?Qui¨¦n es responsable del cr¨¦dito irresponsable?
Los reguladores y las entidades crediticias deben adoptar pr¨¢cticas m¨¢s cuidadosas
Ahora que hasta el propio presidente del BBVA nos advierte desde la Universidad de Harvard que ¡°estamos viendo ya los comienzos de una expansi¨®n del cr¨¦dito indebida¡±, creemos que es procedente preguntarnos c¨®mo es posible que hayamos aprendido tan poco, pese a la lecci¨®n de realidad a la que nos han sometido estos ¨²ltimos siete a?os de crisis. Especialmente, desde el momento en que existe pr¨¢ctica unanimidad entre los expertos y las instituciones internacionales de control en calificar a la concesi¨®n irresponsable de cr¨¦dito como la principal causa, tanto de la gran recesi¨®n global, como de nuestra particular burbuja inmobiliaria.
En todo este tiempo transcurrido desde el inicio de la crisis, en Espa?a no hemos sido capaces de adoptar, ni las medidas preventivas suficientes para evitar que algo as¨ª pueda volver a ocurrir, ni, lo que es peor, las medidas paliativas imprescindibles para rescatar del drama de la exclusi¨®n a sus principales v¨ªctimas. Y si esto ¨²ltimo es algo a¨²n peor, no lo es s¨®lo por los graves efectos sociales que seguimos padeciendo, sino porque en muchas ocasiones las medidas paliativas eficaces constituyen la mejor prevenci¨®n posible como consecuencia de sus efectos conexos de car¨¢cter disuasorio.
Algo as¨ª ocurre con la imposici¨®n de una sanci¨®n a la entidad crediticia que conceda cr¨¦dito de manera irresponsable por la v¨ªa de exonerar al deudor de buena fe por las deudas que no pueda pagar, lo que internacionalmente se conoce como fresh start, discharge o, entre nosotros, segunda oportunidad. Por un lado permite rescatar de la exclusi¨®n social a los grandes sufridores de la crisis, y por otro crea un importante incentivo a favor de la prudencia a la hora de conceder nuevo cr¨¦dito. Y esto no lo decimos nosotros, sino el propio Banco Mundial: ¡°los acreedores que saben que sus deudores tiene acceso a una salida de emergencia tienen tambi¨¦n incentivos para adoptar pr¨¢cticas m¨¢s cuidadosas en la concesi¨®n de cr¨¦dito¡±.
Aunque esa liberaci¨®n de deudas existe ya en pr¨¢cticamente todos los pa¨ªses desarrollados, nosotros nos resistimos a consagrarla de manera efectiva, pese a las recomendaciones y advertencias del Banco Mundial, del FMI y de la UE. A trav¨¦s de una largo y desesperante iter legislativo ¡ªque empieza con la reforma concursal del 2011, sigue con la Ley de Emprendedores de 2013 y culmina con la reciente de Segunda Oportunidad¡ª nos hemos dedicado a marear la perdiz, ya sea restringiendo hasta el m¨¢ximo su ¨¢mbito de aplicaci¨®n y dificultando su procedimiento, ya sea, como ocurre con la ¨²ltima citada, introduciendo la peregrina idea de que si el deudor mejora sustancialmente de fortuna los cr¨¦ditos supuestamente extinguidos resucitar¨¢n transcurrido un plazo de cinco a?os. Eso s¨ª, apoy¨¢ndose (seg¨²n nos dice su Exposici¨®n de Motivos) en la autoridad y precedente de las Partidas de Alfonso X El Sabio, m¨¢s sabio en recesiones y burbujas, sin duda alguna, que el FMI o el Banco Mundial.
El coste que pagamos por ello no se mide ¨²nicamente en riesgo de sobreendeudamiento, sino tambi¨¦n en falta de competitividad. Los emprendedores y consumidores que han fracasado no tienen ning¨²n incentivo para intentarlo de nuevo, al menos mientras subsista esa espada de Damocles de la resurrecci¨®n del cr¨¦dito impagado que, en nuestro caso, presenta la paradoja de que el pelo de caballo de la que cuelga se rompe con el ¨¦xito y no con el fracaso. Efectivamente, el ¨¦xito en la segunda oportunidad conlleva recuperar un pasivo supuestamente olvidado, mientras que la pasividad o la econom¨ªa sumergida no suponen riesgo alguno. Todo muy razonable en un escenario, como el actual, de escasa productividad y elevado d¨¦ficit fiscal.
Podr¨ªa pensarse que la entidad bancaria ya tiene suficiente sanci¨®n cuando no le devuelven su cr¨¦dito, sin necesidad de tener que exonerar adem¨¢s expresamente al deudor. M¨¢xime cuando la posibilidad de cobrarlo es m¨ªnima. Sin embargo, esto olvida que un buen sistema de segunda oportunidad incentiva al deudor de buena fe que no puede pagar a acudir r¨¢pidamente al concurso, con el fin de rehabilitarse para la econom¨ªa productiva cuanto antes, lo que posibilita una negociaci¨®n con el banco, si no en plano de igualdad, al menos con m¨¢s margen que la actual.
Esta sanci¨®n para el banco en forma de empoderamiento de la posici¨®n del deudor no conlleva en absoluto un deterioro de la cultura de pago, pese a que interesadamente se haya sugerido as¨ª. Esa es una excusa c¨®moda. La experiencia internacional demuestra lo falaz del argumento, como se?alan todos los expertos y resulta meridianamente claro desde el momento en que solo el deudor de buena fe puede optar al beneficio. Lo que verdaderamente perjudica la cultura de pago es incentivar la econom¨ªa sumergida y la actuaci¨®n a trav¨¦s de testaferros.
Por todo ello, debemos ser muy conscientes de que, para atajar el riesgo del cr¨¦dito irresponsable, los reguladores y las entidades crediticias deber¨ªan estar dispuestos a asumir mucha m¨¢s responsabilidad de lo que han demostrado hasta ahora, sin que baste para ello adoptar una m¨¢s estricta regulaci¨®n en materia de provisiones por riesgo de cr¨¦dito. El consumidor de buena fe, insolvente por la actuaci¨®n irresponsable del prestamista, debe ser reparado por el perjuicio sufrido.
Al fin y al cabo, que la entidad responda de esta manera ir¨¢ indudablemente en su propio beneficio, porque, como afirmaba nuestro gran humanista Juan Luis Vives hace casi quinientos a?os, ¡°en la Rep¨²blica no se desprecia a los m¨¢s d¨¦biles sin peligro para los poderosos¡±. Hasta ahora hemos eludido el problema y la reacci¨®n no se ha hecho esperar. Si no lo afrontamos de una vez, ser¨¢ solo el principio.
Matilde Cuena es profesora titular de Derecho Civil acreditada a catedr¨¢tica y Rodrigo Tena es notario. Son editores del blog ?Hay Derecho?
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