Un refer¨¦ndum antidemocr¨¢tico
Modificar los l¨ªmites territoriales de Espa?a requiere una previa reforma de la Constituci¨®n
Como si del eterno retorno de lo mismo se tratara, la cuesti¨®n a resolver es esta: ?es constitucional, y democr¨¢tico, celebrar un refer¨¦ndum entre el cuerpo electoral catal¨¢n (o vasco u otro) para decidir si Catalu?a (o el Pa¨ªs Vasco u otra comunidad aut¨®noma) debe, o no, seguir formando parte de Espa?a? Ni es constitucional ni ¡ªen mi opini¨®n¡ª es democr¨¢tico.
No es constitucional porque esa decisi¨®n solo puede ser tomada por el cuerpo electoral espa?ol, dado que lo que est¨¢ en juego es la unidad del Estado, fundamento de la propia Constituci¨®n. Modificar los l¨ªmites territoriales de Espa?a requiere una previa reforma de la Constituci¨®n por la v¨ªa del art¨ªculo 168 CE, que, entre otras cosas, demanda inexcusablemente un refer¨¦ndum (de todo el cuerpo electoral).
Alguien dir¨¢: ¡°No es para eso para lo que queremos celebrar el refer¨¦ndum, sino para saber cu¨¢l es la opini¨®n del cuerpo electoral catal¨¢n (nos centraremos en este, aunque el argumento es predicable respecto de cualquier otro) sobre si Catalu?a debe seguir, o no, formando parte de Espa?a¡±.
La peor forma de afrontar el ¡°malestar territorial¡± en Catalu?a es someter a refer¨¦ndum entre el cuerpo electoral catal¨¢n la decisi¨®n sobre la secesi¨®n de esta parte del Estado
Este planteamiento parte de una concepci¨®n err¨®nea de lo que es un refer¨¦ndum. Los referendos est¨¢n pensados o bien para tomar decisiones cuando as¨ª lo prevea la propia Constituci¨®n, u otra norma de conformidad con esta, o bien, en el caso de los consultivos, para orientar la toma de decisiones que la Constituci¨®n deja abiertas (as¨ª, el ejemplo de los dos celebrados: permanencia de Espa?a en la OTAN, y aprobaci¨®n de la Constituci¨®n Europea). Pero si el Constituyente ya ha tomado una decisi¨®n, y esta no gusta, lo que se ha de hacer es proceder a la reforma de la Constituci¨®n, no celebrar un refer¨¦ndum para conocer la opini¨®n de un determinado cuerpo electoral, que, adem¨¢s, no es el que, llegado el momento, tiene que adoptar la decisi¨®n sobre la reforma de la Constituci¨®n. Por tanto, tal refer¨¦ndum es inconstitucional.
Que las cosas, desde una perspectiva jur¨ªdica, sean as¨ª, no significa que pol¨ªticamente no haya que atender el ¡°malestar territorial¡± que manifiesta un sector importante de las fuerzas pol¨ªticas y de los ciudadanos de una parte del Estado (Catalu?a, en este caso). El punto de partida para afrontar esta seria cuesti¨®n pol¨ªtica y social no puede ser otro que el respeto al Estado de derecho. Las normas jur¨ªdicas, democr¨¢ticamente elaboradas, garantizan que las soluciones que se busquen discurran por cauces no arbitrarios. Tales normas se pueden modificar, siempre y cuando se siga el procedimiento previsto en las mismas. Lo contrario es la selva. Desconocer el Derecho, ampar¨¢ndose en razones supuestamente democr¨¢ticas (celebraci¨®n de un refer¨¦ndum), no es democr¨¢tico. Existe una confusi¨®n muy extendida al asociar refer¨¦ndum con democracia, olvidando que tanto aquel como esta demandan respeto al Estado de derecho, y a los derechos fundamentales. La democracia no es un puro procedimiento al margen de la ley y carente de valores. De ah¨ª que la apelaci¨®n al refer¨¦ndum como la forma m¨¢s pura de democracia deba de ser matizada.
En el caso que nos ocupa, la peor forma de afrontar el llamado ¡°malestar territorial¡± en Catalu?a es someter a refer¨¦ndum entre el cuerpo electoral catal¨¢n la decisi¨®n sobre la secesi¨®n de esta parte del Estado. Hacer algo as¨ª supone poner a los electores catalanes ante un dilema profundamente divisor. Significa dar un tajo a la ra¨ªz de la convivencia pac¨ªfica e integradora. La esencia de los referendos no es fomentar el di¨¢logo en busca de acuerdos satisfactorios para todos, a trav¨¦s de un proceso deliberativo, en el que cada uno expone sus argumentos y evoluciona en sus postulados iniciales, a sabiendas de que, muchas veces, para conseguir algo hay que ceder algo. No. La esencia de los referendos es decir ¡°s¨ª¡± o ¡°no¡±, y a partir de ah¨ª nos encontramos con ganadores y perdedores. Justo lo contrario de lo que se necesita para garantizar la convivencia en un Estado democr¨¢tico, en el que los que ganan no deben ganarlo todo y los que pierden no pueden perderlo todo.
Nuestro Estado tiene problemas de articulaci¨®n territorial. Ha llegado la hora de hacer reformas serias para perfeccionar su organizaci¨®n y funcionamiento. Eso es lo que venimos defendiendo quienes desde hace tiempo apostamos por una reforma de la Constituci¨®n en sentido federal. De esto es de lo que deber¨ªamos hablar, en lugar de perder las energ¨ªas en la justificaci¨®n, o ausencia de ella, de un refer¨¦ndum que no cabe porque es inconstitucional y antidemocr¨¢tico.
Antonio Arroyo Gil es profesor de Derecho constitucional en la Universidad Aut¨®noma de Madrid. @AArroyoGil
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