La ¡®doctrina Cabello¡¯ y la difamaci¨®n
El hombre fuerte del r¨¦gimen de Nicol¨¢s Maduro ha demandado a ¡®The Wall Street Journal¡¯ por atentar contra su honor. Entablar juicios penales ha sido la estratagema favorita de quienes se han ganado con sus desmanes la atenci¨®n de la prensa
El capit¨¢n Diosdado Cabello, hombre fuerte del r¨¦gimen de Nicol¨¢s Maduro, y notorio por hallarse en la lista de los capos del narcotr¨¢fico global m¨¢s buscados por la DEA, ha demandado al diario Wall Street Journal por difamaci¨®n. Declararse difamado en su honor ante obsecuentes jueces penales venezolanos ha permitido a Cabello acorralar a numerosos medios de prensa, condenar a arresto domiciliario indefinido al editor Teodoro Petkoff, director del diario Tal Cual, enviar al destierro a Miguel Henrique Otero, editor del matutino El Nacional, y someter a juicio penal a periodistas y directivos de estos y otros medios del pa¨ªs. Los medios imputados no hicieron m¨¢s que reproducir bien averiguadas noticias, publicadas en medios extranjeros, tales como las que justamente public¨® el diario de la calle 44 de Manhattan, del cual espera Cabello una indemnizaci¨®n que, seg¨²n el texto de la demanda, excede los 75.000 d¨®lares.
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Todo esto me ha llevado a pensar en L.?B. Sullivan, quien fue comisionado de polic¨ªa de la ciudad de Montgomery, Alabama, en los tiempos en que el doctor Martin Luther King Jr. desafiaba valerosamente el racismo estadounidense. En enero de 1964, The New York Times public¨® un aviso pagado por una organizaci¨®n activista de la lucha por los derechos civiles. El aviso afirmaba que el arresto del reverendo Martin Luther King Jr., acusado de perjurio en Alabama, formaba parte de una conjura contra los esfuerzos del reverendo por poner fin a la segregaci¨®n en el registro electoral en los Estados del sur.
El comisionado Sullivan demand¨® ante un tribunal de su Estado al gran diario neoyorquino, y a cuatro ministros protestantes negros que firmaban el aviso, por considerar que las denuncias que el mismo hac¨ªa contra el departamento de polic¨ªa de Montgomery lo difamaban en lo personal.
El tribunal de Alabama fall¨® a favor del comisionado Sullivan y fij¨® una indemnizaci¨®n de 500.000 d¨®lares. The New York Times y los reverendos apelaron el fallo y el pleito lleg¨® hasta la Corte Suprema de Estados Unidos. Esta, en una decisi¨®n hist¨®rica, encontr¨® que, en virtud de la llamada Primera Enmienda (que garantiza plena libertad de expresi¨®n), la Constituci¨®n proteg¨ªa todo tipo de afirmaci¨®n, incluso aquellas que resultasen falsas, en torno al desempe?o de cualquier funcionario p¨²blico.
Hac¨ªa una sola excepci¨®n con aquellos asertos hechos con plena consciencia de su falsedad, o con claro e imprudente desprecio de su veracidad o falsedad. Pero a¨²n en estos casos, la corte ratific¨® la doctrina del derecho anglosaj¨®n de circunscribirlos a la jurisdicci¨®n civil y no a la penal. Los magistrados de la corte americana juzgaron que la defensa de la libertad de expresi¨®n deb¨ªa prevalecer en los juicios por difamaci¨®n incoados contra la prensa por cualquier funcionario p¨²blico en el desempe?o de su trabajo.
Para la Corte Suprema de EEUU, la libertad de expresi¨®n ampara incluso las afirmaciones falsas
La Corte Suprema dictamin¨®, pues, que la protecci¨®n de la reputaci¨®n personal, entendida como un bien privado susceptible de da?o y perjuicio, no deb¨ªa inhibir o coartar el escrutinio p¨²blico. Con ello, no solo la acci¨®n del comisionado Sullivan contra The New York Times fracas¨® ruidosamente, sino que, literalmente, cambi¨® el curso de la historia mundial del Derecho comparado. En efecto, la argumentaci¨®n, digamos filos¨®fica, de los nueve magistrados gringos influy¨® determinantemente para que legisladores y juristas del mundo entero propugnasen reformas encaminadas a la despenalizaci¨®n de los llamados ¡°delitos contra la honra¡±.
