Derecho a la Ciudad
- En la Carta se justifica la necesidad de estos derechos, entre otros, debido: al acelerado proceso de urbanizaci¨®n mundial, y ciudades hechas a pedazos en las que se incumplen los derechos humanos; la tendencia creciente de la pobreza en las ciudades; la ubicaci¨®n en zonas vulnerables de asentamientos populares urbanos y los desastres consecuentes; o la proliferaci¨®n de los desalojos. Y es que, su objetivo final, crear ciudades que respondan a las necesidades humanas, efectivamente a¨²n est¨¢ lejos de ser una realidad en buena parte del planeta. De hecho, en nuestro pa¨ªs, por cada 100.000 habitantes hay 71 personas sin hogar. Espa?a es hoy el segundo pa¨ªs de la Uni¨®n Europea con el mayor ¨ªndice de pobreza infantil, superado s¨®lo por Ruman¨ªa y, m¨¢s del 20% de la poblaci¨®n vive por debajo del umbral de la pobreza.
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La ratificaci¨®n de esta Carta es voluntaria y, con el fin de impulsar su implementaci¨®n, se propone que sea aplicada a escala municipal mediante una Carta-Agenda Local, adaptada al marco legal y a las caracter¨ªsticas espec¨ªficas de cada lugar. Algunos pasos ya se han dado. Y en 2011, el Consejo de la Red Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales y Regionales (CGLU) adopt¨® la Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad, que fue encargada a la Diputaci¨®n de Barcelona. Pero a¨²n hoy, que las ciudades puedan satisfacer las necesidades humanas b¨¢sicas sigue constituyendo un reto planetario.
Pra?a da Liberdade, en Belo Horizonte (Brasil). Creative Commons
Habitamos un planeta cada vez m¨¢s urbano. M¨¢s de la mitad de los seres humanos vive en ciudades, y en Europa ya lo hace el 80% de la poblaci¨®n. De la mano de esta creciente urbanizaci¨®n, sin embargo, tambi¨¦n parece aumentar la conciencia de que estas urbes deben poder dar respuesta a las necesidades b¨¢sicas de sus habitantes y a la vez, desarrollar una relaci¨®n saludable con el territorio natural que las sostiene. Y por eso, el 10 de diciembre, el D¨ªa de los Derechos Humanos, desde diversos lugares se reclam¨® tambi¨¦n el Derecho a la Ciudad.
Este concepto, sin embargo, no es nuevo. En 1968 el franc¨¦s Henri Lefebvre lo utiliz¨® para denunciar los efectos negativos de la econom¨ªa capitalista en las ciudades. Y la ciudad como propiedad de los ciudadanos se convirti¨® en la principal reivindicaci¨®n del derecho a la ciudad. A?os despu¨¦s, lo recuperan los movimientos sociales reunidos en Porto Alegre (Brasil) en el I Foro Social Mundial (2001), la Coalici¨®n Internacional para el Habitat (HIC), y el Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat), y en 2004 nace la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Su articulado, fruto del debate internacional y la creaci¨®n colectiva, se basa en tres principios fundamentales:
- el ejercicio pleno de la ciudadan¨ªa, es decir el ejercicio de todos los derechos humanos que aseguran el bienestar colectivo de los habitantes y la producci¨®n y gesti¨®n social del h¨¢bitat;
- la gesti¨®n democr¨¢tica de la ciudad, a trav¨¦s de la participaci¨®n de la sociedad de forma directa y participativa, en el planeamiento y gobierno de las ciudades, fortaleciendo las administraciones p¨²blicas a escala local, as¨ª como las organizaciones sociales;
- la funci¨®n social de la propiedad y de la ciudad, siendo predominante el bien com¨²n sobre el derecho individual de propiedad, lo que implica el uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio urbano.
- el ejercicio pleno de la ciudadan¨ªa, es decir el ejercicio de todos los derechos humanos que aseguran el bienestar colectivo de los habitantes y la producci¨®n y gesti¨®n social del h¨¢bitat;
- la gesti¨®n democr¨¢tica de la ciudad, a trav¨¦s de la participaci¨®n de la sociedad de forma directa y participativa, en el planeamiento y gobierno de las ciudades, fortaleciendo las administraciones p¨²blicas a escala local, as¨ª como las organizaciones sociales;
- la funci¨®n social de la propiedad y de la ciudad, siendo predominante el bien com¨²n sobre el derecho individual de propiedad, lo que implica el uso socialmente justo y ambientalmente sustentable del espacio urbano.
¡°La cuesti¨®n de qu¨¦ tipo de ciudad queremos no puede estar divorciada de la que plantea qu¨¦ tipo de lazos sociales, de relaciones con la naturaleza, de estilos de vida, de tecnolog¨ªas y de valores est¨¦ticos deseamos. El derecho a la ciudad es mucho m¨¢s que la libertad individual de acceder a los recursos urbanos: se trata del derecho a cambiarnos a nosotros mismos cambiando la ciudad. Es, adem¨¢s, un derecho com¨²n antes que individual, ya que esta transformaci¨®n depende inevitablemente del ejercicio de un poder colectivo para remodelar los procesos de urbanizaci¨®n. La libertad de hacer y rehacer nuestras ciudades y a nosotros mismos es, como quiero demostrar, uno de nuestros derechos humanos m¨¢s preciosos¡±. David Harvey, ge¨®grafo.
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