La reforma constitucional y Catalu?a
Existe acuerdo sobre los problemas del sistema auton¨®mico y las alternativas posibles en materias distintas. Por ejemplo, acerca de c¨®mo reducir la conflictividad competencial o aumentar la justicia y transparencia de la financiaci¨®n
Declaraciones pol¨ªticas y colaboraciones period¨ªsticas han coincidido las ¨²ltimas semanas en la afirmaci¨®n de que el conflicto catal¨¢n no se solucionar¨¢ con la reforma de la Constituci¨®n. De forma destacada lo proclam¨® el presidente Rajoy en la rueda de prensa posterior al ¨²ltimo Consejo de Ministros de 2016, donde dio el siguiente titular: ¡°Reformar la Constituci¨®n no resolver¨¢ el problema catal¨¢n¡± (EL PA?S, 31 de diciembre). Tambi¨¦n los l¨ªderes de la secesi¨®n de Catalu?a han menospreciado la reforma constitucional, aunque su iniciativa es una facultad de las comunidades aut¨®nomas, sosteniendo que solo conducir¨ªa a una v¨ªa muerta. Sin embargo, en teor¨ªa, la reforma constitucional es la respuesta adecuada cuando se produce una crisis constitucional como la que estamos viviendo y no se entiende que nuestros dirigentes desprecien tan ligeramente sus posibles efectos positivos.
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Creo, por el contrario, que la estrategia actual de los l¨ªderes de la Generalitat y del Estado es un callej¨®n sin salida, porque se mueven en planos distintos (la democracia ideal basada en un refer¨¦ndum y la democracia constitucional actual), de manera que no hay di¨¢logo posible, aunque ambas partes presuman de su disposici¨®n dialogante. Adem¨¢s, las dos posiciones hacen trampa porque se refieren a la reforma constitucional sin que nadie sepa cu¨¢les ser¨ªan las l¨ªneas generales de la reforma y menos a¨²n su eventual influencia en Catalu?a. Lo primero ser¨ªa, por tanto, determinar de qu¨¦ reforma constitucional estamos hablando.
Para visualizar la reforma constitucional podemos aceptar alguna de las propuestas formuladas por varios acad¨¦micos en los ¨²ltimos a?os. La reforma puede afectar a algunos derechos, pocos, porque su regulaci¨®n ha sido uno de los aciertos importantes de la Constituci¨®n de 1978, y tambi¨¦n puede mejorar la participaci¨®n electoral y popular. Igualmente puede modificar algunas instituciones que han funcionado mal, desde el principio (Consejo General del Poder Judicial) o en los ¨²ltimos a?os (Tribunal Constitucional). Pero la intensidad mayor de la reforma se volcar¨¢ en la estructura territorial del Estado, como aceptan la mayor¨ªa de los expertos y de las fuerzas pol¨ªticas que se han pronunciado.
La relaci¨®n con la UE y asumir las t¨¦cnicas del federalismo cooperativo son asuntos pendientes
Como ha se?alado el profesor Mu?oz Machado, entre los acad¨¦micos existe acuerdo, a grandes rasgos, sobre los problemas del sistema auton¨®mico y las alternativas posibles: reducir la conflictividad competencial, aumentar la justicia y transparencia de la financiaci¨®n, introducir una participaci¨®n decisiva de las comunidades aut¨®nomas en el Senado y en otras instituciones del Estado, as¨ª como de la Uni¨®n Europea y, en general, asumir las t¨¦cnicas del federalismo cooperativo. Estos problemas y alternativas, que hoy son comunes a todas las comunidades aut¨®nomas, estuvieron en el origen del conflicto de la Generalitat de Catalu?a con el Estado a principios del siglo actual (¡°autonom¨ªa de baja calidad¡±), aunque la posterior deriva hacia el refer¨¦ndum y la independencia presenta el enfrentamiento como algo muy diferente. Si las reformas apuntadas, u otras semejantes, se llevaran a cabo, el autogobierno de Catalu?a y de las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas mejorar¨ªa muy notablemente.
