Reforma des-constitucional
Sacar algunos temas de la Constituci¨®n permitir¨ªa cambios legislativos m¨¢s asequibles
La reforma constitucional ha aparecido como un remedio casi m¨¢gico para resolver muchos problemas del actual r¨¦gimen democr¨¢tico espa?ol. Pero la reforma es muy dif¨ªcil porque requiere mayor¨ªas cualificadas en las dos c¨¢maras (y su repetici¨®n tras unas elecciones para temas de derechos y la Corona), as¨ª como un refer¨¦ndum. Una buena salida seria desconstitucionalizar algunos temas para que pudieran ser objeto de cambios legislativos m¨¢s asequibles.
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Espa?a es uno de los pa¨ªses de Europa con menos reformas constitucionales: en 39 a?os solo ha habido dos, ambas derivadas de la Uni¨®n Europea. En cambio, todos los pa¨ªses democr¨¢ticos tienden a revisar sus constituciones peri¨®dicamente.
La m¨¢s antigua y m¨¢s corta de las constituciones actuales, la de Estados Unidos, ha recibido 27 enmiendas, una cada ocho a?os de media, incluido sobre cuestiones importantes como los derechos civiles, la esclavitud, los derechos de voto, las reglas electorales o el l¨ªmite de mandatos del presidente. El pa¨ªs europeo con m¨¢s cambios constitucionales es Portugal, donde, a diferencia del vecino, las reformas solo requieren una decisi¨®n parlamentaria por amplia mayor¨ªa; las reformas portuguesas han incluido temas mayores como las restricciones a la pol¨ªtica econ¨®mica y la trasformaci¨®n del r¨¦gimen presidencial en uno parlamentario. En Gran Breta?a, como la constituci¨®n no est¨¢ codificada en un solo texto, los cambios tambi¨¦n son relativamente f¨¢ciles: ha habido 51 desde la Guerra Mundial, incluidos la Convenci¨®n de Derechos Humanos, la reducci¨®n de Lores hereditarios, la justicia o la elecci¨®n de los alcaldes. En Francia ha habido 17 reformas en menos de sesenta a?os, las cuales han afectado a los tratados de la UE, la duraci¨®n del mandato del presidente, las relaciones parlamentarias, y ahora Emmanuel Macron ha anunciado nuevos cambios en el tama?o del Parlamento, el sistema electoral y el procedimiento legislativo. En Alemania ha habido 14 reformas desde la reunificaci¨®n en 1990, incluidas sobre la UE, la protecci¨®n ambiental, la discriminaci¨®n positiva a las mujeres o el derecho de asilo. En Italia, las barreras son m¨¢s altas, ya que cabe pedir un refer¨¦ndum, pero ha habido 15 reformas, incluidas las que han dado autonom¨ªa legislativa y competencias exclusivas a las regiones.
Espa?a es uno de los pa¨ªses de Europa con menos reformas constitucionales: en 39 a?os solo ha habido dos, ambas derivadas de la Uni¨®n Europea
En contraste, en Espa?a no ha habido apenas alteraciones del texto constitucional. Pero tampoco hay revisi¨®n a trav¨¦s de la legislaci¨®n. Los cambios son efectuados, de hecho, por las sentencias del Tribunal Constitucional, al que muchos ven como sesgado y partidista. Para facilitar los cambios sin cambiar las reglas, cabe una reforma que desconstitucionalice algunos temas, es decir, que los haga desaparecer de la Constituci¨®n para que puedan ser reformados mediante leyes. Una reforma de este tipo podr¨ªa hacerse de una sola tacada en el Parlamento y eludir el refer¨¦ndum, ya que no requerir¨ªa la introducci¨®n de nuevos textos alternativos, sino solo el traspaso del poder de reforma al Parlamento.
Entre los candidatos a la desconstitucionalizaci¨®n y una ulterior reforma legal cabe identificar, entre otros, la provincia como circunscripci¨®n electoral (para facilitar un sistema m¨¢s proporcional), la elecci¨®n directa o por los parlamentos auton¨®micos de los senadores (para que la c¨¢mara alta pudiera representar a los gobiernos auton¨®micos), la investidura del Presidente del Gobierno con apoyo minoritario en la segunda vuelta y la moci¨®n de censura constructiva (para impulsar la formaci¨®n de una mayor¨ªa parlamentaria), la elecci¨®n de miembros del Consejo General del Poder Judicial por el Congreso y el Senado (para reducir su partidismo), o la lista de posibles competencias de las Comunidades Aut¨®nomas (manteniendo la lista de competencias exclusivas del Estado, para facilitar que cada Comunidad pueda decidir su nivel de competencias).
La desconstitucionalizaci¨®n de una lista de art¨ªculos y apartados deber¨ªa ser m¨¢s f¨¢cil que la negociaci¨®n y aprobaci¨®n de un paquete de reformas de la Constituci¨®n, ya que no comprometer¨ªa a ning¨²n cambio concreto, sino que solo abrir¨ªa la posibilidad de legislar por separado en los distintos temas. Este enfoque deber¨ªa reducir el miedo a ¡°abrir el mel¨®n¡± de la reforma constitucional, como suelen decir los gobernantes espa?oles, y hacer los cambios pol¨ªticamente viables.
Josep M. Colomer, autor de Ciencia de la pol¨ªtica (Ariel), es tambi¨¦n autor del cap¨ªtulo ¡®Comparative Constitutions¡¯ del Oxford Handbook of Political Science y editor senior de Instituciones Pol¨ªticas de la Oxford Research Encyclopedia of Politics.
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