Cameron y Maduro: una sola coincidencia
Los Gobiernos de Reino Unido y Venezuela concuerdan en la voluntad de sustraer sus pa¨ªses a la jurisdicci¨®n de los respectivos Tribunales de Derechos Humanos. Caracas ya lo ha hecho; Londres amenaza con hacerlo
?En lo exterior, estos dos pol¨ªticos bien podr¨ªan ser habitantes de planetas distintos. Es inconcebible que el primer ministro brit¨¢nico hubiera podido caer v¨ªctima de un deliquio semejante al que el presidente venezolano padeci¨® a comienzos de su mandato, y creyese ver a la se?ora Thatcher posada en su hombro para gorjearle consejos pol¨ªticos; e imposible imaginarlo enfundado en un ch¨¢ndal estampado con los colores de la bandera brit¨¢nica. Extremadas son tambi¨¦n sus diferencias pol¨ªticas. Cameron es un destacado palad¨ªn del capitalismo y el m¨¢s ardiente defensor de la globalizaci¨®n (aunque s¨®lo en lo que toca a la libertad de movimientos de capitales, porque en la de las personas, lo es poco o nada). Maduro querr¨ªa sustituirlo por un sistema econ¨®mico del que hasta el presente s¨®lo conocemos el nombre y sus desastrosas consecuencias pr¨¢cticas, pero no la teor¨ªa, cuya ausencia se intenta suplir con la multiplicaci¨®n de esl¨®ganes hueros. Y, por supuesto, es tambi¨¦n enemigo jurado de la globalizaci¨®n, de la libertad de movimientos de capitales e incluso de la de cambio de divisas, que ha impedido sujetando el del bol¨ªvar a un control crecientemente complejo, absurdo y empobrecedor.
La magnitud de estas diferencias no ha impedido, sin embargo, la sorprendente coincidencia de ambos en la voluntad de sustraer sus pa¨ªses a la jurisdicci¨®n los respectivos Tribunales de Derechos Humanos, e incluso en la argumentaci¨®n empleada para justificarlo. M¨¢s directa, simple, casi elemental, la de Venezuela; m¨¢s sutil, compleja, y, tal vez por ello, m¨¢s d¨¦bil jur¨ªdicamente, la del Reino Unido, pero basadas ambas en la idea de que las decisiones de esos tribunales violan la soberan¨ªa nacional de sus Estados porque hacen una interpretaci¨®n injustificadamente amplia o laxa de los convenios que han de aplicar.
Venezuela dej¨® de estar sujeta a los ¨®rganos jurisdiccionales interamericanos (Corte y Comisi¨®n) en septiembre de 2013, transcurrido el plazo de un a?o desde la presentaci¨®n de la nota de denuncia, en la que se atribuye esa interpretaci¨®n inadecuada (¡°uso pervertido¡±, dice) a un grupo de bur¨®cratas al servicio de la pol¨ªtica imperialista. A tenor de los ejemplos que la nota ofrece, ese ¡°uso pervertido¡± se ha concretado sobre todo en la admisi¨®n a tr¨¢mite de recursos que deber¨ªan haber sido rechazados por no haber cumplido sus autores la obligaci¨®n de agotar las instancias nacionales.
El Reino Unido a¨²n no ha abandonado la jurisdicci¨®n del Tribunal Europeo y ni siquiera ha iniciado el camino para liberarse de ella mediante la denuncia del convenio, pero el Gobierno de Cameron amenaza con hacerlo si el Tribunal (y con ¨¦l los dem¨¢s Estados miembros del Consejo de Europa) no aceptan la sorprendente tesis de que las sentencias de Estrasburgo no son verdaderamente tales, sino dict¨¢menes de un cualificado ¨®rgano consultivo que los legisladores y jueces de los Estados miembros deben tomar en consideraci¨®n, pero que en modo alguno est¨¢n obligados a seguir.
La tendencia pone en peligro el mayor logro del derecho internacional de la posguerra
El documento que recoge este ultim¨¢tum y anuncia adem¨¢s el prop¨®sito de derogar la vigente Ley de Derechos Humanos, (puede verse en http://s3.documentcloud.org/documents/1308660/protecting-human-rights-in-the-uk.t) menciona como ejemplos especialmente dolorosos de sentencias que han violado la soberan¨ªa brit¨¢nica varias que han considerado contrario al Convenio Europeo privar del derecho de voto a los reclusos y la que declar¨® que la decisi¨®n que obligaba a un inmigrante a retornar a Somalia, donde corr¨ªa grave riesgo de ser asesinado, violaba el derecho a la vida.
Ambas decisiones, la venezolana y la brit¨¢nica, son lamentables muestras de una regresiva tendencia que pone en riesgo el mayor logro del Derecho Internacional de la posguerra y vuelve a considerar la protecci¨®n de los derechos como asunto puramente dom¨¦stico. Sorprendentes e inquietantes son tambi¨¦n las dos; m¨¢s sorprendente tal vez la brit¨¢nica, por partir de un pa¨ªs que impuls¨® con energ¨ªa la aprobaci¨®n del Convenio Europeo y particip¨® muy activamente en su elaboraci¨®n, pero m¨¢s inquietante sin duda la venezolana.
