Derecho al asilo: otro derecho vulnerado en los CIE
Una familia de refugiados sirios abandona el CETI de Melilla para embarcarse rumbo a M¨¢laga. Antonio Ruiz
POR: BEGO?A SANTOS Y CLARA GARC?A
A pesar de que desde 2013 el n¨²mero de solicitantes de protecci¨®n internacional se ha venido incrementando a?o tras a?o en el Estado espa?ol, las concesiones de protecci¨®n internacional no llegan siquiera a la mitad. As¨ª, en 2014, ¨²ltimo a?o para el que est¨¢n publicados datos oficiales, la mayor¨ªa de las resoluciones fueron desfavorables: el 56%
Adem¨¢s, las trabas en cuanto al acceso al derecho al asilo son numerosas. En 2014 se abrieron sendas oficinas de asilo en las ciudades de Ceuta y Melilla para gestionar las solicitudes del gran n¨²mero de personas sirias que estaban entrando por all¨ª. Estas oficinas, sin embargo, no son accesibles a las subsaharianas, a las que la polic¨ªa marroqu¨ª no permite el paso. Es un caso flagrante de discriminaci¨®n que ha sido denunciado al Comit¨¦ por la Eliminaci¨®n de la Discriminaci¨®n Racial de las Naciones Unidas por el Comit¨¦ Ren¨¦ Cassin, a partir del caso del joven de Mali Abdoulaye Mara, quien no tuvo otro remedio que mostrar su intenci¨®n de solicitar asilo encaramado a la valla de Melilla.
Aquellas personas que consiguen pasar de manera irregular a Ceuta y Melilla a trav¨¦s de las vallas, a nado o en embarcaciones y que son interceptadas, se enfrentan a otra pr¨¢ctica que choca con la legalidad internacional, las devoluciones en caliente. Se trata de expulsiones en las que no se respeta ning¨²n tipo de procedimiento: la persona no es identificada, no se le asigna asistencia jur¨ªdica ni int¨¦rprete y es devuelta sin contemplaciones a Marruecos, sin haber podido solicitar protecci¨®n internacional si as¨ª lo requiriera y pudi¨¦ndose vulnerar el principio de no devoluci¨®n.
Ante estas dificultades para solicitar la protecci¨®n internacional durante el trayecto migratorio, cada a?o se presentan m¨¢s solicitudes de asilo en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). En 2014 fueron 587 solicitudes de asilo (el 10% del total), lo que casi triplica la cifra con respecto a 2010. La solicitud de protecci¨®n internacional en los CIE se hace mediante el procedimiento de solicitud en frontera, que es un procedimiento de urgencia y seg¨²n CEAR, los porcentajes de admisi¨®n a tr¨¢mite de estas solicitudes son menores que si se presentaran en territorio nacional.
Las garant¨ªas del derecho al asilo en los CIE est¨¢n bajo cuesti¨®n, en la l¨ªnea con otros derechos que tambi¨¦n se vulneran o limitan en estos centros. As¨ª, en la fase previa a la solicitud de asilo, las organizaciones sociales detectamos falta de informaci¨®n sobre las posibilidades de solicitarlo: se entrega a las personas internas un folleto sobre el derecho de asilo que es una fotocopia de mala calidad, en algunos casos ilegible. Informar a trav¨¦s de un folleto de algo tan serio e importante como un derecho de protecci¨®n a personas que pueden estar viviendo procesos de alto nivel de estr¨¦s nos parece insuficiente.
A esto se suma el hecho de que los plazos aplicados para el procedimiento de asilo en los CIE son reducidos. Dadas las dificultades para acceder a la informaci¨®n y el hecho de que las expulsiones no siempre se notifican respetando los plazos establecidos por los Juzgados de Control, muchas personas se enfrentan a la expulsi¨®n sin haber tenido el tiempo ni la informaci¨®n suficiente para ejercer su derecho a solicitar asilo.
