Aqu¨ª no se f¨ªa
Cada vez estamos m¨¢s recelosos y sobresaltados por el declive de los principios y valores en nuestra Europa oficial
Desde que los 28 (actuales y fungibles) l¨ªderes europeos fuerzan la ley (caso Reino Unido) para salvar su indecencia, hemos colgado el veterano cartel: ¡°Aqu¨ª no se f¨ªa¡±.
?Qui¨¦nes somos los de ¡°aqu¨ª¡±? Los millones de europe¨ªstas, cada vez m¨¢s recelosos y sobresaltados por el declive de los principios y valores en nuestra Europa oficial.
Nos nos fiamos de Ellos, ni de su atropellada lengua de trapo. Nos preparamos para la lectura de las conclusiones del Consejo Europeo de hoy: para descrubir sus imposturas y triqui?uelas.
La peor ser¨¢ el disfraz de las expulsiones masivas e inhumanas (seg¨²n las fotograf¨ªas de su llegada han prefigurado) como si fueran rechazos individuales de refugiados aislados. Ser¨¢n ilegales, aunque se desga?iten jurisconsultos y aduladores. ?Por qu¨¦? Porque el Tratado de la Uni¨®n (art. 6) la adhiere al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y su Protocolo 4 prescribe (art. 4): ¡°Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros¡±.
Algo que se desarrolla en la legislaci¨®n secundaria. La directiva 2013/32 detalla el trato individual a dispensar a los que buscan asilo: las entrevistas personalizadas (art. 14); su derecho a ¡°permanecer¡± en Europa hasta que se dicte resoluci¨®n (art.9), el deber de informarles en lengua que entiendan y con asesor¨ªa (arts. 22 y 23), las garant¨ªas especiales a ese 40% de menores (arts. 25 y ss). Cualquier procedimiento masivo y autom¨¢tico, o a granel y semiautom¨¢tico, violar¨ªa la ley europea. Cualquier circunloquio colocar¨ªa a los 28 l¨ªderes en flagrante ilegalidad.
La otra gran trampa de hoy, salvo arreglo ¨²ltimo, ser¨¢ la reexpedici¨®n de los refugiados a Turqu¨ªa. Roza el Convenio de Ginebra/Estatuto de los refugiados (1951) que en sus art¨ªculos 31 y 32 exige muchos requisitos para expulsar a un refugiado individual. Y que es ley de la UE, pues se incorpor¨® al Tratado, en la Carta de Derechos (art. 18).
Y se desarrolla en la directiva ya dictada (arts. 37 y 38), que impide devolver un refugiado a un tercer pa¨ªs no seguro: Turqu¨ªa no lo es. No garantiza las libertades de grupos sociales particulares (kurdos), ni de opini¨®n (asalto al primer peri¨®dico del pa¨ªs), ni es parte del Convenio de Ginebra... como exige el art¨ªculo 38.
Ricen el rizo para marearnos y ofuscarnos. Cotejaremos sus conclusiones con nuestras leyes. Aqu¨ª ya no fiamos.
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