La trampa plebiscitaria
Democracia es decidir conforme a reglas de juego, previamente pactadas; los gobiernos convocan el pebiscito para autolegitimarse
?El 27-S surfea un mar encrespado de dilemas constitucionales. En su trasfondo, la integraci¨®n de la singularidad de Catalu?a. Pero transpira tambi¨¦n la de la ciudadan¨ªa de identidades m¨²ltiples (no segregadas, ni excluyentes). En el horizonte de reforma de la Constituci¨®n, plantea la evoluci¨®n federal del Estado de la Autonom¨ªas. Y de la mano del reconocimiento del car¨¢cter nacional de Catalu?a, la compatibilidad de una naci¨®n ling¨¹¨ªstica y cultural catalana (de la que se predica la ¡°nacionalidad¡± del art. 2 CE) con la Naci¨®n espa?ola, en la que se residencia la soberan¨ªa popular de todos los espa?oles. Y todav¨ªa m¨¢s importante es el problema democr¨¢tico planteado en estos tiempos de tensi¨®n secesionista: la transmutaci¨®n de unas elecciones auton¨®micas en "plebiscitarias".
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Sostengo que este concepto de ¡°elecci¨®n plebiscitaria¡± es un ox¨ªmoron, contradictorio en sus t¨¦rminos. La raz¨®n es sencilla: en una democracia constitucional (la ¨²nica que merece el nombre), las elecciones se realizan para institucionalizar una escala representativa del pluralismo pol¨ªtico y de la complejidad de una sociedad abierta, no de su negaci¨®n ni de su anulaci¨®n, ni su oposici¨®n binaria ni su reducci¨®n ad absurdum.
Para empezar, un plebiscito no equivale a un refer¨¦ndum. Comparte con el refer¨¦ndum la pr¨¢ctica de una pregunta por la que se divide a la ciudadan¨ªa -el cuerpo electoral, los votantes- sobre una bisectriz: s¨ª o no. Como sucede con el refer¨¦ndum, todo plebiscito persigue reducir la dial¨¦ctica de lo complejo a una confrontaci¨®n entre dos segmentos de la sociedad, obligados a oponerse sin negociaci¨®n ni s¨ªntesis. Por ello mismo prescinde del trabajo de la representaci¨®n. Los representantes abdican de su funci¨®n distintiva: articular la suma de una provisional voluntad mayoritaria desde la pluralidad. Un refer¨¦ndum se convoca para ratificar (o no) una decisi¨®n pol¨ªtica, legislativa (o no). Se traslada as¨ª con ello a la ciudadan¨ªa la fatiga de escindirse que podr¨ªa hab¨¦rseleses ahorrado. Pero el plebiscito, adem¨¢s, diferenciadamente, lo convocan los Gobiernos para autolegitimarse. Se distingue por cuanto revela, paladinamente, la intenci¨®n de quien convoca de instrumentalizar el resultado en su propio beneficio, no la de ¡°consultar¡± ni ¡°o¨ªr¡± al ¡°pueblo¡± en lo que diga.
Precisamente por esa dimensi¨®n plebiscitaria con que la historia nos advierte de la desviaci¨®n referendaria en experiencias de abuso y manipulaci¨®n, la Constituci¨®n del 78 acog¨ªa el refer¨¦ndum (en sus ¡°distintas modalidades¡±, art.92 CE) s¨®lo con grandes cautelas. Porque recuerda bien los plebiscitos de Franco (convocados y ganados "masivamente" en 1947 y 1966) y otros reg¨ªmenes antidemocr¨¢ticos a lo largo de la historia (?incluso Hitler convoc¨® y gan¨® uno, por los ¡°plenos poderes¡±, en 1934!). Y el surgimiento de la t¨¦cnica del "plebiscito golpista" propio del "bonapartismo", no por Napole¨®n I, sino por aquel Louis Napole¨®n llamado Napole¨®n III, presidente de la II Rep¨²blica autoproclamado, despu¨¦s ?por v¨ªa plebiscitaria! Emperador de los franceses (1851-1870).
En el horizonte de reforma de la Constituci¨®n, plantea la evoluci¨®n federal del Estado de la Autonom¨ªas.
De modo que la noci¨®n misma de "elecci¨®n plebiscitaria" no solamente encierra un aberrante neologismo. Incorpora, adem¨¢s, una inconfesada negaci¨®n de la idea de una elecci¨®n: la de una mayor¨ªa capaz de plasmar un mandato responsable para formar gobierno y garantizar asimismo su revocabilidad a trav¨¦s de la (peri¨®dica) cesaci¨®n del consentimiento, traducida eventualmente en cambio de mayor¨ªa.
Los secesionistas catalanes han marcado un punto ¨¢lgido en su designio estrat¨¦gico de hegemonizar el "relato" mediante el espejismo de un fraude lexicol¨®gico: la identificaci¨®n de un autoproclamando (pero en rigor inexistente) "derecho a decidir" el futuro¡ a la postre subrogado por una "elecci¨®n plebiscitaria".
Pero la premisa asumida para apuntar ese objetivo responde a una falsedad. No es verdad, nunca lo ha sido, que la democracia equivalga, sin m¨¢s, a ¡°decidir todo¡± por mayor¨ªas ordinarias. Ni menos aun que equivalga a ¡°decidir¡± cualquier cosa de cualquier modo y en cualquier momento. No: ni siquiera es verdad que la democracia se reduzca al ¡°gobierno de la mayor¨ªa¡±, incluso cuando sea "clara": es tambi¨¦n, y sobre todo, protecci¨®n y garant¨ªa de la(s) minor¨ªa(s). Y el innegociable respeto a los derechos que aseguran la posici¨®n del ciudadano frente a cualquier mayor¨ªa.
Democracia es decidir conforme a reglas de juego, previamente pactadas, aceptadas por cada uno de los titulares de ese espacio compartido de ¡°soberan¨ªa¡± del que esa decisi¨®n trae causa al mismo tiempo que la acota. Y las que nos hemos dado -todav¨ªa hoy en vigor, hasta la ¡°nueva orden¡± en que otra cosa decidamos- no permiten traducir ning¨²n mandato (siempre, por definici¨®n, temporal y reversible) en un ¡°plebiscito¡± orientado a la autolegitimaci¨®n ilimitada e indefinida de ning¨²n poder que aspire a llamarse democr¨¢tico. Menos a¨²n si no repara en fracturar o dividir a una sociedad plural. Ni en el da?o que ello irrogue al orden por el que Catalu?a da cuenta de sus identidades, encarnadas en millones de catalanes protegidos por un estatuto com¨²n de ciudadan¨ªa con derechos y libertades iguales, en Espa?a y en Europa.
Mil definiciones compiten a la hora de explicar en qu¨¦ consiste una naci¨®n. Siey¨¨s, Renan, Ortega, Aza?a, contendieron intentando dar cuenta de sus fundamentos culturales, socioecon¨®micos, pol¨ªticos, financieros¡y sobre todo afectivos, emocionales¡atinentes al esp¨ªritu (Volksgeist) del sentimiento, la psique y los estados de ¨¢nimo. En su imperecedero ensayo, Ernest Renan la defini¨® como un ¡°plebiscito cotidiano¡±... En ning¨²n caso autoriza ning¨²n otro "plebiscito" por el que ?en un solo d¨ªa ¨C por pasional que resulte-? pueda decidirse un ¡°ser¡± (esencial, definitivo, y por ende irreversible) que al d¨ªa siguiente desampare a quienes votaron ¡°no¡±.
Juan F. L¨®pez Aguilar es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y eurodiputado socialista.
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