Los pasos a seguir contra el acoso escolar desde un punto de vista legal
Tras la vuelta de las vacaciones de Navidad, muchos menores ven la vuelta al cole como el inicio o la continuaci¨®n de un aut¨¦ntico calvario
Tras la vuelta de las vacaciones de Navidad, muchos menores, en lugar de ver este reencuentro como un motivo de alegr¨ªa por volver a clase con sus compa?eros, lo ven como el inicio o la continuaci¨®n de un aut¨¦ntico calvario. Por desgracia, el acoso escolar o bullying (tambi¨¦n conocido en su modalidad digital como ciberacoso o cyberbullying) es una realidad en nuestro pa¨ªs que incluso puede llevar, en casos extremos, a la muerte del menor. Es un problema que crece a?o tras a?o, sin que ni las autoridades educativas ni los docentes est¨¦n pudiendo ponerle freno.
Los ¨²ltimos datos publicados por el Ministerio de Educaci¨®n se?alan que esta lacra afecta al 4% del alumnado y prev¨¦n que esta cifra vaya en aumento. Por este motivo, una de las medidas que ha puesto en marcha dicho Ministerio este curso 2016-2017, es un tel¨¦fono gratuito atendido por psic¨®logos y que no deja huella telef¨®nica, similar al que se est¨¢ utilizando para combatir la violencia de g¨¦nero. Muchos centros escolares cuentan con protocolos de actuaci¨®n (que dependen de cada Comunidad Aut¨®noma) para luchar contra el acoso escolar. Sin embargo, las voces cr¨ªticas se?alan, por un lado, que dichos protocolos son insuficientes y, por otro lado, que las inspecciones educativas no est¨¢n suficientemente concienciadas, ni su personal formado para prestar la debida atenci¨®n a un problema tan grave como el que nos ocupa, normalmente, por falta de medios a causa de los recortes. Por su parte, los expertos coinciden, m¨¢s all¨¢ del protocolo, en se?alar la importancia de implantar una prevenci¨®n activa en los centros educativos para erradicar de manera eficaz el acoso escolar.
Cu¨¢les son los pasos a seguir desde el punto de vista legal
Si, a pesar de las medidas de prevenci¨®n, un menor est¨¢ siendo v¨ªctima de acoso escolar, los centros educativos y las instituciones deben actuar de inmediato para conseguir medidas efectivas de protecci¨®n o correctivas sobre el acosador, en aras del objetivo principal que no es otro que la protecci¨®n del menor.
En este sentido, resulta preciso analizar los pasos a seguir para poder hacer frente al problema desde el punto de vista legal. Son muchos los padres que, ante esta situaci¨®n, no saben muy bien c¨®mo actuar y se ven totalmente sobrepasados por la situaci¨®n emocional de su hijo/a y por los tecnicismos legales.
Una vez que se ha detectado el problema, es fundamental acudir a los servicios de atenci¨®n primaria para que el menor sea explorado por un m¨¦dico y reciba la ayuda psicol¨®gica necesaria, as¨ª como recabar todas las pruebas de las que se pueda disponer (nombres de los testigos, publicaciones en redes sociales, mensajes en aplicaciones de mensajer¨ªa instant¨¢nea, partes m¨¦dicos que acrediten las lesiones, informes periciales psicol¨®gicos, etc.).
Es de suma importancia recopilar los testimonios que acrediten la existencia de ese acoso escolar, y que identifiquen a las personas que lo est¨¢n realizando. Al respecto, hay que destacar que las redes sociales y la mensajer¨ªa instant¨¢nea est¨¢n siendo de gran utilidad desde el punto de vista jur¨ªdico: los acosadores dejan constancia escrita de su acoso.
Respecto al centro escolar, hay que interponer una denuncia por escrito con el fin de que se comiencen a investigar los hechos y de que se active el protocolo de actuaci¨®n ante el acoso.
Llegados a este punto, cabe recordar que todos los centros tienen la obligaci¨®n de poner en marcha un protocolo contra la situaci¨®n de acoso, estableciendo medidas de protecci¨®n del menor acosado, mientras se lleva a cabo la investigaci¨®n y as¨ª evitar que se produzcan nuevos incidentes. Si, por el contrario, el centro escolar hace caso omiso a la denuncia, podr¨ªa incurrir en responsabilidad civil, y los padres podr¨¢n reclamar una indemnizaci¨®n por la falta de actuaci¨®n y protecci¨®n del mismo, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 1903 del C¨®digo Civil.
En caso de negativa del colegio, es necesario presentar una denuncia ante la Inspecci¨®n de Educaci¨®n. Si tambi¨¦n fuese negativa la respuesta, el siguiente paso es presentar una denuncia penal para poner la situaci¨®n en conocimiento de la Fiscal¨ªa de Menores, a fin de que se depuren las responsabilidades penales y civiles correspondientes ante los acosadores.
El bullying conlleva una serie de responsabilidades penales y/o civiles para los abusadores y, en el caso que estos sean menores de edad, responder¨ªan sus representantes legales (los progenitores o los tutores legales), de conformidad con el art¨ªculo 1903 del C¨®digo Civil. Los acosadores pueden estar cometiendo un delito de amenazas o de lesiones, que conlleva una responsabilidad penal, as¨ª como una responsabilidad civil como indemnizaci¨®n por los da?os morales y/o f¨ªsicos que se han infringido sobre el menor.?
Con la denuncia penal, la propia Fiscal¨ªa de Menores podr¨ªa incluso establecer las medidas de protecci¨®n convenientes para la seguridad del menor acosado, que deber¨¢n ser aprobadas por el Juzgado de Menores correspondiente.
Es responsabilidad de todos hacer frente a esta lacra para evitar secuelas ¨Ce incluso consecuencias m¨¢s dram¨¢ticas¨C no solo ante el presente de la realidad cotidiana del menor, sino tambi¨¦n en relaci¨®n con su futuro.
*Celsa N¨²?ez es Socio Directora ICN LEGAL
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