minor¨ªa de ciudadanos que desean un cambio de algunas reglas para poder expresar su voluntad. Claro que, en este caso, la voluntad de algunos desaf¨ªa la vexata quaestio del demos de una comunidad pol¨ªtica, de qui¨¦nes son miembros de una comunidad y de c¨®mo leg¨ªtimamente una parte de una comunidad dada puede separarse para constituir una nueva unidad pol¨ªtica.
La cuesti¨®n catalana solo puede resolverse a trav¨¦s del debate pol¨ªtico
Creo que dicha cuesti¨®n solo puede resolverse en la arena del debate pol¨ªtico genuino, en el ¨¢rea de la negociaci¨®n y la argumentaci¨®n p¨²blicamente concebidas. Ello excluye tanto una declaraci¨®n unilateral (u otros modos de tomar decisiones fuera de la democracia como procedimiento), como una negativa rotunda a introducir dicha cuesti¨®n, de un modo negociado, en la agenda inmediata del Gobierno y de las Cortes generales espa?olas. Es como lo han hecho los pa¨ªses, y todav¨ªa creo que nosotros lo somos, que han abordado estas cuestiones civilizadamente (Quebec en Canad¨¢ o Escocia en Reino Unido). Tan irresponsable es orillar los procedimientos establecidos como ignorar que estamos ante una cuesti¨®n que debe ingresar en la agenda pol¨ªtica.
Cuando la democracia como procedimiento y la democracia como ideal entran en tensi¨®n, es necesario un esfuerzo de todos por reconciliarlas, por superar la tensi¨®n y restablecer el encaje entre ambas. Para decirlo con aroma kantiano, el concepto de democracia como procedimiento sin el ideal de autogobierno es vac¨ªo, el concepto de democracia como ideal sin procedimientos establecidos es ciego. Y, ahora m¨¢s que nunca, necesitamos un concepto de democracia con contenido y transparente a la raz¨®n p¨²blica.
Josep Joan Moreso es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho de la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona.
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