La perspectiva del 2 de octubre
El escenario para despu¨¦s del d¨ªa de refer¨¦ndum en Catalu?a demanda un esfuerzo pol¨ªtico contundente. Una soluci¨®n pasa por por una reforma constitucional que reconozca las particularidades y exija una indiscutible lealtad federal
Unas semanas antes del 1 de octubre, Junts pel S¨ª ha hecho p¨²blico el texto de la Proposici¨® de llei de transitorietat jur¨ªdica i fundacional de la rep¨²blica. De esta manera las fuerzas independentistas catalanas ofrecen a los ciudadanos informaci¨®n sobre el marco jur¨ªdico que dar¨ªa cobertura a una pretendida independencia de Catalu?a en el supuesto de que el refer¨¦ndum anunciado arrojara una mayor¨ªa suficiente que avalara la creaci¨®n de un nuevo Estado en forma de rep¨²blica catalana. Demasiadas presunciones para dar verosimilitud a un escenario pol¨ªtico en el que algunos creen con ingenuidad de p¨¢rvulo, mientras otros, conscientes de estar frente a un hecho imposible, administran estrat¨¦gicamente la expectativa creada con la confianza de rentabilizar el esfuerzo en un proceso electoral que se percibe pr¨®ximo. Resulta curioso c¨®mo el independentismo cree haber llegado m¨¢s lejos que nunca y, sin embargo, el resultado al que conduce el 1 de octubre no parece diferir mucho del que provoc¨® la consulta no vinculante del 9 de noviembre de 2014 o las ¨²ltimas elecciones auton¨®micas celebradas el 27 de septiembre de 2015 bajo ret¨®rica plebiscitaria. Ante la incapacidad de garantizar una consulta eficaz, legal y jur¨ªdicamente vinculante, el Govern justifica la adopci¨®n de las medidas necesarias para abrir el proceso de desconexi¨®n del Estado espa?ol a trav¨¦s de la presentaci¨®n de un texto que, aunque no vaya a tener recorrido parlamentario, ofrece a los entusiastas la ilusa aspiraci¨®n de un marco constitucional propio para Catalu?a.
No discuto la capacidad de una parte del Estado para negociar una reforma del marco jur¨ªdico que regula su relaci¨®n. Incluso acepto la vocaci¨®n independentista que expresan algunos como leg¨ªtima aspiraci¨®n pol¨ªtica. Procede recordar que la viabilidad jur¨ªdica de esta reivindicaci¨®n depender¨¢ de los cauces procedimentales que se utilicen para hacerla efectiva. De tal forma que solo si estos se acomodan a la legalidad vigente estar¨ªamos ante un aceptable ¡°derecho a decidir¡±. Sin embargo, como saben quienes dirigen las instituciones catalanas, la independencia no se alcanza con una mayor¨ªa como la existente actualmente en el Parlament. Tampoco movilizando a la sociedad a favor de una idea cuya consecuci¨®n desconoce los l¨ªmites que impone el marco jur¨ªdico vigente. Por ello quiz¨¢s no est¨¦ de m¨¢s ofrecer siquiera dos argumentos como referencia para ordenar el debate que se plantea antes y despu¨¦s del 1 de octubre.
Es razonable que el Estado impida el ejercicio de un derecho del que Catalu?a no es titular
El primero de ellos incide en la inexistencia de un derecho a la autodeterminaci¨®n en los t¨¦rminos que recoge la Llei del referendum d¡¯autodeterminaci¨® presentada ayer en el Parlament. Para que no haya dudas: Catalu?a no tiene un derecho de autodeterminaci¨®n en virtud de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol¨ªticos, en el Pacto Internacional de los Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales o en la Resoluci¨®n 2625 de las Naciones Unidas, por citar la normativa internacional mencionada en el pre¨¢mbulo de la citada norma. El derecho de libre determinaci¨®n de los pueblos que reconocen esos textos, jur¨ªdicamente vinculantes para Espa?a, encuentra su raz¨®n de ser en el proceso de descolonizaci¨®n o en los supuestos de pueblos anexionados por conquista, dominaci¨®n extranjera, ocupaci¨®n o pueblos oprimidos por violaci¨®n masiva y flagrante de sus derechos. Ninguna de estas circunstancias describe la realidad catalana, ni siquiera en el supuesto de que el Gobierno de la naci¨®n ofreciera, en las pr¨®ximas semanas, una respuesta contundente a situaciones de desobediencia institucional. En consecuencia, es razonable que el Estado impida el ejercicio de un derecho del que Catalu?a no es titular.
