Una salida digna
El Parlament puede poner en marcha una reforma de la Constituci¨®n y no declarar la secesi¨®n
Una salida digna para resolver el problema creado en Catalu?a consistir¨ªa en encauzar por v¨ªas constitucionales el mandato que sus promotores pretenden deducir de la movilizaci¨®n ciudadana ¡ªque no refer¨¦ndum¡ª del 1 de octubre: la Constituci¨®n reconoce sin l¨ªmite alguno al Parlamento de Catalu?a (art¨ªculo 166) el derecho a iniciar el proceso de reforma constitucional.
Al ejercer su derecho a poner en marcha el proceso de reforma el Parlament no tiene la ¨²ltima palabra en cuanto a su resultado final, pero s¨ª la primera, y la iniciativa de abrir el debate en un espacio nuevo, sin necesidad de mediaciones, di¨¢logos y buenos oficios y como una iniciativa de reforma constitucional. Esa iniciativa no tendr¨ªa garantizado ser aprobada en sus propios t¨¦rminos. Lo que s¨ª tendr¨ªa asegurado es abrir un tiempo nuevo para hablar de todo, pero de acuerdo con la Constituci¨®n; incluso para modificarla; incluso para encontrar dentro del Congreso de los Diputados ¡ªy en los foros paralelos abiertos durante la tramitaci¨®n de la iniciativa¡ª otras soluciones distintas a la reforma propuesta.
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Es, creo, la salida m¨¢s digna ya que, a la vez, permite al Parlament transmitir el sentir de una parte de sus ciudadanos, aunque no sea el de la totalidad, y le permite desprenderse del lastre de las violaciones de valores y principios democr¨¢ticos que se han cometido en los ¨²ltimos meses en Catalu?a. No se invoca aqu¨ª siquiera la Constituci¨®n y las leyes, sino valores y principios democr¨¢ticos, pues no parece que aquellas hayan sido tenidas muy en cuenta hasta ahora por los promotores del proc¨¦s. Pero en cambio no pueden estos ¨²ltimos ignorar tales valores y principios, puesto que los invocan como supuestamente contrapuestos con la Constituci¨®n, el Estatuto y las leyes. Contraposici¨®n inexistente cuando en la norma fundamental se recogen derechos fundamentales y se consagra con el reconocimiento de nacionalidades y regiones lo que Naciones Unidas ha venido a denominar la autodeterminaci¨®n interna que hace ileg¨ªtima cualquier invocaci¨®n de un inexistente derecho a la independencia.
Sin entrar en la clara violaci¨®n de la Constituci¨®n, ni siquiera los valores y principios democr¨¢ticos dan cobertura alguna a la DUI. No hay ni siquiera mayor¨ªa, pues ni ha habido un refer¨¦ndum con las m¨ªnimas garant¨ªas que merezca tal nombre, ni ha funcionado el propio ¨®rgano que las leyes de refer¨¦ndum y transitoriedad (suspendidas) hab¨ªan previsto ¡ªla Sindicatura Electoral, integrada por conocidos independentistas que fueron licenciados sin cumplir su funci¨®n¡ª siendo ambos requisitos (art¨ªculo 4.4 ley refer¨¦ndum y disposici¨®n final 3? Ley Transitoriedad) indispensables, pues a los mismos hab¨ªan vinculado las leyes suspendidas la DUI.
Es dif¨ªcil concebir que alguien pueda hacer una DUI creyendo que la comunidad internacional pasar¨¢ por alto el c¨²mulo de violaciones de los principios democr¨¢ticos
Tampoco el procedimiento de aprobaci¨®n de esas leyes a primeros de septiembre pasado se ajusta a valores y principios democr¨¢ticos. El contenido de las mismas, acabando con la independencia judicial y condicionando la futura Constituci¨®n del pretendido nuevo Estado, es otra escandalosa violaci¨®n de valores y principios democr¨¢ticos.
Por ello se hace dif¨ªcil concebir que alguien pueda hacer una DUI creyendo que la comunidad internacional va a pasar por alto el c¨²mulo de violaciones de los principios y valores sustanciales de la democracia, que se a?aden a las violaciones de la Constituci¨®n y del propio Estatuto.
Frente a ello el ejercicio por el Parlament de su derecho de iniciativa de reforma constitucional supondr¨ªa una salida digna en que, ante la imposibilidad de una DUI y atendiendo a la movilizaci¨®n popular por ellos promovida, tratar¨ªa de encauzar sus aspiraciones en el marco de la Constituci¨®n con la extensi¨®n y profundidad que quieran.
Es claro que una iniciativa que afecte al art¨ªculo 2 podr¨ªa ser presentada como acuerdo del Parlament aprobado por voto mayoritario, pero nunca ser¨¢ expresi¨®n de una voluntad un¨¢nime. En ausencia de unanimidad en el Parlament, la pretensi¨®n de reforma quedar¨ªa muy comprometida desde el principio en funci¨®n del porcentaje de la ciudadan¨ªa que representasen los grupos y partidos que la hubiesen apoyado. Naturalmente caben otras propuestas. Sea como fuere el ejercicio por el Parlament de su derecho pondr¨ªa en marcha y abrir¨ªa otro escenario y otra etapa.
Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo es catedr¨¢tico em¨¦rito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III y expresidente del Consejo de Estado.
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