Una oportunidad perdida para China
La decisi¨®n sobre la competencia del tribunal arbitral sobre el derecho del mar puede ser controvertida, pero est¨¢ bien motivada
La Convenci¨®n de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que ha sido calificada como la constituci¨®n del Derecho del Mar, prev¨¦ en su Anexo VII un sistema de soluci¨®n de diferencias que ha utilizado la Rep¨²blica de Filipinas para llevar a la Rep¨²blica Popular de China ante un tribunal arbitral ad hoc integrado por cinco prestigiosos juristas.
La reacci¨®n de China frente a la solicitud de establecimiento de un tribunal arbitral ha sido siempre de rechazo absoluto. Desde un principio, las autoridades chinas comunicaron que no aceptar¨ªan ni participar¨ªan en el arbitraje unilateralmente iniciado por Filipinas, ni siquiera con el fin de objetar la competencia del tribunal arbitral para decidir el caso. M¨¢s a¨²n, China ha practicado una pol¨ªtica de deslegitimaci¨®n del tribunal, de su competencia y ahora tambi¨¦n del laudo obligatorio sobre el fondo de la controversia, publicado en la ma?ana del 12 de julio de 2016.
Las reglas del Anexo VII de la Convenci¨®n, sin embargo, prescriben que la ausencia o la falta de participaci¨®n de una de las partes para defender su caso no impiden al tribunal continuar con los procedimientos. En ese supuesto, como ocurri¨® con la sentencia del caso Nicaragua contra Estados Unidos de Am¨¦rica ante la Corte Internacional de Justicia de 1986, el tribunal debe convencerse de que tiene competencia para decidir el fondo de la controversia y dictar su decisi¨®n teniendo seriamente en cuenta la posici¨®n de la parte que ha decidido voluntariamente no participar en los procedimientos.
El tribunal arbitral ten¨ªa competencia para juzgar la violaci¨®n de los derechos mar¨ªtimos de Filipinas en el mar del Sur de China
En este caso, el tribunal arbitral decidi¨® que ten¨ªa competencia para juzgar la violaci¨®n de los derechos mar¨ªtimos de Filipinas en el mar del Sur de China. La decisi¨®n sobre la competencia del tribunal arbitral puede ser controvertida, pero es una decisi¨®n bien motivada, y China ha perdido una oportunidad ¨²nica de convencer al tribunal de que no pod¨ªa decidir sin pronunciarse sobre los derechos de soberan¨ªa territorial de China.
La decisi¨®n sobre el fondo, que tiene casi 500 p¨¢ginas y ha sido adoptada por unanimidad, da la raz¨®n casi en todo a Filipinas. Es especialmente relevante la determinaci¨®n de la falta de base jur¨ªdica para los derechos hist¨®ricos reclamados por China, que tienen una consecuencia directa sobre la legalidad de sus pretensiones sobre los recursos mar¨ªtimos dentro de las pol¨¦micas l¨ªneas de demarcaci¨®n chinas. Tambi¨¦n es importante la interpretaci¨®n del concepto jur¨ªdico de isla de acuerdo con la Convenci¨®n, que conlleva la denegaci¨®n del derecho de proyectar espacios marinos de jurisdicci¨®n y soberan¨ªa respecto de ciertas rocas y arrecifes ubicados en la zona de litigio. El laudo arbitral condena, adem¨¢s, la violaci¨®n por parte de China de los derechos soberanos por los da?os sufridos en el medio marino de su zona econ¨®mica exclusiva.
A pesar del rechazo frontal de China a este laudo arbitral, se puede afirmar que, desde el punto de vista sustantivo, se trata de una decisi¨®n bien argumentada y de car¨¢cter obligatorio, que tendr¨¢ influencia en la determinaci¨®n e interpretaci¨®n del Derecho del Mar y en la pr¨¢ctica de los Estados. Y, por supuesto, el laudo arbitral se convertir¨¢ en el nuevo protagonista de las complejas relaciones geopol¨ªticas en el mar del Sur de China.
Carlos Esp¨®sito es catedr¨¢tico de Derecho Internacional en la UAM y Distinguished Fellow del Instituto de Derecho del Mar (LOSI) de la Universidad de California, Berkeley.
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