El segundo de los argumentos nos coloca en la perspectiva del 2 de octubre. As¨ª, una vez el Estado frustre la creaci¨®n de una Rep¨²blica de Catalu?a mediante los instrumentos judiciales oportunos, tendr¨¢ sentido formular una propuesta pol¨ªtica que facilite el (re)encaje de Catalu?a en un renovado proyecto de pa¨ªs. De hecho, dar respuesta a la especificidad catalana responde a una realidad objetiva y percibida, resulta posible en t¨¦rminos pol¨ªticos y, adem¨¢s, es un acto de responsabilidad institucional para el mantenimiento de la propia idea de Espa?a cuya debilidad, por cierto, ha contribuido a fortalecer las posiciones independentistas. La forma de administrar esa iniciativa pasa, a mi entender, por una reforma constitucional que reconozca las particularidades de algunos territorios y exija, a cambio, una indiscutible lealtad federal. Mi propuesta se suma as¨ª a las que ya han sido expuestas en el ¨¢mbito acad¨¦mico por quienes creen que el texto de 1978 requiere una actualizaci¨®n significativa, entre otros aspectos, en lo referente al modelo territorial, donde ser¨¢ dif¨ªcil negar el uso del t¨¦rmino naci¨®n para determinadas realidades pol¨ªticas y posponer una reforma en profundidad del Senado. Tambi¨¦n parece necesario revisar el sistema de financiaci¨®n auton¨®mica, para incorporar ¡°la ordinalidad¡± y garantizar una mayor solidaridad interterritorial; reformular el procedimiento de participaci¨®n de Espa?a en la Uni¨®n Europea a trav¨¦s de una ¡°cl¨¢usula europea¡± similar a la prevista en otros ordenamientos nacionales; superar las distorsiones del actual sistema electoral y, tambi¨¦n, dotar de mayor legitimidad a la Monarqu¨ªa entre aquellas generaciones que no votaron la forma de gobierno.
S¨®lo administraremos una soluci¨®n aceptable si tratamos el tema como una cuesti¨®n de Estado
Habr¨¢ quien considere la iniciativa demasiado arriesgada para abordarla en un contexto parlamentario fragmentado. No lo discuto. La cuesti¨®n, sin embargo, no es la dificultad del reto, sino si este resulta inevitable, incluso sin tener garant¨ªas de que el consenso final supere el de 1978. No ignoro que la reforma constitucional ni tendr¨ªa por s¨ª misma un efecto taumat¨²rgico sobre los problemas de Espa?a ni dar¨ªa satisfacci¨®n al independentismo, pero s¨ª creo que debilitar¨ªa sus argumentos y pondr¨ªa a prueba su capacidad para aceptar que mejorar la posici¨®n de partida exige renunciar a las pretensiones de m¨¢ximos. A pesar de los riesgos expuestos, creo que la perspectiva del 2 de octubre demanda un esfuerzo pol¨ªtico m¨¢s contundente que el realizado hasta la fecha para superar los condicionantes que han contribuido a la situaci¨®n actual. M¨¢s a¨²n, creo que solo administraremos con ¨¦xito una soluci¨®n aceptable si tratamos el tema como una cuesti¨®n de Estado de la que todos somos, por tanto, rehenes. ?nicamente as¨ª, los actores pol¨ªticos implicados se impondr¨¢n las exigencias de generosidad y disposici¨®n a la colaboraci¨®n necesarias para una negociaci¨®n que renuncie a un resultado de suma cero en el que uno gana lo que pierde el otro. Desde esta perspectiva, la iniciativa pol¨ªtica est¨¢ muy condicionada por qui¨¦nes son los que asumen la responsabilidad de liderarla. En Catalu?a, la convocatoria de algunas cenas invita a pensar que el proceso de selecci¨®n de nuevos candidatos ya ha comenzado. ?Qu¨¦ est¨¢ ocurriendo en el resto del Estado?
Mariola Urrea Corres es profesora titular de Derecho Internacional P¨²blico y directora del Centro de Documentaci¨®n Europea de la Universidad de La Rioja.
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