Lo que conviene leer con lupa
El reconocimiento de derechos sociales en la ley aprobada en el Parlament se reduce a cuatro l¨ªneas
Las decisiones que est¨¢n imponiendo en Catalu?a Junts pel S¨ª y la CUP, gracias a su mayor¨ªa parlamentaria (72 de 135 esca?os) merecen una lectura atenta. Especialmente la denominada Ley de Transitoriedad Jur¨ªdica y Fundacional de la Rep¨²blica, porque se califica a s¨ª misma de ¡°Norma Suprema¡±, y?deroga la vigencia en ese territorio tanto de la Constituci¨®n Espa?ola como del actual Estatuto de Autonom¨ªa y porque, seg¨²n los independentistas, regir¨¢ hasta la elaboraci¨®n de un nuevo texto fundamental.
La cuesti¨®n es que la ley aprobada esta semana no fija plazo para la elaboraci¨®n de esa constituci¨®n, cuyos tiempos dependen mucho del llamado ¡°proceso participativo¡± previo. Es decir que la ley de Transitoriedad podr¨ªa prolongar su vigencia mucho tiempo. Dado que en el caso de victoria del ¡°s¨ª¡± no se disponen elecciones inmediatas y que se mantendr¨ªa el actual parlamento, profundamente divido y enfrentado, la aplicaci¨®n, e incluso la modificaci¨®n, de la no debatida ley fundacional quedar¨ªa en manos de la actual mayor¨ªa. A la vista de lo ocurrido en estos d¨ªas, la oposici¨®n no debe respirar con un m¨ªnimo de tranquilidad.
Quienes vayan a votar en la consulta del 1-O estar¨¢n votando tambi¨¦n este nuevo ordenamiento jur¨ªdico. Lo primero que llama la atenci¨®n es precisamente eso, que, veinte d¨ªas antes de celebrar la consulta, Junts pel S¨ª y la CUP ya den por refrendada la independencia, con una ley que configura un Estado que a¨²n no existe. Por decirlo de alguna forma, la ley est¨¢ incluida, de extra?a manera, en la papeleta del 1-O.
En cualquier caso, la ley deja sentadas las bases compartidas por la antigua Convergencia, ERC y la CUP para la organizaci¨®n de ese nuevo Estado. Sorprenden muchas cosas. Ante todo, que el compromiso social de esa ley sea m¨¢s d¨¦bil que el de la Constituci¨®n Espa?ola. De hecho, el reconocimiento espec¨ªfico de derechos sociales se reduce al punto segundo del art¨ªculo 23, exactamente cuatro l¨ªneas, 40 palabras, de un total de 45 folios. Es dif¨ªcil comprender c¨®mo los dos partidos firmantes que se reclaman de izquierda (ERC y CUP) han podido aceptar un texto tan poco preciso en ese campo y tan estricto en otros.
La Ley Fundacional dedica much¨ªsimo m¨¢s espacio a la composici¨®n y al funcionamiento de la Sindicatura Electoral, que como casi todo en la nueva Catalu?a se elegir¨ªa por la mitad m¨¢s uno, sin consensos reforzados. Sus siete miembros incluir¨ªan una incorporaci¨®n novedosa: la mayor¨ªa tendr¨ªa que pertenecer al mundo de la justicia, pero cabr¨ªan tambi¨¦n polit¨®logos.
Todav¨ªa m¨¢s espacio se dedica al Poder Judicial y a la Administraci¨®n de Justicia. Como ya se hab¨ªa anunciado, la pretensi¨®n es convertir al Tribunal Superior de Justicia en Tribunal Supremo de Catalu?a, con una novedad: su presidente o presidenta ser¨¢ nombrado a propuesta de una Comisi¨®n Mixta, integrada por el propio presidente del Tribunal, el consejero/a de Justicia, cuatro miembros de la Sala de Gobierno designados por ella misma y ¡°por cuatro personas designadas por el Gobierno¡±. Quiere decirse que la Comisi¨®n Mixta, con amplios poderes sobre nombramientos y promociones de jueces en Catalu?a, tendr¨¢ una dependencia extremadamente marcada del Gobierno de turno.
La falta de pulcritud democr¨¢tica que se observa en determinados aspectos de la ley, aparece tambi¨¦n en el cap¨ªtulo relacionado con el ¡°r¨¦gimen de integraci¨®n del personal¡±, relativo a cu¨¢ntas personas trabajan actualmente en las administraciones de Catalu?a. Si bien se garantiza el mantenimiento del puesto de trabajo y del salario, todos los art¨ªculos relacionados con la materia llevan incorporada la apostilla ¡°sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias en raz¨®n de las funciones a desempe?ar¡±. Es decir, se deja abierto un formidable agujero. Har¨ªan bien todos los ciudadanos llamados a votar el 1-O en leer con lupa esta ley.
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