?Colar goles al Estado?
La ola de desobediencia a las leyes est¨¢ llegando en Catalu?a a peligrosos l¨ªmites. La Constituci¨®n, sin embargo, tiene previstas respuestas que permiten garantizar los derechos y libertades de los espa?oles ante una amenaza de secesi¨®n
Hace ya varios a?os que el desprecio al derecho ¡ªa la Constituci¨®n, leyes y sentencias¡ª se ha instalado c¨®modamente en la Catalu?a oficial. El presidente de la Generalitat, consellers,diputados y dirigentes de partidos nacionalistas, declaran con frecuencia que est¨¢n dispuestos a saltarse la ley o incumplir una sentencia y aqu¨ª no pasa nada. Los editoriales de los peri¨®dicos, los columnistas de referencia, las tertulias de radio y televisi¨®n, salvo muy contadas excepciones, no prestan especial atenci¨®n a las constantes vulneraciones del Estado de derecho. Por lo visto, lo consideran como algo normal, habitual, un detalle nimio sin importancia.
Cuando a finales de 2009 un editorial conjunto de los diarios catalanes, encabezados por La Vanguardia y El Peri¨®dico, pidieron al Tribunal Constitucional, en nombre de Catalu?a, que declarara el nuevo Estatuto conforme a la Constituci¨®n por motivos pol¨ªticos, ya pod¨ªa preverse que aquellos que dirigen y conforman la opini¨®n p¨²blica catalana ten¨ªan, o bien escasos conocimientos pol¨ªticos, o bien un gran menosprecio por la democracia y el derecho. Lo que ha sucedido despu¨¦s no puede sorprender a nadie: al huevo de la serpiente, incubado desde hac¨ªa 30 a?os, comenzaba a romp¨¦rsele el cascar¨®n.
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Por tanto, que las autoridades catalanas vulneren el derecho ante la complacencia general, ya forma parte de la normalidad catalana, no es noticia. Adem¨¢s, los sectores influyentes de la sociedad ¡ªsindicatos, patronal, asociaciones conocidas, empresarios relevantes, mandarines culturales o presidentes del Bar?a¡ª, o est¨¢n de acuerdo con quienes incumplen la ley o se mantienen c¨®modamente callados para no meterse en l¨ªos: se quejan en privado pero enmudecen en p¨²blico, como durante el franquismo, tampoco nada nuevo. Ante el poder, cobard¨ªa: ?es siempre as¨ª la condici¨®n humana?
Pero esta ola de desobediencia al derecho est¨¢ llegando a peligrosos l¨ªmites. La deslealtad se exhibe con desenfado. Oriol Junqueras dijo hace unos d¨ªas en una entrevista radiof¨®nica que estaban procurando ¡°colarle goles al Estado¡± y a?adi¨®, en referencia al llamado proceso independentista, que la intenci¨®n era ir esquivando las decisiones del Ejecutivo: ¡°No dar¨¦ pistas al Gobierno espa?ol de lo que decimos en las conversaciones para esquivarlo¡±. As¨ª es como se trata a los enemigos.
Para remachar el clavo, Francesc Homs, conseller de Presidencia de la Generalitat, abog¨® por ignorar la legalidad espa?ola si choca con el ¡°mandato democr¨¢tico del pueblo de Catalu?a¡± que se expresar¨¢ en las pr¨®ximas elecciones. Tras contraponer la legalidad catalana (sic) a la espa?ola, dijo que esta ¨²ltima era la legalidad de ¡°los otros (¡), de una arbitrariedad absoluta y de poco respeto a la voluntad democr¨¢tica¡±. Supeditarse a ella, concluy¨®, significar¨ªa que Catalu?a no ser¨ªa ¡°nunca libre¡±. Los nuestros y los otros, los catalanes y los espa?oles: un lenguaje de ruptura y confrontaci¨®n, el lenguaje que a diario, constantemente, se ve y escucha en las radios y televisiones catalanas. As¨ª se envenena la atm¨®sfera en Catalu?a.