Adem¨¢s, el CIE se configura como un espacio hostil que genera desconfianza hacia las instituciones y es complicado para una persona que en ¨¦l est¨¦ encerrada, expresar libremente la amenaza que se sufre. Esto es especialmente flagrante para el caso de las mujeres v¨ªctimas de trata de seres humanos que peri¨®dicamente acaban internadas en los CIE.
La solicitud de asilo se debe depositar a trav¨¦s del buz¨®n del Director del Centro; sin embargo, este hecho no queda registrado en ning¨²n documento. Las organizaciones sociales hemos detectado un n¨²mero significativo de personas que afirman haberla depositado y a las que sin embargo, no se les ha tramitado el procedimiento de asilo. Estas personas, en ocasiones han sido puestas en libertad en Espa?a pero otras veces han sido devueltas a sus pa¨ªses de origen, vulner¨¢ndose el principio de no devoluci¨®n y poni¨¦ndose en peligro su vida e integridad f¨ªsica.
Para tratar de garantizar el derecho al asilo, los tres juzgados de instrucci¨®n en funciones de control del CIE de Aluche emitieron un auto en diciembre de 2015 en el que establecieron que ¡°las personas internadas que soliciten en el CIE la tramitaci¨®n del asilo tienen derecho a obtener de la Direcci¨®n del CIE un documento resguardo que acredite la presentaci¨®n efectiva de su solicitud de asilo¡±. A pesar de ello, este problema sigue sin haberse solucionado y las quejas contin¨²an. Como punto positivo, hemos detectado que en el ¨²ltimo a?o parece haberse corregido la ausencia de int¨¦rpretes en la entrevista de formalizaci¨®n de la solicitud de asilo, que en otros a?os no hab¨ªa permitido un adecuado desarrollo de la misma.
Centr¨¢ndonos en el CIE de Aluche en Madrid, las organizaciones SOS Racismo Madrid y Karibu, constatan que en 2015 tan solo siete solicitudes de asilo de las 80 presentadas por personas a las que estas organizaciones estaban acompa?ando, hab¨ªan sido admitidas a tr¨¢mite; adem¨¢s, varias hab¨ªan quedado sin tramitar. Es decir, la gran mayor¨ªa de las personas que solicitaron asilo hab¨ªan quedado desprotegidas, bien porque no se admiti¨® su solicitud a tr¨¢mite o bien porque directamente no se les hab¨ªa tramitado.
Estos datos de admisi¨®n a tr¨¢mite de solicitudes de asilo en el CIE no encajan con la realidad social de las migraciones; tal y como se reconoci¨® en un auto de marzo de 2014 del Juzgado de Control, en el CIE de Aluche ¡°se pueden encontrar internadas personas, especialmente procedentes del continente africano que pudieran tener su encaje en la legislaci¨®n en materia de asilo y refugio¡±. Cabe se?alar la sospecha a la que se somete a las personas que solicitan asilo en el CIE bajo la creencia extendida de que la solicitud de asilo tiene el ¨²nico fin de evitar la expulsi¨®n. En estos casos, el Estado somete a estas personas a una doble victimizaci¨®n, no s¨®lo encerr¨¢ndolas sino desconfiando de su testimonio.
Todas estas pr¨¢cticas ponen en evidencia el riesgo en que se encuentra el derecho de asilo. Se trata de una obligaci¨®n internacional para los Estados mas no existe un compromiso ni una voluntad real para garantizarlo. El cierre de fronteras expone a las personas que migran a rutas cada vez m¨¢s peligrosas. Cuando estas personas consiguen alcanzar el territorio europeo, en muchas ocasiones en Espa?a, son encerradas en los CIE sin tener opci¨®n a procesos de reparaci¨®n del da?o sufrido y siendo expuestas de nuevo a un grave peligro.
Los ¨²ltimos a?os nos dejan la devastadora certeza de que las fronteras destruyen las vidas de miles de personas y en esta l¨®gica fronteriza, los CIE y los vuelos de deportaci¨®n tambi¨¦n juegan un papel demoledor tanto para el derecho de asilo como para la integridad de las personas.
Bego?a Santos Olmeda y Clara Garc¨ªa Caballero pertenecen a las organizaciones Karibu y SOS Racismo
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