De una parte, porque en el Reino Unido el nivel de protecci¨®n de los derechos es en general m¨¢s que aceptable y satisface en la mayor parte de los casos el est¨¢ndar internacional. No en todos, claro est¨¢, pues de otro modo la reacci¨®n de Cameron no tendr¨ªa sentido (Reino Unido ha sido condenado dos veces en lo que va de a?o, tres en el pasado, y trece en el anterior). De la otra, porque aunque las propuestas brit¨¢nicas contar¨¢n seguramente con simpatizantes en otros pa¨ªses europeos (por ejemplo, en el nuestro, los ardientes cr¨ªticos de la sentencia Parot), no parece probable que los restantes miembros del Consejo de Europa pudieran aceptarlas si el Tribunal no lo hace, y es imposible que este lo haga, e impensable que se incline a modificar su jurisprudencia para hacerla menos ingrata a los conservadores brit¨¢nicos.
En Venezuela, por el contrario y desgraciadamente, el nivel de protecci¨®n ha estado siempre por debajo del brit¨¢nico y pese a las abundantes declaraciones constitucionales, tan ampulosas como hueras, est¨¢ ahora en uno de sus peores momentos. De otro lado, ni Venezuela es el primer pa¨ªs que abandona el sistema interamericano (antes lo hizo Trinidad-Tobago y Ecuador amenaz¨®, aunque retir¨® despu¨¦s su amenaza) ni, lo que es m¨¢s grave, la firmeza de la Corte Interamericana en el mantenimiento de su doctrina parece tan asegurada como la del Tribunal Europeo.
Un temor que encuentra fundamento en las cr¨ªticas que frente a ella han formulado alguno de sus miembros, no a trav¨¦s de sus sentencias, sino en foros pol¨ªticos y, sobre todo, en el hecho de que la Corte, en dos sentencias recientes, haya abandonado esa doctrina en dos puntos fundamentales y precisamente en el sentido m¨¢s favorable a Venezuela. La primera de ellas desestim¨® el recurso de la vicar¨ªa de Derechos Humanos de la archidi¨®cesis de Caracas, que imputaba a la Rep¨²blica Bolivariana la violaci¨®n del derecho a la vida del se?or Castillo Gonz¨¢lez, un abogado ocupado en la defensa de los derechos humanos en una zona de la frontera con Colombia especialmente peligrosa, por no haber adoptado las medidas necesarias para protegerla y haber permitido despu¨¦s que su asesinato quedara impune. La desestimaci¨®n introduce un cambio sustancial en la doctrina hasta ahora mantenida. La Corte sigue afirmando que el derecho a la vida impone a los Estados, junto la obligaci¨®n negativa de no atentar contra ella, la positiva de adoptar medidas administrativas y penales para protegerla frente a los dem¨¢s; pero a?ade que esa obligaci¨®n positiva s¨®lo se infringe cuando la pasividad del Estado resulte contraria a pautas objetivas, o irrazonable de modo manifiesto, condiciones ambas que sorprendentemente considera que no se dan en este caso, aunque pese a las reiteradas amenazas de muerte, el se?or Castillo no contase con protecci¨®n policial adecuada, y no se hayan investigado los abundantes indicios de que los dos criminales a sueldo que lo asesinaron e hirieron gravemente a su mujer y a su hijo actuaban en connivencia con un conocido alcalde e incluso algunos mandos policiales.
Las declaraciones constitucionales venezolanas son tan ampulosas como hueras
Un cambio semejante en la doctrina continuada de la Corte es perceptible en la sentencia del pasado 27 de mayo que inadmite el recurso del se?or Brewer Car¨ªas, un destacado profesor y abogado venezolano, por no haber agotado, antes de interponerlo, todas las instancias internas. En casos como este, en los que se denuncia la violaci¨®n de los derechos a ser o¨ªdo por un tribunal independiente e imparcial, al debido proceso legal y a la defensa, a la protecci¨®n judicial y a la libertad y la seguridad personal, la doctrina constante de la Corte era, en s¨ªntesis, la muy razonable de que la decisi¨®n sobre la necesidad de agotar previamente las v¨ªas internas es indisociable de la decisi¨®n sobre el fondo, pues al alegar que no puede cumplirla, el recurrente est¨¢ imputando realmente al Estado una nueva violaci¨®n de esos mismos derechos. En la mencionada sentencia, adoptada por mayor¨ªa, la Corte lo deja, sin embargo, de lado con argumentos duramente criticados en el voto particular suscrito por dos jueces.
No es tanto el hecho de que en estos dos casos la Corte se haya apartado de su doctrina como la inconsistencia del razonamiento con la que lo justifica la que alienta el temor de que el cambio implica un cierto allanamiento frente a las ¡°soberan¨ªas nacionales¡±. Ojal¨¢ el temor se demuestre infundado.
Francisco Rubio Llorente es catedr¨¢tico jubilado de la Universidad Complutense y director del departamento de Estudios Europeos del Instituto Universitario Ortega y Gasset.
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