Con la delirante f¨®rmula de la ley de transitoriedad se da una suerte de golpe posmoderno de Estado
Con este malsano ambiente c¨ªvico estamos entrando en campa?a electoral. Converg¨¨ncia, Esquerra y las asociaciones que manejan, se ha unido en una extra?a lista electoral que, por el momento, en caso de tener mayor¨ªa, propone aprobar r¨¢pidamente una ley, llamada de transitoriedad, que se aplicar¨ªa de forma preferente a lo que denominan legalidad espa?ola, quedando ¨¦sta como derecho subsidiario, es decir, s¨®lo aplicable en defecto de que no sea contradictorio con la citada ley de transitoriedad que, adem¨¢s, incluir¨ªa los instrumentos necesarios para saltarse las ¡°trabas¡± que pudiera poner el Estado. Con esta delirante f¨®rmula, una especie de golpe posmoderno de Estado, en caso de obtener una mayor¨ªa favorable, Catalu?a se separar¨ªa de Espa?a y se declarar¨ªa independiente.
?Qu¨¦ puede y debe hacer el Estado ante tal situaci¨®n? La respuesta constitucional es clara. Una de las posibilidades es que el Gobierno declare el estado de sitio, previsto en el art¨ªculo 116 CE, conforme a su ley reguladora, aprobada en 1981 tras el 23-F, dado que uno de los supuestos es que peligre ¡°la integridad territorial del Estado¡±. Sin embargo, esta posibilidad hay que desecharla, por el momento, ya que la misma ley prev¨¦ que s¨®lo debe declararse el estado de sitio cuando la situaci¨®n ¡°no pueda resolverse por otros medios¡±. Y, en este caso, la soluci¨®n a estos otros medios los ofrece el art¨ªculo 155 CE que en un redactado muy parecido a la Constituci¨®n alemana establece el mecanismo de la llamada ¡°coerci¨®n federal¡±.
Este mecanismo es menos grave para la autonom¨ªa que el previsto en Constituciones de otros Estados federales en que el Ejecutivo central, en supuestos semejantes, puede disolver los Parlamentos de los l?nder (Austria), aprobar unas indeterminadas medidas necesarias (Suiza) o destituir a los Gobiernos de las regiones (Italia). En el caso espa?ol se trata, simplemente, de que si una comunidad aut¨®noma no cumpliere las obligaciones que la Constituci¨®n o la ley le imponga, o actuare de forma que atente gravemente contra el inter¨¦s general de Espa?a, el Gobierno, tras cumplir ciertos requisitos formales, pueda adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones o la protecci¨®n del mencionado inter¨¦s general. Para ello, seg¨²n la Constituci¨®n, el Gobierno podr¨¢ dar instrucciones a todas las autoridades de la comunidad.
Si determinados partidos quieren separarse de Espa?a tambi¨¦n hay procedimientos para ello
Queda claro, por tanto, que no se trata de una suspensi¨®n de la autonom¨ªa, ni de la disoluci¨®n de alguno de sus ¨®rganos, sino de la modificaci¨®n de la relaci¨®n jer¨¢rquica de las autoridades auton¨®micas ¡ªlegislativas, gubernativas y administrativas¡ª por el hecho de incumplir reiteradamente sus obligaciones. Como ya hemos dicho, ello s¨®lo puede darse en supuestos extraordinarios, cuando los recursos judiciales ordinarios no puedan ser eficaces y, por tanto, las medidas adoptadas deben ser prudentes, aplicadas de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad e intervenci¨®n m¨ªnima. S¨®lo en el caso de que, mediante actos de insurrecci¨®n o violencia, se opusiera resistencia a estas medidas, podr¨ªa declararse el estado de sitio.
Ni Junqueras, ni Mas, ni cualquier otra autoridad auton¨®mica, pueden colar goles al Estado, que est¨¢ bien pertrechado jur¨ªdicamente para defenderse, es decir, para garantizar los derechos y libertades de los espa?oles, que es su ¨²nico objetivo. Y si determinados partidos quieren separarse de Espa?a ¡ªy, por consiguiente, de Europa¡ª tambi¨¦n hay procedimientos para ello. Sin embargo, como todo en la vida, para alcanzar unos objetivos siempre hay que cumplir ciertos requisitos y, tambi¨¦n en la vida sucede lo mismo, ¨¦stos nunca pueden estar basados en el enga?o, la ocultaci¨®n, la mentira y la deslealtad.
Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional.
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