Al margen de estas alternativas comunes para todas las comunidades aut¨®nomas, el autogobierno de Catalu?a y otras comunidades aut¨®nomas tiene rasgos espec¨ªficos que la reforma debe tratar. Son los hechos diferenciales, que se apuntan en la Constituci¨®n pero no tienen un reconocimiento pleno, porque en 1978 resultaba muy dif¨ªcil imaginar su desarrollo. Se trata, principalmente, de la regulaci¨®n de la lengua y de la asimetr¨ªa de algunas competencias, como educaci¨®n, ligadas a los hechos diferenciales. Conseguir acuerdos en estos puntos, incluyendo en el plano simb¨®lico un reconocimiento nacional, no ser¨¢ f¨¢cil, pero no es imposible si se realiza un buen proceso constituyente.
La reforma territorial de la Constituci¨®n precisa un enfoque muy distinto al que tuvo en 1978 porque entonces solo (!) se puso en marcha el proceso de descentralizaci¨®n pol¨ªtica y ahora se trata de organizar la estructura y el funcionamiento de un sistema pol¨ªtico muy parecido en su dimensi¨®n a los sistemas federales. Adem¨¢s, previsiblemente las 17 comunidades aut¨®nomas querr¨¢n intervenir en el proceso de reforma, y aunque la Constituci¨®n no lo prev¨¦, no es imaginable que estas queden al margen de la reforma del sistema auton¨®mico. Cualquiera que sea la soluci¨®n que se arbitre, las reformas deber¨¢n ser aceptadas por la mayor¨ªa de las comunidades aut¨®nomas, de forma directa o indirecta.
Los hechos diferenciales son los que a¨²n no han conseguido un reconocimiento pleno
La propuesta de refer¨¦ndum sobre una posible secesi¨®n ¡ªtal como se plantea ahora en Catalu?a¡ª es la pieza de m¨¢s dif¨ªcil encaje en la Constituci¨®n de cualquier democracia occidental pero, en nuestro caso, eso no impide su discusi¨®n, teniendo en cuenta que ninguna norma constitucional queda excluida de la reforma, como el Tribunal Constitucional ha reconocido repetidamente. Adem¨¢s, cabe recordar que el derecho de autodeterminaci¨®n ya fue discutido en la elaboraci¨®n de la Constituci¨®n actual, como enmienda al art¨ªculo 2 de la norma fundamental.
Junto a todos los cambios ventajosos que permitir¨ªa alcanzar la reforma constitucional (para todas las comunidades aut¨®nomas y para Catalu?a y otras con hechos diferenciales) hay que considerar los aspectos positivos del proceso constituyente en s¨ª mismo, porque la discusi¨®n p¨²blica ayudar¨ªa a recuperar la legitimidad popular de la Constituci¨®n y de las instituciones. A reserva de precisar sus contornos, una reforma de esta entidad debe ser sometida a refer¨¦ndum, y este, sea obligatorio (art¨ªculo 168 de la Constituci¨®n) o previsible (art¨ªculo ?167), influir¨¢ decisivamente para debilitar o reforzar la petici¨®n de un refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n en Catalu?a. Si la participaci¨®n y el porcentaje de votos favorables en Catalu?a son muy altos, esto puede desanimar la petici¨®n del refer¨¦ndum soberanista y dar inicio a una verdadera soluci¨®n de la cuesti¨®n catalana.
El mayor problema es pasar del actual di¨¢logo de sordos, con propuestas de un refer¨¦ndum demi¨²rgico o de cumplimiento estricto de la legalidad, a un proceso de reforma constitucional que parta de la realidad pol¨ªtica actual, se?alando los problemas y las alternativas. En otros pa¨ªses se ha utilizado la formaci¨®n de una comisi¨®n mixta de pol¨ªticos y acad¨¦micos para desbrozar el terreno, y al fin y al cabo algo parecido es la comisi¨®n de expertos para la financiaci¨®n creada recientemente.
Eliseo Aja es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona.
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