La materia, sin duda, da para muchas p¨¢ginas porque el bien jur¨ªdico a proteger es inaprehensible. Ya el c¨¦lebre penalista estadounidense Clarence Darrow afirmaba que el honor es como la felicidad: algo muy dif¨ªcil de describir para fines legales. Lo cierto es que, desde 1964 hasta la fecha, son much¨ªsimos los pa¨ªses que han venido incorporando esta doctrina despenalizadora a sus constituciones o a sus leyes espec¨ªficas. Puede decirse que hoy la protecci¨®n de la libertad de informaci¨®n, tradicionalmente fundada en la ¡°verdad objetiva¡±, se estima inconveniente en muchos pa¨ªses. Con lo que la tutela penal al honor del funcionario p¨²blico se ha hecho cada vez m¨¢s d¨¦bil, desplaz¨¢ndose, a su vez, el peso de su protecci¨®n hacia el recurso civil.
Seg¨²n la sentencia de la querella Sullivan versus The New York Times que vengo comentando, las opiniones y valoraciones no est¨¢n sujetas al l¨ªmite de la veracidad. Tampoco son susceptibles de una comprobaci¨®n objetiva, por lo que, respecto a ellas, no rige la exceptio veritatis.
?Qu¨¦ rayos es la exceptio veritatis? La exceptio veritatis es eso que suelen invocar los abogados de los imputados por difamaci¨®n: ¡°Si demuestro que los horrores que dije de Fulano son verdad, demuestro que no he incurrido en delito y me absuelven¡±.
Funcionarios malhechores exigen a los periodistas prubas que ellos mismos se han cuidado de destruir
En cierta forma, la exceptio veritatis es la doctrina penal contra la que fall¨® la Corte Suprema estadounidense. Lo peor que tiene dicha doctrina es que muchos malhechores funcionarios latinoamericanos la invocan a su modo ante tribunales complacientes, y exigen del periodista pruebas que en muchos casos se han cuidado muy bien de destruir ellos mismos.
Entablar juicios penales por difamaci¨®n e injuria ha sido la estratagema favorita de quienes, como Diosdado Cabello, se han ganado con sus desmanes la atenci¨®n de la prensa. El juicio penal por difamaci¨®n contra un periodista ha envenenado secularmente la vida republicana en Hispanoam¨¦rica desde el siglo XIX. La Venezuela de la era chavista no ha sido una excepci¨®n. Es por ello que una de las iniciativas m¨¢s loables de la Comisi¨®n Interamericana de Derechos Humanos ha sido, justamente, promover la despenalizaci¨®n de los casos de difamaci¨®n en nuestro continente.
Sin embargo, la solicitud de protecci¨®n penal para el ¡°honor¡± del funcionario p¨²blico que se considere difamado, prevista en la reforma chavista de nuestro C¨®digo Penal, cancel¨® en Venezuela los avances jur¨ªdicos planetarios que, en materia de libertad de expresi¨®n, comenzaron en 1964 con el caso Sullivan versus The New York Times.
Los abogados que representan al capit¨¢n Cabello ante la corte del distrito sur de Nueva York son un afamado bufete de Nueva Jersey, de esos que traen varios apellidos en la placa, y un abogado de Miami, apellidado P¨¦rez y especializado, entre otras cosas, en infracciones de tr¨¢nsito.
Preguntas: ?Se impondr¨¢ la jurisprudencia sentada en el caso Sullivan versus The New York Times? ?Alcanza el sueldo de Diosdado Cabello como diputado a la Asambea Nacional para pagar honorarios profesionales dignos de la serie Boston Legal o The Practice?
Fiat justitia et ruat caelum.
Ibsen Mart¨ªnez es escritor.
@ibsenmartinez
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