El derecho a una buena muerte¡ digital
Catalu?a presenta una ley que regula las voluntades en la Red y permite designar herederos del patrimonio virtual
Internet no solo es capaz de hacer dolorosamente presente aquel pasado remoto que se desear¨ªa o se necesitar¨ªa olvidar. Tambi¨¦n puede prolongar nuestra vida digital, el avatar de nuestro perfil en la Red, mucho m¨¢s all¨¢ de la existencia f¨ªsica. Es muy frecuente que quienes han alcanzado notoriedad se preocupen por el legado que dejar¨¢n tras su muerte, c¨®mo ser¨¢ recordada su figura, qu¨¦ se har¨¢ de su obra, qui¨¦n la gestionar¨¢. Con Internet, esa ya no es una preocupaci¨®n exclusiva de las personas con proyecci¨®n p¨²blica. Pasa a ser una preocupaci¨®n de cualquiera qu¨¦ hacer con el patrimonio virtual ¡ª archivos depositados en la nube, cuentas en las redes sociales, blogs y p¨¢ginas web¡ª una vez fallecidos.
La permanencia indefinida de la informaci¨®n ha obligado a plantear c¨®mo regular el derecho al olvido en Internet. Ahora debemos plantearnos tambi¨¦n c¨®mo evitar que esa vida eterna que el espacio digital nos proporciona lleve a situaciones lamentables como que Twitter te recomiende seguir a una persona a cuyo funeral asististe hace tiempo. Las compa?¨ªas ofrecen ahora diferentes soluciones, pero no existe una regulaci¨®n general y homog¨¦nea que garantice el derecho a una buena muerte digital. Ese es el objetivo del proyecto de ley de voluntades digitales presentado por el Gobierno catal¨¢n que permitir¨¢ designar qui¨¦n debe gestionar el patrimonio virtual y qu¨¦ hacer con ¨¦l. La regulaci¨®n pretende que los herederos digitales tengan capacidad para dirigirse a las empresas tecnol¨®gicas en nombre del difunto y hacer cumplir su voluntad. Tambi¨¦n prev¨¦ que los padres puedan actuar ante los juzgados en defensa de sus hijos menores de edad para cancelar cuentas o impedir la divulgaci¨®n de informaci¨®n que les perjudica. Tambi¨¦n crear¨¢ un registro en el que hacer constar un heredero digital.
Catalu?a se ha planteado esta regulaci¨®n en base a las competencias que posee en materia de Derecho Civil. Sigue as¨ª los pasos de Francia, que hace un a?o se convirti¨® en el primer pa¨ªs europeo en abordar legislativamente esta cuesti¨®n. En EE?UU, una decena de Estados han legislado tambi¨¦n al respecto. Pero la gran duda es si estas regulaciones tendr¨¢n efecto sobre un entramado tecnol¨®gico que no se rige necesariamente por el derecho nacional de los pa¨ªses en los que opera. Twitter, por ejemplo, se rige por las leyes del Estado de California, algo que los usuarios de esa red tienen que aceptar antes de poder abrir una cuenta.
El patrimonio virtual que acumulan las redes empieza a ser considerable. Incluido el que tiene un valor econ¨®mico que legar a los herederos, como la m¨²sica o el cine comprados en iTunes. Muchos expertos reclaman una regulaci¨®n internacional del derecho a gestionar la herencia virtual. La idea encuentra resistencias, pero al final, las propias tecnol¨®gicas pueden acabar interesadas en ello. Marc Zuckerberg ha reconocido que el gran reto de Facebook ser¨¢ c¨®mo administrar la inmensa cantidad de informaci¨®n que almacenar¨¢ dentro de 30 a?os cuando buena parte de sus actuales usuarios hayan muerto.
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