Objeci¨®n y Estado de derecho
El Tribunal Constitucional yerra al poner la conciencia personal por encima de la ley
?En una sentencia dictada el 25 de junio, el Tribunal Constitucional ha declarado que la conciencia personal prevalece sobre el cumplimiento de las leyes. De esta forma, el Alto Tribunal ha asestado un golpe mortal al Estado de derecho.
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El caso tiene su origen en un recurso de amparo interpuesto por un farmac¨¦utico sevillano contra una resoluci¨®n administrativa de la Junta de Andaluc¨ªa que le hab¨ªa impuesto una multa de 3.000 euros por el incumplimiento de la obligaci¨®n de disponer de productos anticonceptivos, incluidos la denominada p¨ªldora del d¨ªa despu¨¦s. El recurrente aleg¨® que la multa supon¨ªa una violaci¨®n de su ¡°derecho a la objeci¨®n de conciencia¡±, que le facultaba para incumplir las leyes contrarias a su ¡°concepci¨®n de la vida¡±. El Tribunal Constitucional ha estimado su recurso.
La sentencia ignora que el cumplimiento de la ley es la base del Estado de derecho. El art¨ªculo 10 CE se?ala expresamente que ¡°el respeto a la ley es el fundamento del orden pol¨ªtico y de la paz social¡±. En un Estado de derecho, todos estamos obligados a cumplir las leyes. Si cada uno de nosotros tuviera que cumplir solo las leyes que consideramos conformes a nuestra conciencia y estuvi¨¦ramos eximidos de cumplir las que son contrarias a ella, el ordenamiento jur¨ªdico quedar¨ªa disuelto.
Esta era hasta ahora la doctrina del Tribunal Constitucional y es tambi¨¦n la del TEDH. En la Constituci¨®n no existe el derecho fundamental a la objeci¨®n de conciencia. Tal facultad solo est¨¢ reconocida de forma expresa en el art¨ªculo 30.2 en relaci¨®n con el servicio militar. No obstante, el legislador puede prever la posibilidad de que los ciudadanos objeten de manera reglada y por motivos de conciencia el cumplimiento de determinadas obligaciones legales. El ¨²nico caso en que el legislador lo ha admitido es el previsto para los profesionales m¨¦dicos, en el art¨ªculo 19.2 de la LO 2/2010, que establece un sistema de plazos para la interrupci¨®n voluntaria del embarazo. Para que el derecho a incumplir una ley exista es preciso que haya sido reconocido expresamente y como tal en el ordenamiento jur¨ªdico. En otro caso, el ordenamiento jur¨ªdico dejar¨ªa de existir porque el cumplimiento de las normas dejar¨ªa de ser obligatorio y se supeditar¨ªa a lo que la conciencia de cada uno decidiese hacer. Por ello, ¡°la objeci¨®n de conciencia con car¨¢cter general no est¨¢ reconocida ni cabe imaginar que lo estuviera en nuestro derecho o en derecho alguno, pues significar¨ªa la negaci¨®n misma de la idea del Estado¡± (STC 161/1987).
La sentencia incurre en el desprop¨®sito de equiparar al Colegio de Farmac¨¦uticos de Sevilla con las Cortes Generales como legisladores de derechos fundamentales
La objeci¨®n de conciencia de los farmac¨¦uticos no est¨¢ prevista en ninguna parte de nuestro ordenamiento jur¨ªdico, y es contraria al art¨ªculo 84.3 de la Ley 29/2006, que dispone que las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden tanto por los particulares como por el Sistema Nacional de Salud. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvi¨®, en 2001, un caso similar planteado por dos farmac¨¦uticos franceses, y rechaz¨® que el Convenio Europeo de Derechos Humanos les permitiera incumplir la ley por razones de conciencia.
Pese a ello, en la sentencia del pasado 25 de junio, el Tribunal Constitucional considera aplicable al caso la objeci¨®n de conciencia prevista para el personal m¨¦dico en caso de aborto, aunque dispensar la p¨ªldora del d¨ªa despu¨¦s ¡ªcomo cualquier otro anticonceptivo¡ª no tenga nada que ver con ello puesto que, como recuerda la profesora Adela As¨²a en su excelente voto particular, para la Agencia Espa?ola del Medicamento la p¨ªldora es ¡°un mecanismo anticonceptivo de emergencia¡±, no abortivo. Por otro lado, la sentencia incurre en el desprop¨®sito de equiparar al Colegio de Farmac¨¦uticos de Sevilla con las Cortes Generales como legisladores de derechos fundamentales. El Tribunal sostiene que aunque la Constituci¨®n y la ley no prevean expresamente la objeci¨®n de conciencia de los farmac¨¦uticos, el derecho est¨¢ reconocido en los Estatutos del Colegio de Farmac¨¦uticos de Sevilla (sic).
El razonamiento del Tribunal Constitucional conduce a la destrucci¨®n del Estado de derecho. Como concluye la profesora As¨²a en su voto particular: ¡°Hoy es la dispensaci¨®n de la p¨ªldora anticonceptiva; ma?ana podr¨¢ ser la vacunaci¨®n obligatoria, o la obligaci¨®n tributaria, (¡) los supuestos afectados por la negativa a cumplir el correspondiente deber jur¨ªdico apelando al derecho a la objeci¨®n de conciencia, conformado a voluntad de quien esgrime la objeci¨®n, sin necesidad de una previsi¨®n legal al respecto¡±.
Javier Tajadura Tejada es profesor de Derecho Constitucional de la UPV-EHU.
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