Conflicto forzado
Un Gobierno obstinado se enfrenta al Parlamento sin razones
M¨¢s all¨¢ de realzar el aislamiento del PP respecto de las dem¨¢s bancadas parlamentarias, la prueba de fuerza emprendida entre la mayor¨ªa del nuevo Congreso de los Diputados y el Gobierno en funciones alimenta la sensaci¨®n de que la clase pol¨ªtica vive enzarzada en peleas sin salida. Es verdad que el Congreso puede llevar al Gobierno al Tribunal Constitucional por negarse a aceptar el control parlamentario, como tambi¨¦n lo es que esta batalla entre un Ejecutivo interino y una c¨¢mara con funciones plenas, pero de vida ef¨ªmera ¡ªsalvo que elija de una vez a un presidente del Gobierno¡ª, suena a esc¨¢ndalo fabricado con fines preelectorales.
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El empecinamiento de Mariano Rajoy por quedar fuera del control del Congreso choca con la Constituci¨®n y con el art¨ªculo 26.2 de la Ley del Gobierno, que dice: ¡°Todos los actos y omisiones del Gobierno est¨¢n sometidos al control pol¨ªtico de las Cortes Generales¡±. Negarse a una comparecencia parlamentaria del ministro de Defensa, prevista para ma?ana, y a que Rajoy se explique sobre el pr¨®ximo Consejo Europeo son caminos seguros al conflicto.
Alega el Ejecutivo que no puede someterse al control de una c¨¢mara con cuya confianza no cuenta. Es obvio que el jefe del Gobierno en funciones no ha sido elegido por el actual Congreso, pero esa no es la condici¨®n prevista en la ley para que quien ejerce el poder ejecutivo se someta al control parlamentario.
Es cierto que el Gobierno en funciones no puede hacer determinadas cosas, todas ellas tasadas en la ley. Pero ocurre que autoeximirse del control parlamentario de sus actos no es una de ellas. La ley proh¨ªbe al jefe del Gobierno disolver las C¨¢maras mientras est¨¦ en funciones. Tampoco puede proponer la convocatoria de un refer¨¦ndum. Siempre seg¨²n la ley, el Gobierno interino ¡°limitar¨¢ su gesti¨®n al despacho ordinario de los asuntos p¨²blicos¡±; nadie puede negar que representar a Espa?a en el Consejo Europeo es un asunto p¨²blico, de forma que resulta inadmisible negarse a comparecer ante el Congreso sobre esa cuesti¨®n.
En cambio, es razonable que temas afectados por otras limitaciones legales que pesan sobre el Ejecutivo en funciones ¡ªno puede presentar proyectos de ley ni aprobar los Presupuestos del Estado¡ª queden exentos de control parlamentario, ya que el Gobierno interino tiene vedado ejercer esas competencias.
Por principio, el Parlamento no puede renunciar a la funci¨®n de controlar al Ejecutivo. Tampoco hay nada que se oponga a poner en marcha iniciativas nacidas en la C¨¢mara, pero ser¨ªa prudente evitar las sobreactuaciones. Tiene poco sentido ponerse a votar sobre la unidad de Espa?a o tramitar proposiciones no de ley, cuando quedan poco m¨¢s de seis semanas de legislatura si los diputados no hacen lo necesario para dar paso a un nuevo Gobierno. Los grupos parlamentarios deber¨ªan dedicar m¨¢s energ¨ªas a cumplir con la primera de las obligaciones que les se?ala la Constituci¨®n, que es la de elegir a un jefe del Ejecutivo. As¨ª se evitar¨ªan conflictos tan forzados como el que se est¨¢ planteando en Espa?a, en medio del estupor de la ciudadan¨ªa.
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